SAP Madrid 296/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:10661 |
Número de Recurso | 798/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00296/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 798 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a treinta de junio de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO
EJECUTIVO 775/1990 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante
Dª Elena, representada por la Procuradora Medina Medina, y de otra, como apelados D. Miguel, y BNP ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Sr. Mairata Laviña, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 1991, cuya parte dispositiva dice: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Don Miguel y Doña Elena. hasta hacer trance y remate de los bienes emabargados y con su producto, completo, entero y cumplido pago a B.N.P España S.A. de la cantidad de doscientas ochenta y ocho mil cuatrocientas noventa pesetas, más cien mil pesetas para los intereses legales devengados y las costas causadas y que se causen, las cuales expresamente impongo al/os demandado/s". Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Elena se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de junio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia.
Antecedentes procesales del recurso.- La resolución de instancia decreta proseguir la ejecución despachada en su día al no haberse formulado oposición por los demandados, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal, se fundamenta en los siguientes motivos:
-
) En la falta de legitimación pasiva por no haber suscrito la póliza ejecutada.
-
) Defecto en la citación a juicio.
-
) Falta de competencia territorial del Juzgado.
-
) Condena en costas de la sentencia ejecutiva.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta.
No consta escrito de oposición al recurso de apelación y sí el desistimiento del procedimiento respecto de la apelante, no consentido por la misma.
Motivo primero: Falta de legitimación pasiva de la demandada ejecutada.
Como dice la sentencia de la A.P. de Tarragona de 9 de Enero de 2.003, en relación con el juicio ejecutivo tramitado al amparo de la anterior legislación, la posibilidad de introducir en segunda instancia motivos de oposición que el apelante, por haber permanecido en rebeldía en la primera, no esgrimió en su momento, debe resolverse en sentido...
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