STSJ Castilla y León 218/2013, 13 de Febrero de 2013

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2013:1075
Número de Recurso335/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución218/2013
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00218/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100567

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2009 - ML

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. Bernarda Y OTROS

Representante: JOSE ANTONIO MARTIN JIMENEZ

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 218

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a trece de febrero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 335/2009 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Orden SAN/1217/2008 de 27 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médicos de Emergencias.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: DOÑA Bernarda, DON Victoriano, DOÑA Luisa, DOÑA Regina, DOÑA Marí Juana, DOÑA Aurelia, DOÑA Elisa, DON Ambrosio, DON Cayetano, DOÑA Lorena, DOÑA Purificacion, DOÑA Zulima, DOÑA Ascension, DOÑA Elena, DOÑA Jacinta, DOÑA Ofelia, DON Ildefonso y DON Luis, representados por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y con la dirección del Abogado Sr. Martín Jiménez.

-Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE SANIDAD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo nº 335/09, interpuesto contra la Orden SAN/1217/2008 de 27 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Médicos de Emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, publicada en el BOCYL nº 130 de 8 de julio de 2008, se proceda anular por no ser conforme a derecho: la Orden recurrida y en el caso de estimar la impugnación indirecta formulada en el fundamento de derecho primero de conformidad al art. 27.2 LJCA, se declare la nulidad de los tres Decretos impugnados indirectamente: Decreto 28/2005 de 21 de abril, Decreto 21/2007 de 8 de marzo y Decreto 22/2008 de 19 de marzo; y subsidiariamente se proceda a anular los siguientes apartados de la citada Orden recurrida: la base 1.1.b), la base quinta y el anexo IV, la base séptima y el anexo III o alternativamente el apartado II del anexo III, y la base 9.1".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Bernarda y otros, contra la Orden SAN/1217/2008 de 27 de junio, declarando que la misma es conforme a derecho".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día ocho de febrero del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo que apoya la impugnación de los demandantes consiste en una denuncia de infracción por parte de la Orden 1217/2008 de lo prescrito en la disposición final primera de la Ley autonómica de medidas económicas, fiscales y administrativas 21/2002, de 27 de diciembre, que está desarrollada en las páginas tres y cuatro del escrito que formaliza la demanda y que incluye una impugnación indirecta a las ofertas de empleo público realizadas mediante los Decretos autonómicos 28/2005, 21/2007 y 22/2008 mencionados en el expositivo inicial de aquella orden y en su base primera.1.4. Este motivo es objeto de réplica en oposición en el fundamento de derecho sexto del escrito que formaliza la contestación a la demanda.

En respuesta al mismo decir que la expresada disposición final primera prescribe: " La Administración de Castilla y León promoverá planes de estabilidad en el empleo mediante la convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino y para la consolidación del empleo temporal estructural y permanente previamente determinado por la Junta de Castilla y León, que se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, de acuerdo con las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Ordenación de la Función Pública de Castilla y León, en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud y demás normativa específica de aplicación. En los procesos selectivos podrá valorarse como mérito, entre otros, la prestación de servicios en calidad de personal interino o laboral temporal en plazas correspondientes a los Cuerpos, Escalas, Categorías o plazas objeto de las correspondientes convocatorias. ". A juicio de este Tribunal esa norma legal impone a la comunidad autónoma la obligación de promover aquellos planes con el objetivo de reducir en lo posible los empleos públicos temporales y conseguir así un empleo fijo mayoritario, pero eso no quiere decir que esa Administración venga obligada a realizar oferta de todas las plazas vacantes o que estén cubiertas con personal temporal mediante los mecanismos selectivos contemplados en esa disposición, o alternativamente, que esos mecanismos tengan prioridad o prevalencia absoluta sobre los comunes o los ordinarios. Ese mandato es de carácter general y tiene que ser concretado mediante las correspondientes ofertas anuales de empleo público y usualmente mediante un acuerdo previo entre la Administración autonómica y los sindicatos, lo que es demostrativo de que su eficacia no tiene carácter inmediato

Desde esta perspectiva interpretativa tiene sentido lo que argumenta la demandada en la página 6 de su escrito de contestación: hubo un Acuerdo para establecer el proceso de estabilidad del personal sanitario que data de 20 de octubre de 2004 y en función de ese acuerdo el citado Decreto 28/2005 (anexo VII) autorizó la convocatoria de procedimientos a fin de cumplir con lo prescrito en la disposición final de la Ley 21/2002, dando lugar a las convocatorias efectuadas mediante las Órdenes PAT/1368/2006, 1369/2006 y 1370/2006. Esta situación se mantiene hasta el Decreto 21/2007 y no alcanza al Decreto 22/2008.

En otro orden de cosas, los expresados decretos no pueden ser objeto de una impugnación indirecta al amparo de lo previsto en el artículo 26 de la Ley Jurisdiccional 29/1998; ello debido a que no tienen propiamente carácter reglamentario porque y según lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley funcionarial autonómica 7/2005 en concordancia con el artículo 26 de la Ley estatutaria también autonómica 2/2007 la oferta de empleo público es un acto administrativo general que anuncia, de forma vinculante para la Administración, las necesidades de personal según asignación del gasto prevista en los presupuestos anuales. Así también parecen sugerirlo las sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 29 de julio de 1997 (fundamento de derecho tercero ) y de 23 de diciembre de 2008 (fundamentos de derecho tercero y cuarto).

Entonces, la oferta de plazas de la base primera.1.1 y que es de 62 no vulnera la referida disposición final primera porque esta quedó materializada en las convocatorias citadas más arriba. Además según oficio de la Dirección General de Recursos Humanos de 25 de abril de 2011 que figura en este litigio como prueba, cuando se publica la Orden 1217/2008 en la Gerencia de Emergencias autonómica había 76 plazas ocupadas por personal fijo y 81 por personal temporal, con lo que las 62 ofertadas en la mencionada orden no eliminaban total y absolutamente la temporalidad en el empleo, quedando desde esta perspectiva posibilidad de convocar procedimientos al amparo de lo previsto en aquella disposición final primera.

Segundo

El segundo motivo impugnatorio también afecta al conjunto de la convocatoria y es la denuncia de infracción del artículo 27.2 de la citada Ley autonómica de 2007 que está desarrollada argumentalmente en la página 4 de la demanda; con oposición al mismo en el fundamento de derecho séptimo del escrito de contestación.

El carácter preceptivo de las pruebas prácticas que defienden los demandantes en el procedimiento de oposición-concurso de la Orden 1217/2008 no resulta de los términos contenidos en aquel artículo 27.2 ya que esta norma, que no conviene olvidar tiene carácter...

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