STSJ Castilla y León , 27 de Febrero de 2013

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2013:1007
Número de Recurso61/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00416/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2009 0200703

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000061 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000517 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Amadeo

Abogado/a: RUTH MARÍA LOPEZ VALENTIN

Recurrido/s: LM WIND POWER BLADES S.A.U. (ANTES LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A.)

Abogado/a: ALMUDENA ALVAREZ OTERO

Procurador/a: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veintisiete de Febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 61/2013, interpuesto por D. Amadeo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 24 de octubre de 2012, (Autos núm. 517/2009), dictada a virtud de demanda promovida por D. Amadeo contra la empresa LM WIND POWER BLADES S.A.U. (antes denominada LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A.) sobre IMPUGNACION DE SANCION. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-08-2009 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Amadeo, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada desde el 28/06/2006 con la categoría profesional de Oficial de 3a y percibiendo un salario de acuerdo con lo

preceptuado en el convenio colectivo aplicable.

SEGUNDO

Seguidos en el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada los autos n° 349/2009, se dictó sentencia en fecha 29/7/2009 en la que se declaraba que la huelga desarrollada por trabajadores de la empresa LM GLASFIBER, S.A.

entre-las 23,00 horas del día 6 de Mayo de 2009 y las 23,00 horas del día 7 de Mayo de 2009 era ilegal con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento. Dicha declaración de ilegalidad fue confirmada por Sentencia del TSJ de Castilla y León de 9/12/2009 y posteriormente por Sentencia del Tribunal Supremo de 29/10/2010 .

TERCERO

El día 2/7/2009 el trabajador recibió una comunicación de la empresa, fechada el 2/0712009, en la que se le decía que le imponía una sanción de suspensión de empleo y sueldo de veintiún días por la comisión de faltas MUY

GRAVES, al considerar que durante su participación en la huelga el actor había incurrido en varias infracciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51j)

y 51l) del Convenio Colectivo Provincial del Sector siderometalúrgico y con los artículos 18i ) y 18k ) de la Resolución de 3/3/2009 que recoge el acuerdo estatal del sector del metal y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

El contenido de esa comunicación obra a los folios 3 a 5 de los autos, dándose el contenido del mismo por reproducido en su integridad.

CUARTO

Mediante comunicación fechada el 12/8/2011, la empresa procedió a extinguir la relación laboral con el hoy actor en virtud de lo acordado en la Resolución de 9/8/2011 dictada en el ERE 14/11 por la que se había autorizado la extinción de los contratos de trabajo de 249 trabajadores. El contenido de la comunicación de extinción al actor se encuentra en el folio 156, dándose por reproducido en su integridad.

QUINTO

El día 16/8/Z011 ambas partes firmaron un documento encabezado como "Documento de liquidación y finiquito", en el que ambas partes dan por extinguida la relación laboral que les unía, declarando el trabajador

haber sido liquidado y finiquitado por todos los conceptos, recibiendo en este caso, la liquidación y saldo de sus haberes y el finiquito de las partes proporcionales desglosadas, no quedando ninguna cantidad ni derechos pendientes

de reclamar, renunciando ambas partes expresamente y en este acto a efectuar cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial la una frente a la otra, derivada o que sea consecuencia de la reclamación laboral que ahora se extingue

Dicho documento obra al folio 158 dándose aquí por reproducido en su integridad.

SEXTO

El mismo día el trabajador firmó un documento en el que se expresaba:

"D. Amadeo ("Empleado") con NIF n" NUM000 RECIBE en este acto de LM Wind Power Blades, S.A. ("Empresa") la cantidad de 28719,49 # netos, en concepto de indemnización por extinción de contrato en virtud de ERE NUM001 Y

liquidación final de haberes por la total y absoluta extinción de su contrato de trabajo, conforme a desglose suscrito en el día de hoy. El Empleado hace constar expresamente, en este acto, su aceptación deL importe neto total arriba referido en concepto de indemnización legal por despido y total liquidación final de haberes derivados de la relación Laboral y de la propia

extinción de la misma.

Así, con el percibo de la suma que se indica, se declara total y absolutamente saldado y finiquitado, sin nada más que pedir ni reclamar, en relación al importe indemnizatorio por extinción de su relación laboral mantenida con la Empresa hasta su extinción producida hoy, así como en relación a su liquidación final de haberes adeudados a la fecha de la extinción, declarándose expresamente sin derecho nada más pedir ni reclamar de la Empresa y /o el Grupo LM o y/o cualquiera de las entidades que pertenecen al mismo, así como los accionistas o administradores de las mismas por concepto alguno derivado de la citada extinguida relación laboral.

En consecuencia, el empleado renuncia expresamente a ejercer ningún tipo de acción derivada o relacionada con su prestación de servicios así como de cualquier otra que pudiera estar pendiente de tramitación judicial o ya tramitada ante cualquier Juzgado o Tribunal, al considerarse saldado por todos los conceptos con el percibo de la cantidad arriba indicada.

De manera expresa y mediante el pago de la cantidad arriba indicada, el Empleado se declara total y absolutamente finiquitado y satisfecho por todos los conceptos e

importes que pudieran corresponderle en concepto de cualesquiera concepto salarial (fijo y/o variable), incrementos y/o actualizaciones salariales, beneficios

sociales y/o complementarios, asi como cualquier otro importe, salario y/o bonus para el presente, pasados o futuros ejercicios financieros.

El empleado declara su conformidad con...

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