STSJ Cataluña 176/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2013
Fecha13 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 303/2010

Parte actora: D. Moises

Parte demandada: DEPARTAMENT DE TREBALL y ZURICH CÍA. DE SEGUROS, S.A.

SENTENCIA nº 176/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a trece de febrero de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 303/2010, interpuesto por D. Moises representado por la Procuradora Dª. Nuria Tor Patino y asistido por el Letrado D. Jordi Torne Puig, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y asistido por la Letrada Dª. Gemma Navarro Sauleda.

Es parte codemandada: ZURICH CÍA. DE SEGUROS, S.A., actuando en su representación el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistido del Letrado D. Roberto Valls de Gispert.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de febrero de 2013, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Moises se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 febrero 2010, de la Consellera de Treball de la Generalitat de Catalunya por la que se desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial que interpuso a consecuencia de los perjuicios que entiende que se le ocasionaron derivados de la denegación de un E. R. E que solicitó el 28 enero 2003 y que fue resuelto el 19 marzo de dicho año, desestimándose el 27 junio siguiente el recurso de alzada que interpuso contra la citada resolución.

Contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada el actor interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimado por sentencia de la Sección Segunda de este Tribunal Superior de Justicia de 29 noviembre 2007. De la citada sentencia cabe destacar los siguientes párrafos:

"... el procedimiento seguido en el expediente objeto de los presentes autos ha respetado desde el punto de vista formal los mandatos del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 43/1996 de 19 enero -con un periodo de consulta cerrado formalmente por las partes de común acuerdo aunque sin acuerdo respecto al fondo -. La existencia de los expedientes presentados anteriormente, denegados, no presupone que el ahora examinado sea una reproducción de los anteriores sino que el mismo debe examinarse a la luz de lo solicitado y de lo que consta en las actuaciones (...) El Tribunal Supremo nos recuerda que, en supuestos de destrucción y desaparición del centro de trabajo, el ( STC 23 noviembre 1999 ) requiriendo también el carácter permanente de la misma, pues señala que el empresario no está obligado a la reconstrucción (léase, reubicación en un nuevo local) cuando los datos económicos no abonan esa posibilidad y el dilatado tiempo que puede ser preciso para materializar el mismo. De otro lado, como nos recuerdan las SSTS 9 febrero 1999 y 20 mayo 1997, deben calibrarse las circunstancias inherentes a la propia empresa y que no estén causadas por ningún agente externo, pues deben concurrir las causas imprevisibilidad, inevitabilidad o procedencia externa a la empresa para que quede justificada la existencia de fuerza mayor (...) De lo expuesto y en función de los hechos contemplados debe declararse que para el empresario devino inevitable el cierre del restaurante "Casa Jaime" por lo que fue correcta la aplicación de la causa de extinción de la relación laboral en base a lo dispuesto en los artículos 49 y 51.1) del Estatuto de los Trabajadores ; sin que sea óbice a esta afirmación el que se aluda a que pudo evitarse la extinción de los contratos de trabajo, optando el titular de la empresa a la apertura de un nuevo local -teniendo en cuenta la renta que por alquiler podía llegar a satisfacer, a tenor de los resultados económicos de los ejercicios precedentes que obran en las presentes actuaciones -, y siendo un hecho determinante de la declaración de ser conforme a Derecho la estimación de la solicitud del expediente de regulación de empleo, el no haberse podido evitar el desalojo de las dependencias en que se hallaba sito el restaurante y que no puede sino calificarse de hecho externo y ajeno al actor (...) Procede pues, revocar la resolución impugnada...".

SEGUNDO

El actor en su demanda manifiesta que como consecuencia de la denegación del E. R. E en vía administrativa y dada la situación en que se encontraba el centro de trabajo por desahucio y con seis trabajadores, no le quedó más remedio que llegar a un acuerdo con los mismos por despido improcedente, lo que le causó un evidente perjuicio que cuantifica en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR