STSJ Comunidad de Madrid 944/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2008:10389
Número de Recurso741/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución944/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00944/2008

Recurso núm. 741/2005

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 944

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

D. Francisco de la Peña Elías

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 741/05, interpuesto en su propio nombre y derecho por

FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMISIONES OBRERAS, contra Acuerdo del Pleno

del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 3 de Febrero de 2005, Punto 44, por el que se establece la regulación del

complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid; siendo parte la Administración municipal

demandada, representada por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se declare contrario a derecho el Acuerdo objeto del presente recurso.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso y se declare conforme a Derecho el Acuerdo recurrido.

TERCERO

Por providencia de 8 de Mayo de dos mil seis se declaran los autos conclusos, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día trece de Mayo de dos mil ocho, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto inicialmente el presente recurso ante los Juzgados de lo Contencioso, fue remitido a este Tribunal, por ser materia de su competencia. A instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CCOO DE MADRID, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 3 de Febrero de 2005, Punto 44, que acuerda la regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid.

La actora entiende que el citado acuerdo vulnera el contenido del artículo 23 de la Ley 30/1984, Ley que tiene el carecer de básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, estableciéndose en ella que el complemento de productividad es una retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que el funcionario desempeñe su trabajo, de forma que para su establecimiento se requiere una valoración objetiva del desempeño del puesto, sin que pueda ser establecido unilateralmente por los responsables de cada Departamento o Servicio, pues se requiere la valoración objetiva del desempeño del puesto y la concurrencia y grado de incidencia de cada uno de los elementos susceptibles de ser retribuidos.

El recurrido Acuerdo establece que su ámbito de aplicación es el personal eventual, funcionario y laboral, perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, excluyendo a personal perteneciente a parte operativa del Cuerpo de Policía Municipal servicios de Bomberos, Samur-Protección Civil, y personal de otras escalas integrantes en los mismos, así como agentes de movilidad. Las circunstancias objetivas que se tomarán en consideración para apreciar la asignación del complemento de productividad serán: el nivel de dedicación, innovación, consecución óptima de y grado de colaboración en el cumplimiento de los objetivos encomendados a la unidad; la realización de programas de actuación específicos o acciones concretas que vengan determinadas por una acumulación extraordinaria de trabajo; la realización de actividades que tengan por objeto la mejora de la gestión de los servicios y de los niveles de rendimiento del personal en desempeño del puesto de trabajo. Se establece así el Anexo del complemento de productividad en los niveles del 30 a 11 en su límite máximo mensual, fijado en atención al nivel de complemento de destino del puesto al que esté adscrito el personal afectado por el programa de productividad.

Existe un informe económico al expediente de regulación del complemento de productividad para el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, así como Memoria justificativa de la propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno de Madrid, en la que se refiere la firma el día 10 de Noviembre de 2004 entre el Ayuntamiento citado y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSI-CSIF y CPPM, Acuerdo para la Modernización y Mejora de la Administración Municipal y de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Municipales para el periodo 2004-2007, procediendo así por ello en tales momentos la elaboración de normas relativas al complemento de productividad.

SEGUNDO

La actora manifiesta que se ha vulnerado la LO de Libertad Sindical, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de Junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y Ley 7/1990, de 19 de Julio, de Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Afirma que no ha existido negociación con los sindicatos del complemento aprobado. La citada Ley 7/1990, de 19 de Julio determina que será objeto de negociación colectiva, entre otras, el incremento de las retribuciones, la determinación y aplicación de las retribuciones y la clasificación de los puestos de trabajo, considerando así que se vulnera el artículo 32 de la misma, ya que el desarrollo y la implantación de los complementos de productividad deben ser negociados con los Sindicatos firmantes el Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo, al tratarse de una materia de índole económica. Considera también que se vulnera el punto 4 del artículo 9 de la ley 9/90, de 19 de julio, puesto que no han sido oídos en relación con la productividad, que concretamente se establece en el precepto, al fijarse en el Acuerdo una cantidad máxima mensual sin establecer mecanismos de cálculo y valoración de cuantías menores, conculcándose así el derecho de información activa en cuanto a la necesidad de ser oídos en materias concretas como la que nos ocupa, trámite cuya inexistencia se constata en el expediente, al no existir comunicación a la Junta de Personal.

TERCERO

El Procurador Sr. Granados Bravo en representación del Ayuntamiento de Madrid contesta la demanda alegando que es acorde a derecho el Acuerdo recurrido, que establece la posibilidad de realizar jornadas superiores a la normal en puestos directamente dependientes de la actividades de los responsables de la gestión municipal titulares de las áreas, servicios, juntas municipales de distrito y direcciones de servicios, ampliándose posteriormente por distintos acuerdos e instrucciones en función de la diferente organización de los servicios administrativos y...

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