STSJ Comunidad de Madrid 805/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2008:12441
Número de Recurso1249/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución805/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00805/2008

Recurso núm. 1249/04

Ponente: Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.805

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano

DªEva Isabel Gallardo Martín de Blas

D.Francisco de la Peña Elias

D.Francisco Javier Sancho Cuesta

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 29 de abril de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso número 1249/2004 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D.

Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación del Ayuntamiento de Gavá, frente a la desestimación presunta por

silencio administrativo de la solicitud dirigida en fecha 20 de octubre de 2004 a la Secretaría General de Medio Ambiente para

que previas las verificaciones y comprobaciones que estimara necesarias, formulara requerimiento a la Dirección General de

Aviación Civil del Ministerio de Fomento para que se proceda a suspender, con carácter cautelar e inmediato, la utilización de la

pista 07R-25L del Aeropuerto de Barcelona hasta que se acredite el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaración

de Impacto Ambiental, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado y la

Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 10- 1-2006, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, se solicitaba se declare la disconformidad a Derecho de la inactividad de la Secretaría General de Medio Ambiente por no resolver de forma expresa y por haber infringido la normas de la Evaluación de Impacto Ambiental; que se ordene a la Secretaría General de Medio Ambiente u órgano competente llevar a cabo las verificaciones y comprobaciones que estime necesarias para comprobar si la pista 07R-25L funciona cumpliendo las medidas establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental, especialmente en materia acústica en Gavá Mar y otras zonas, y en caso de que compruebe que las medidas no han sido cumplidas o no han sido eficaces, formule requerimiento a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento para que se proceda a suspender, total o parcialmente, la utilización de la pista 07R-25L del Aeropuerto de Barcelona y que se reconozca el derecho del Ayuntamiento de Gavá a ser indemnizado por daños y perjuicios.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la inadmisión o desestimación del recurso. AENA contestó la demanda solicitando la desestimación.

TERCERO

Concluso el proceso se señaló para la votación y fallo el día 28-4-2008, en que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Abogacía del Estado se ha opuesto en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por falta de legitimación del Ayuntamiento recurrente, cuestión que por su naturaleza procesal debe resolverse en primer lugar.

Alega la Abogacía del Estado que el acto recurrido no afecta a los derechos o intereses legítimos del Ayuntamiento como persona jurídica ni menoscaba sus competencias en materia de medio ambiente, ya que no tiene competencias en materia de control de los estudios de impacto ambiental, por lo que su interés se limita a una mero interés por la legalidad y sin que pueda actuar en representación de los vecinos del municipio alegando violación de sus derechos fundamentales ni pueda autoatribuirse la defensa de los perjuicios de los vecinos ya que habrá vecinos que pueden resultar beneficiados de la puesta en funcionamiento de la tercera pista.

El Ayuntamiento de Gavá opone ser titular del derecho a obtener una resolución expresa de su petición y haber sufrido perjuicios de índole material y moral, añadiendo que la inactividad ministerial afecta al derecho al medio ambiente adecuado correspondiente al espacio físico delimitado por su término municipal del que es titular el Ayuntamiento, además de ser titular de bienes inmuebles, terrenos y equipamientos que resultan perjudicados por el vuelo de aviones y que por mandato del art. 68.1 de la LBRL está obligado a defender tales bienes y derechos, estando legitimado para interponer recursos en defensa de los intereses de su colectividad y de aquéllos intereses cuya gestión tiene encomendada, entre ellos la protección del medio ambiente y la salud.

La falta de legitimación que se opone se corresponde con la falta de legitimación ad causam o falta de acción. Este tipo de legitimación es definida por la STS de 21-4-97 como la atribución a un determinado sujeto de un derecho reaccional que le permite impugnar una actuación administrativa que el considera ilegal y que incidió en la esfera vital de sus intereses, tratándose en realidad de una cuestión de fondo, si bien, a los efectos de la causa de inadmisibilidad opuesta y sin perjuicio de lo que proceda decidir sobre el fondo en función de las distintas pretensiones accionadas, se ha de reconocer al Ayuntamiento legitimación para interponer el presente recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta de una solicitud dirigida al Ministerio de Medio Ambiente, solicitud además que no ha sido contestada oponiendo la falta de legitimación que ahora formula la Abogacía del Estado, y se ha de reconocer tal legitimación, de conformidad con el art. 19 de la LJCA, al guardar la actuación impugnada evidente conexión con el ámbito territorial correspondiente al Ayuntamiento demandante, y aunque carezca de competencias directas sobre su regulación y gestión, es evidente que el Ayuntamiento ostenta la representación de los intereses colectivos de los vecinos del municipio y que en el círculo de intereses municipal se incluye la protección del medio ambiente y salud (art. 25 LBRL ). Se ha de añadir que la legitimación del Ayuntamiento de Gavá ya fue reconocida por la sentencia dictada el 21-10-99 en el TSJ de Cataluña, en recurso de protección especial de derechos fundamentales, confirmada por la STS de 27-4-2004.

SEGUNDO

Se interpone recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud dirigida en fecha 20 de octubre de 2004 a la Secretaría General de Medio Ambiente para que, previas las verificaciones y comprobaciones que estimara necesarias, formulara requerimiento a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento para que se proceda a suspender, con carácter cautelar e inmediato, la utilización de la pista 07R-25L del Aeropuerto de Barcelona hasta que se acredite el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Se alega que el Ministerio de Medio Ambiente infringió las normas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas ya que el art. 42 de la Ley 30/92 le impone la obligación de resolver expresamente, no habiéndose llevado a cabo ningún acto de instrucción y no resolviendo, por lo que concurre nulidad de pleno derecho.

El art. 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre, obliga efectivamente a dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos y como establece el artículo 43.3, párrafo segundo, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que sea procedente, lo que resulta lógico ante el deber inexcusable de la Administración de resolver de forma expresa.

Como ha destacado la STS de 19-7-06 : "Ello implica que el interesado tiene pleno derecho a reiterar sus peticiones a la Administración para que ésta resuelva expresamente, de manera que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Octubre de 2012
    • España
    • October 11, 2012
    ...la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 1249/2004 El recurso de casación ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR