STSJ Castilla y León 288/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2013
Fecha21 Febrero 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00288/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101332

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000803 /2009 - ML

Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De Dª Tarsila

Representante: RAFAEL ARIÑO SANCHEZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, Ricardo

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), CESAR DE NICOLAS ORDAX

SENTENCIA Nº 288

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de la _Consejería de Sanidad de fecha 18 de marzo de 2008 que inadmite el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 1.10.08 del Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se autoriza la instalación de nueva Oficina de Farmacia en la C/ Carretera de Naharros 1 en la Zona Farmacéutica de Santa Marta de Tormes.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: DOÑA Tarsila, representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Ariño Sánchez.

Como demandada: la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado: DON Ricardo, representado por la Procuradora Sra. Sanz Fernández y defendido por el Letrado Sr. de Nicolás Ordax.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Anule la Orden de Consejería de Salud de fecha 18 de marzo de 2009 por la que se inadmite el recurso de alzada dirigido frente a la Resolución de 1 de octubre de 2008 del Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se autoriza a D. Ricardo la instalación de una nueva oficina de farmacia, en la C/ Carretera de Naharros 1, en la Zona Farmacéutica Semiurbana de Santa Marta de Tormes.

  1. Estime la petición instada las alegaciones presentadas el 4 de julio de 1008, solicitando que por la Administración se resuelvan los procedimientos iniciados el 22/11/1995 y 11/01/1996 (petición asimismo interesada el 30/10/2003, 1/04/2005, 8/05/2006, 11/05/2006 y 16/05/2008) y, en razón de esta petición de resolución del procedimiento y de conformidad con los datos obrantes en el expediente:

    i. Declare el derecho de la actora a la autorización de oficina de farmacia en el núcleo de población interesado (Municipio de Santa Marta de Tormes, en la zona comprendida entre la margen izquierda de la carretera de Madrid desde la carretera de Naharros, Bajada del Río, y hasta el límite con Pelabravo).

    ii. Declare, asimismo, la prioridad de la actora para obtener la autorización de instalación de oficina de farmacia sobre la petición de instalación solicitada por D. Ricardo .

    iii. Ordene a la Administración expedir autorización de instalación de oficina de farmacia a favor de la actora en el local designado el día 1/04/2005: C/ Carretera de Naharros nº 33, de Santa Marta de Tormes.

  2. Finalmente, y sin perjuicio del derecho de D. Ricardo a designar nuevamente local, estime el recurso de alzada presentado en la instancia y, en su razón, anule la Resolución de 1 de octubre de 2008 del Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se autoriza a D. Ricardo la instalación de una nueva oficina de farmacia, en la C/ Carretera de Naharros 1, en la Zona Farmacéutica Semiurbana de Santa Marta de Tormes.

    Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime todas las pretensiones del recurso con la imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de febrero del año en curso.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de exponer las distintas cuestiones que se suscitan en la presente litis, y con el fin de delimitar adecuadamente lo que constituye el objeto de este proceso, conviene recordar que el mismo viene inicialmente determinado por la concreta actividad administrativa que se identifica en el escrito de interposición del recurso, que en el presente caso se refiere en concreto las dos siguientes actuaciones:

- "la desestimación presunta de la reclamación por inactividad ante la falta de resolución de los procedimientos iniciados el 22/11/1995 y 11/1/1996 para abrir oficina de farmacia al amparo del artículo 3.1.b) del Decreto 909/1978 en la misma zona donde D. Ricardo pretende instalar su oficina de farmacia conforme a Resolución de 12 de septiembre de 2006 "

- " la Orden de la Consejería de Salud de fecha 18 de marzo de 2009 por la que se inadmite el recurso de alzada dirigido frente a la Resolución de 1 de octubre de 2008 del Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se autoriza a D. Ricardo la instalación de una nueva oficina de farmacia en la C/ Carretera de Naharros 1, en la Zona Farmacéutica Semiurbana de Santa Marta de Tormes "

Aunque evidentemente estos dos aspectos están íntimamente relacionados entre sí, y de hecho en el primero se parte del contenido de la Orden de la Consejería de 18 de marzo de 2009 que constituye la segunda de las vertientes del objeto del proceso, por razones de orden haremos un análisis separado de cada uno de ellos.

SEGUNDO

Como quiera que la representación de Don Ricardo, quien interviene en este proceso en calidad de codemandado, ha planteado con carácter previo la falta de legitimación de la parte demandante, habrá de ser analizada tal cuestión de forma prioritaria, ya de acogerse dicha excepción habría un óbice procesal que vedaría el análisis de fondo del asunto.

Se platea concretamente por la citada codemandada que la actora de forma sobrevenida carece de legitimación desde el momento en que adquirió la farmacia sita en la Avda. de Madrid en Santa Marta de Tormes, añadiéndose que también carecería de la misma por cuanto nunca se le llegó a reconocer el derecho que alega. Pero estas alegaciones no pueden dar lugar a que la Sala acepte que dicha parte actora carece de legitimación para interponer el presente recurso contencioso administrativo, pues lo que en realidad se está planteando es que la misma no está en situación de poder obtener la autorización que solicita, lo que es un aspecto que ya atañe al fondo del asunto ya que de ser ello efectivamente así podría dar lugar a la desestimación del recurso, pero no a su inadmisión.

Además, y por otro lado, no puede desconocerse que si se accediese a la pretensión de deducida en el proceso dicha demandante obtendría una evidente ventaja, pues conseguiría el reconocimiento de su derecho a la autorización de la instalación de farmacia en la zona que señala, y sin deba olvidarse tampoco que la legitimación le fue expresamente reconocida en la Orden autonómica impugnada en el proceso.

TERCERO

Entrando ya en el análisis del fondo del asunto, y en lo que hace a la primera de las actividades administrativas que es objeto de impugnación en este proceso y que es identificada como tal en el escrito de interposición del recurso (en realidad se trata de una inactividad), se impugna concretamente la desestimación presunta de la reclamación por inactividad de la Administración, y ello al no haber la misma resuelto todavía la solicitud de apertura de oficina de farmacia que la demandante presentó el día 2 de noviembre de 1995 con amparo en lo establecido en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978 -existencia de núcleo de población diferenciado-, significándose, en este sentido, que en la Orden de fecha 5 de diciembre de 1997 dictada por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social ya se reconoció la existencia de un núcleo de población diferenciado. Se argumenta también que dicha petición se reprodujo en varias ocasiones con posterioridad, concretamente el 6 de septiembre de 2007 en que pidió la conclusión del expediente, así como que ya se había procedido a la designación de local mediante escritos de 1 de...

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