STSJ Comunidad de Madrid 826/2008, 5 de Mayo de 2008
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2008:12442 |
Número de Recurso | 158/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 826/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00826/2008
Recurso núm.: 158/05.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.826
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 158/05, interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez
Guillén, en representación de D. Juan Pedro, contra la resolución del Subdirector General de Personal
de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de fecha 14 de enero de 2005, que desestimó la petición de prolongación en el
servicio activo a partir de los sesenta y cinco años y hasta cumplir los setenta, habiendo sido parte en autos la Administración
demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, reconociéndose el derecho del actor a la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta la edad de setenta años y a reponerle en el mismo destino y puesto de trabajo que tenía, con todos los efectos económicos y profesionales inherentes a dicho reconocimiento.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 30 de abril de 2008, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso la resolución del Subdirector General de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de fecha 14 de enero de 2005, que desestimó la petición de prolongación en el servicio activo a partir de los sesenta y cinco años y hasta cumplir los setenta.
Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:
Con fecha 7 de enero de 2005, el demandante, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación con destino en la Cartería de Santa Cruz del Sil en León, solicitó de la Sociedad Estatal la prolongación de su permanencia en el servicio activo una vez cumpliera la edad de 65 años, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre.
La resolución recurrida deniega la mencionada solicitud por considerar, sustancialmente, que el puesto de trabajo que desempeña el actor está adscrito a un área de actividad considerada excedentaria y que la Sociedad estatal está concediendo a los empleados que desempeñan puestos como el del actor con carácter fijo excedencias voluntarias incentivadas para adecuar las plantillas de las unidades operativas a las necesidades demandadas por los ciudadanos.
Es cierto, como se señala en la demanda, que la normativa aplicable a la prolongación de la edad de jubilación de los funcionarios públicos se encuentra recogida, sustancialmente, en el artículo 107 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, que modificó el artículo 33 de la Ley 30/84, de 2 de agosto. Tras dicha modificación, tal precepto quedó redactado en los siguientes términos: "la jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento en que los funcionarios cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad. Las Administraciones Públicas dictarán las normas de procedimiento necesarias para el ejercicio de este derecho. De lo dispuesto en el párrafo anterior quedan exceptuados los funcionarios de aquellos cuerpos y escalas que tengan normas específicas de jubilación".
Por su parte, la Disposición Adicional Séptima de la citada Ley 13/96 dispuso lo siguiente: 1. La prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los setenta años de edad para los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, será de aplicación a partir de 1 de enero de 1997; 2. Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo a que se refiere el párrafo anterior, mediante escrito dirigido al órgano competente para acordar su jubilación con una anticipación de dos meses, como mínimo, a la fecha en que cumplan los sesenta y cinco años de edad, entendiéndose reconocida por la Administración Pública correspondiente la referida prolongación si no notificara a los interesados resolución expresa y motivada en contrario antes de los quince días que precedan a aquella fecha; 3. Se faculta al Secretario de Estado para la Administración Pública para dictar las normas complementarias de procedimiento que permitan la aplicación de la medida citada a los funcionarios aludidos en el párrafo precedente y a partir de la fecha señalada en el párrafo primero de esta disposición; 4. El párrafo primero de la presente disposición adicional...
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