STSJ Castilla y León 202/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2013
Número de resolución202/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00202/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102118

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001330 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./D.ª GASHOME S.L.

Abogado: D./D.ª JOSE LUIS GARCIA SANCHEZ

Contra - TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm.: 1330/2009.

SENTENCIA NÚM. 202.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a ocho de febrero de dos mil trece.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de junio de dos mil nueve, por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa núm. 47/1288/2008, referida a liquidación de intereses de sanción tributaria en relación con el impuesto de hidrocarburos. Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "GASHOME, S.L.", defendida por el Letrado don José Luis García Sánchez y representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "estimando el presente recurso anulando la Resolución impugnada e imponiendo costas a la parte recurrida" .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día siete de febrero de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil demandante pide la declaración de nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta de junio de dos mil nueve, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. 47/1288/2008, referida a liquidación de intereses de sanción tributaria en relación con el impuesto de hidrocarburos. Basa su pretensión en entender que la misma, como sucede con los actos y resoluciones de que trae causa, no es ajustada a derecho y ello, esencialmente, por entender que no son debidos los intereses girados desde el 5 de abril de 2001 al 20 de enero de 2006, por las razone siguientes a ) Prescripción del derecho a liquidar los intereses de demora por aplicación del artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, b ) Caducidad y prescripción del derecho a liquidar intereses de demora conforme al artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se Aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17-12-2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa; c ) No procede la liquidación de intereses de demora conforme la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes; d ) Nulidad por aplicación de la vigente Ley General Tributaria, cuando la misma no había entrado en vigor; e ) En todo caso, no procedería el pago del interés de demora y sí el interés legal; y, f ) No ha existido trámite de alegaciones. La representación legal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el contrario, estima que lo resuelto en vía administrativa y económico-administrativa es ajustado a lo previsto en el vigente ordenamiento y pide la desestimación de la demanda.

  2. Las, a veces, no excesivamente lineales alegaciones de la parte actora -véase que, por ejemplo, aduce la aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, al mismo tiempo, niega que lo sea en este caso-, imponen, para intentar alcanzar la debida claridad en el presente asunto, plantear que se está ante la duda de si la actora debe o no los intereses de demora que se le reclaman; que esos intereses provienen de una deuda principal que era una sanción tributaria de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, que regula los Impuestos Especiales; que la deuda principal fue objeto del oportuno expediente fiscal, que la resolución que recayó en el mismo fue objeto de un recurso económico-administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León primero y ante el Tribunal Económico Administrativo Central, después, donde estuvo ex lege suspendida la ejecución de la sanción; que las resoluciones allí dictadas fueron objeto de un proceso contencioso-administrativo, primero ante la Audiencia Nacional y luego ante el Tribunal Supremo; que en vía judicial se suspendió, el 5 de enero de 2001, la ejecución de la sanción a petición de parte;...

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