STSJ Castilla y León 180/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2013
Número de resolución180/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00180/2013

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101072

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000747 /2011 LP

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. VODAFONE ESPAÑA,S.A.

LETRADO JAVIER GUTIERREZ VILORIA

PROCURADOR D./Dª. LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO RODRIGUEZ MONSALVE, JORGE

LETRADO

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a ocho de de febrero dos mil trece.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 180

En el recurso contencioso-administrativo núm. 747/11 interpuesto por la entidad mercantil Vodafone España, S.A., representada por el Procurador Sr. Díez Astraín Foces y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Viloria, contra la Ordenanza fiscal, reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, en el término municipal de Guijuelo (Salamanca), aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de enero de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 41, de 1 de marzo de 2011, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca), representado por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve, y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Rodríguez, sobre Haciendas Locales. Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2011 la entidad mercantil Vodafone España, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza fiscal, reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, en el término municipal de Guijuelo (Salamanca), aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de enero de 2011, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 41, de 1 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 30 de enero de 2012 la correspondiente demanda formulada frente a la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Ordenanza fiscal, reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil", en la que solicitaba, previos los trámites oportunos, inclusive el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad y/o de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, para el supuesto de que la Sala albergara alguna duda sobre la incompatibilidad entre la Ordenanza Fiscal impugnada con las Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE y 2002/21/CE, se dicte sentencia por la que se anule dicha disposición normativa de carácter general.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2012 el Ayuntamiento de Guijuelo se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación en su totalidad del recurso interpuesto.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 20 de noviembre de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo el pasado día siete de febrero.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Vodafone España, S.A., interpone recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza fiscal, reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, en el término municipal de Guijuelo (Salamanca), aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de enero de 2011, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 41, de 1 de marzo de 2011.

Con carácter previo la mercantil recurrente transcribe los preceptos de la Ordenanza que a su entender vulneran normas del ordenamiento jurídico, nacional o comunitario, de rango superior a la propia Ordenanza y que determinan su nulidad de pleno Derecho, y que son los siguientes:

El Artículo 2. "Hecho imponible.

  1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales y bienes de uso publico municipal, con independencia de la titularidad de las redes, a favor de empresas que presten servicios de telefonía móvil, que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

  2. Se produce el hecho imponible de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, tanto si las empresas prestan servicios de telefonía móvil son titulares de las redes a través de las cuales prestan los servicios como si son titulares únicamente de los derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas."

    Artículo 3. " Sujetos pasivos.

  3. Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza todas las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local para la prestación del servicio de telefonía móvil, ya sea sobre redes propias o ajenas. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 2. Las empresas explotadoras de servicios que se refiere el apartado anterior tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

  4. Se consideran no sujetos a gravamen aquellas empresas cuyo coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, no esté individualizado atendiendo a los datos del informe anual de la Comisión del Mercado de telecomunicaciones (CMT)".

    .

    Artículo 6. " Base imponible y cuota tributaria

  5. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:

    1. Base imponible

      La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula:

      BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm)

      Siendo:

      Cmf = consumo telefónico medio estimado, en líneas de telefonía

      fija, por llamadas procedentes de teléfonos móviles

      Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio

      NH = 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio

      Cmm = Consumo medio telefónico, estimado por teléfono móvil por llamadas de móvil a móvil.

    2. Cuota básica

      La cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible:

      CB = 1,4% s/ BI

    3. Cuota tributaria por operador

      La cuota tributaria por operador se determina aplicando a la cuota básica el coeficiente atribuible a cada operador, por cuota de participación en el mercado.

      CT= CE * CB

      Siendo: CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de pospago y prepago, atendiendo a los datos del informe anual de la Comisión del Mercado de telecomunicaciones (CMT).

      Siendo CB= Cuota básica

      Las cuotas trimestrales a satisfacer por los operadores relacionados son la cuarta parte del importe que resulta de aplicar el coeficiente CE a la cuota básica establecida en el apartado b) de este artículo".

      En esencia, la mercantil recurrente en apoyo de su petición de nulidad de pleno derecho de la referida Ordenanza Fiscal formula las siguientes alegaciones, que divide en dos grandes apartados:

      I) Relativas a la incorrecta delimitación y alcance del hecho imponible: indebido sometimiento del hecho imponible a la utilización por Vodafone -mediante derechos de acceso e interconexión- de las redes de telecomunicación ajenas propiedad de terceros operadores, con vulneración del derecho comunitario (Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE y 2002/21/CE) y nacional aplicable, con subordinación y desplazamiento en caso de discrepancia de éste respecto de aquél. Y

      II) Relativas a la incorrecta fijación de la fórmula de determinación y cuantificación del importe de la tasa: la Ordenanza grava rendimientos originados fuera del territorio municipal, vulnerando la prohibición del artículo 6 TRLHL; la cuantificación de la tasa excede del valor de mercado del dominio público local utilizado ex artículo 24.1.a), a cuyo fin se acompaña con la demanda informe pericial tendente a acreditarlo; infracción del artículo 24.1.c) en cuanto establece la incompatibilidad del régimen especial de cuantificación con el régimen general de la letra a), de suerte que al quedar...

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