STSJ Comunidad de Madrid 1244/2008, 2 de Julio de 2008
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2008:11997 |
Número de Recurso | 79/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1244/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01244/2008
SENTENCIA Nº 1244
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a dos de julio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 79/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Nuria Briega Gullón, en defensa -y careciendo de mandato representativo de clase alguna- de D/ña. Jose Pablo, contra el Auto dictado el 16 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital en el P.A. 463/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Jose Pablo, interpuso el día 8 de mayo de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 1 de octubre de 2006.
Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17, lo registró bajo el nº de autos P.A. 463/07, requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 27 de junio de 2007 para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 16 de julio del ya citado año se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de representación, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 31 de enero del presente año, ante la que no ha personado en forma el Letrado/a apelante.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de julio de 2008, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.
Conviene recordar al Letrado/a apelante que quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la Resolución administrativa que se impugna, luego para iniciar un proceso en nombre y por cuenta de otro (sea, o no, Letrado) lo primero que hay que acreditar es que se actúa por cuenta y en nombre del legitimado y ese mandato representativo (salvo que se ostente una representación legalmente conferida, circunstancia que aquí no acontece), para que tenga virtualidad procesal, ha de conferirse mediante poder otorgado ante Notario (art. 24 de la LEC, de aplicación supletoria, disposición Final Primera LJCA), y, sí el mandante reside en el extranjero, en el Consulado de España en el país de residencia, pues conforme al art. 5.f) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1962 (en vigor desde el 19 de marzo de 1967) en relación con el Anexo III del Decreto de 2 de junio de 1944, que aprueba el Reglamento Notarial, es función consular "actuar en calidad de notario", o mediante comparecencia ante el Secretario Judicial que conozca o vaya a conocer del pleito si esa representación en juicio se otorga a los profesionales que tienen reconocido poder de postulación, o bien, dado que en los procesos seguidos ante los órganos jurisdiccionales unipersonales no es preceptiva la representación técnica (art. 23.1 LJCA ),...
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