SAP Madrid 434/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2008:10042
Número de Recurso197/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución434/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 197/08 RP

JUICIO ORAL Nº 527/2.007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 434/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a dos de julio de dos mil ocho.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 527/07 en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, de fecha veinte de marzo de dos mil ocho, en la causa citada al margen. Siendo parte apelada D. Valentín.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DÍAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinte de marzo de dos mil ocho, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que el día 6 de marzo del 2007, sobre las 14,40 horas, el acusado Valentín, natural de Senegal y en situación irregular en nuestro país se encontraba en la calle Marroquina de Madrid vendiendo a los transeúntes, 166 DVD,s y 93 CDs copiados, no autorizados por sus legítimos propietarios titulares de las marcas."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Valentín del delito contra la propiedad industrial por el que venía siendo enjuiciado, declarándose de oficio las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintinueve de mayo de dos mil ocho, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se formula el presente recurso contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 21 de Madrid por la que se absuelve al acusado Valentín del delito contra la propiedad intelectual por el que le acusaba el Ministerio Fiscal al considerar que la venta llevada a cabo por aquel no puede integrar el tipo previsto en el art. 270.1 del Código Penal, por tratarse de una pequeña venta callejera llevada a cabo por emigrante recién llegado sin medio de vida o sustento. Impugna la defensa del citado acusado el recurso formulado por el Ministerio Fiscal añadiendo que la pericial practicada no se ha realizado sobre la totalidad de los Cds y DVDs ocupados, lo que impide determinar el perjuicio ocasionado; no haber acreditado las presuntas perjudicadas quienes sean los perjudicados y la cuantía de los perjuicios, interesando subsidiariamente la aplicación de la eximente prevista en el art. 20.5 del Código Penal y en su defecto la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 (entendemos 5 ) o la analógica del art. 21.6 del Código Penal. En su defecto interesó que se fijara en el mínimo legal la cuota de la pena de multa, y no le fuera sustituida la pena por su expulsión del territorio nacional conforme a lo dispuesto en el art. 89 del Código Penal.

Frente a los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, y manteniendo inalterable el apartado de hechos que son considerados como probados por el juez de instancia, estimamos que tal conducta integra el tipo contemplado en el art. 270.1 del Código Penal, criterio mayoritariamente seguido por esta Audiencia Provincial. Así, conforme se expone en la sentencia dictada por la Sección 6ª de esta Audiencia, de fecha 16.03.07, el art. 19 de la Ley de Propiedad Intelectual define la distribución de la siguiente manera: "Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma", y basta una interpretación literal, y desde luego no extensiva, del texto para poder afirmar, sin duda alguna, que la mera puesta a disposición del público, previo a la venta, es un supuesto que encaja en la acción típica de "distribuir". Poner a disposición consiste en colocar al alcance de los destinatarios (el público) y por cualquier medio, la obra, sin que sea necesaria la venta del producto.

En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 4 de Abril de 2005, señalando que "con independencia de que interpretar distribución como ofrecimiento a la venta es una interpretación posible del delito contra la propiedad intelectual puesto que la lesividad propia del delito contra la propiedad intelectual se fundamenta en el ofrecimiento en el mercado de productos sin autorización del titular de los derechos de explotación, los delitos contra la propiedad intelectual son delitos contra intereses generales para cuya consumación no es necesario probar un efectivo perjuicio para una o unas personas determinadas, perjuicio que de existir se tomará en consideración en orden a la determinación de la responsabilidad civil". También la Sentencia de la misma Audiencia de Barcelona de fecha 7 de Abril del mismo año establece que "la distribución, a efectos legales, consiste, a tenor del art. 19 de la LPI en la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma".

Y desde luego el tipo penal comentado no contempla en momento alguno cual deba ser la situación personal del autor de la infracción o la necesidad de integración en una organización. El delito queda integrado por el solo hecho de copiar una obra auténtica para revenderla con ánimo de lucro, ya que la única copia de soportes originales que no integra ilícito es la copia privada sin ánimo de lucro. Tampoco puede invocarse el principio de intervención mínima para excluir la responsabilidad penal del acusado, ya que tal principio no va dirigido al juzgador en su función de interpretar y aplicar las normas penales, sino al legislador, que es el que en cada momento debe determinar qué conductas, por ser más reprobables o atacar bienes jurídicos más necesitados de protección, deben ser objeto de sanción penal.

Y por lo que se refiere a los DVDs y CDs intervenidos, no existe duda alguna de que se trataba de copias fraudulentas. Así se desprende del contenido del informe pericial obrante a los folios 38 y siguientes de las actuaciones, ratificado y ampliado en el acto del Juicio Oral. Pero es que, además, debe recordarse que la ratio legis de la prueba pericial no es otra que la llamada al proceso de persona que facilite al juez la percepción y apreciación de hechos concretos e información sobre máximas de validez general, cuyo conocimiento aquel no posee o puede no poseer, con arreglo a los cuales pueda hacerse la valoración requerida, a tenor de los principios de su ciencia, arte o practica. Conforme art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 172/2009, 2 de Abril de 2009
    • España
    • 2 Abril 2009
    ...del juez a la pericia determina que él mismo pueda apreciar determinadas circunstancias de las que examinado el perito (SAP Madrid, Sección 16ª, de 2 julio 2008 ). En el presente caso, de la prueba pericial practicada, aun cuando los peritos no llegaron a escuchar o ver lo grabado en la tot......
  • SAP Madrid 590/2010, 28 de Septiembre de 2010
    • España
    • 28 Septiembre 2010
    ...del juez a la pericia determina que él mismo pueda apreciar determinadas circunstancias de las que examinado el perito ( SAP Madrid, Sección 16ª, de 2 julio 2008 ). Por otra parte, debemos tener presente que el Tribunal Supremo ha recordado que la ley no exige determinada titulación a un pe......
  • SAP Valencia 359/2011, 11 de Mayo de 2011
    • España
    • 11 Mayo 2011
    ...jurídico ajeno ( Sentencias de 19 de octubre de 1998 ; 26 de enero y 6 de julio de 1999 y 24 de enero de 2000 )". En esta línea la SAP Madrid de 2 julio 2008, ha establecido que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS. 13.02.98, 29.05.97 y 14.10.96 ), "el estado de necesid......
  • SAP Valencia 130/2009, 11 de Marzo de 2009
    • España
    • 11 Marzo 2009
    ...jurídico ajeno (Sentencias de 19 de octubre de 1998; 26 de enero y 6 de julio de 1999 y 24 de enero de 2000 )". En esta línea la SAP Madrid de 2 julio 2008, ha establecido que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS. 13.02.98, 29.05.97 y 14.10.96), "el estado de necesidad r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR