STSJ Cataluña 150/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2013
Fecha22 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 202/2012

Partes: SERECO GESTION S.L

C/ DEPARTAMENT DE TREBALL

S E N T E N C I A Nº 150

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil trece.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 202/2012, interpuesto por la mercantil SERECO GESTION S.L, representada por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 35/2011, la Sentencia nº 22/2012, de fecha 16 de enero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo núm. 35/2011-5 interpuesto por la entidad mercantil SERECO GESTIÓN, SL, bajo la representación procesal letrada señalada en el encabezamiento de la presente resolución, contra las actuaciones administrativas sancionadoras a las que se refieren los antecedentes de la misma, por no resultar dichas actuaciones administrativas disconformes a derecho; sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante SERECO GESTION S.L. y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de febrero de 2013. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. ÁNGEL JOANIQUET IBARZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de SERECO GESTIÓN S.L., asistida del Abogado D. GILLERMO PUIG CARRASCO, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 16 de enero de 2012, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Barcelona, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante, contra la Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Consellera de Treball de la Generalitat de Catalunya, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la actora, contra la Resolución de 9 de marzo de 2010, del Director General de Relacions Laborals, en la que se impuso a SERECO GESTIÓN, S.L., una sanción de multa de 40.986#, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

SEGUNDO

Afirma la sociedad apelante que la Sentencia dictada por el Juzgado de instancia incurre en diversos errores jurídicos que deben conllevar su revocación, y que concreta en los siguientes:

  1. En primer lugar considera que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante no desarrolló la suficiente actividad probatoria para dotar de presunción de certeza al acta levantada. Y en particular, no se requirió la presencia del encargado de SERECO en la obra, y no se tomó declaración testifical al trabajador afectado Sr Pedro Enrique, todo lo que debería conllevar la anulación del acta de infracción.

  2. En segundo lugar y en cuanto a la calificación de la infracción cometida como muy grave, critica que la Sentencia omite todo análisis al respecto. En relación con tal cuestión afirma que SERECO había cumplido todas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos. El trabajador afectado había recibido la pertinente formación. Y la superficie rígida sobre la que se encontraba le permitía trabajar con total seguridad. Relata que la barandilla protectora de la caja se retiró para suministrar sacos con el producto que hay que verter en el depósito, y concluye afirmando que la situación de riesgo no tuvo su origen en una mala praxis de SERECO.

  3. En tercer lugar considera que en todo caso el riesgo debió ser calificado como grave y aplicado el artículo 12.16 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto en lugar del artículo 13.10 de la misma norma jurídica, negando en todo caso que el posible riesgo fuera ¿grave e inminente¿. Por ello y con carácter subsidiario a la estimación del recurso y anulación de la resolución impugnada solicita que la infracción se califique como grave y sea sancionada con una multa de 2.046# a 8.195#

Por su parte, la ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, destaca en primer lugar que la apelante se limita a reproducir los argumentos vertidos y ya resueltos por el Juzgado de instancia, por lo que no otorgaría al recurso de apelación la finalidad que legalmente tiene conferida. Defiende la presunción de certeza del acta levantada, ratificada por el Inspector actuante mediante informe de fecha 18-2-2010, y finalmente considera correctamente subsumida la conducta infractora en el tipo del artículo 13.10 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

TERCERO

La representación procesal de la Administración de la Generalitat, afirma, en alegación que debe ser examinada con carácter previo, que la apelante se limita a reproducir en su recurso, los argumentos ya resueltos por el Juzgado de instancia, desvirtuando con ello la naturaleza del recurso de apelación.

En relación con tal cuestión, procede recordar que el artículo 85.1 LJCA establece que el recurso se interpondrá mediante "escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso".

Esta Sala y Sección, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de lo que constituye una auténtica exigencia procesal, pudiendo citarse a tal efecto la STSJ de Cataluña de 8 de enero de 2009, según la cual, "reiterada y constante es la doctrina con la que el Tribunal Supremo ha venido ilustrando sobre el recurso de apelación, en cuanto entendido como un proceso especial por razones jurídico-procesales, cuya finalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad,...

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