STSJ Comunidad de Madrid 20367/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA
ECLIES:TSJM:2008:11482
Número de Recurso72/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20367/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20367/2008

Rec. 72.2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.367

Ilmos Sres. Magistrados

Dª Mercedes Pedraz Calvo

Dª Concepción Mónica Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a treinta de junio de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 25 de agosto de 2004 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesto con el Acuerdo de la AEAT, Delegación Especial de Madrid, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional correspondiente al IVA del ejercicio fiscal de 2001 e importe de 46.949,25 euros, lo que supone una minoración de 106.908, 35 euros sobre el saldo declarado

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Entidad Mercantil DISAZ.S.A.representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares de Santiago

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es 106.908, 35 euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2005 se interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 25 de agosto de 2004 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesto con el Acuerdo de la AEAT, Delegación Especial de Madrid, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional correspondiente al IVA del ejercicio fiscal de 2001 e importe de 46.949,25 euros, lo que supone una minoración de 106.908, 35 euros sobre el saldo declarado

Mediante escrito de 12 de diciembre de 2005 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución objeto del recurso.

SEGUNDO

El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 25 de julio de 2006 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto

TERCERO

Mediante Auto de 16 de enero de 2007 se acordó el recibimiento a prueba del presente proceso y la fijación de la cuantía en 106.918,37 euros. Mediante providencia de 27 de febrero de 2007 se admitieron y ordenaron practicar las pruebas propuestas. Mediante acta de comparencia de 8 de mayo de 2007 se procedió a la ratificación del Informe Pericial emitido por D. Emilio Lillo Monferrer.

Mediante escritos de 25 de mayo de 2007 y 21 de junio de 2007 se formarlizaron por las partes los respectivos escritos de conclusiones por lo que mediante providencia de 3 de julio de 2007 quedaron los Autos pendientes de votación y fallo.

Se señaló para votación y fallo el día ***

CUARTO

En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugnan en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 25 de agosto de 2004 que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesto con el Acuerdo de la AEAT, Delegación Especial de Madrid, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional correspondiente al IVA del ejercicio fiscal de 2001 e importe de 46.949,25 euros, lo que supone una minoración de 106.908, 35 euros sobre el saldo declarado

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada es preciso partir de lo que dispone el artículo 99 de la LIVA cuando señala que <<... uno.="">="" en="" las="" declaraciones-liquidaciones="" correspondientes="" a="" cada="" uno="" de="" los="" per="" liquidaci="" sujetos="" pasivos="" podr="" deducir="" globalmente="" el="" montante="" total="" cuotas="" deducibles="" soportadas="" dicho="" del="" importe="" impuesto="" sobre="" valor="" devengadas="" durante="" mismo="" territorio="" aplicaci="" como="" consecuencia="" entregas="" bienes="" adquisiciones="" intracomunitarias="" o="" prestaciones="" servicios="" por="" ellos="" realizadas.=""&gt

Dos. Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado.

No obstante, en los supuestos de destrucción o pérdida de los bienes adquiridos o...

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