STSJ Cataluña 143/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2013
Fecha05 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 434/2011

Parte apelante: Begoña

Representante de la parte apelante: ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST

Parte apelada: DEPARTAMENT DE JUSTICIA

Representante de la parte apelada: LLETRAT DE LA GENERALITAT

S E N T E N C I A Nº 143/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos mil trece

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12/07/2011 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 357/2009, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra Resolución JUS/1228/2009 de 17/04/2009, por el que se acuerda cesar a Doña. Begoña . Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 4 de febrero de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Begoña se interpone recurso de apelación contra la sentencia número 234/2011, de 12 julio 2011, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona por la que se desestima el recurso contencioso administrativo que interpuso contra la Resolución de 17 abril 2009 del Departament de Justicia de la Generalitat de Cataluña; contra la resolución de 5 mayo 2009 y la resolución de 11 febrero 2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior; y contra el certificado de toma de posesión de 9 julio 2009. Asimismo declara la inadmisibilidad del recurso en cuanto a la reclamación de daños morales.

La apelante en su escrito de interposición del recurso alega la incongruencia omisiva de la sentencia por falta de pronunciamiento sobre la vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima y sobre la falta absoluta de motivación del cese de la actora. Destaca además que no existe extemporaneidad del recurso dirigido contra la resolución de 5 mayo 2009 (adscripción provisional a un puesto de titulada de servicios penitenciarios, nivel 23, en el Centro Brians -I), y el certificado de toma de posesión de 9 julio 2009, con efectos de 1 de abril de 2009 y destaca la procedencia de su petición de indemnización por daños morales. Solicita la estimación del recurso.

La Abogada de la Generalitat de Cataluña se opone a las pretensiones de la actora. Hace referencia a la naturaleza del recurso de apelación, y destaca que no se ha producido una incongruencia omisiva y se refiere a la sentencia número 316/2010, de 22 marzo 2010 de esta Sección recaída en el recurso 801/2006, que pone de manifiesto que la convocatoria de un proceso selectivo para el acceso al cuerpo de titulación superior, grupo servicios penitenciarios se ajustaba a derecho. Señala que el cese de la actora en su puesto de directora de un centro penitenciario vino justificado porque no se dio la situación que motivó el nombramiento por libre designación, es decir, por la falta de confianza. Manifiesta que la alegación de falta de extemporaneidad es...

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