STSJ Comunidad de Madrid 392/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:12834
Número de Recurso1928/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución392/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001928/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00392/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1928-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 973/06

RECURRENTE/S:APARTO SUITTES MURALTO S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Flor

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 392

En el recurso de suplicación nº 1928-08 interpuesto por el Letrado D. JUAN GÓMEZ GARCÍA, en nombre y

representación de APARTO SUITTES MURALTO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de

MADRID, de fecha VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 973.06 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Flor contra APARTO SUITTES MURALTO S.A., en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Flor frente a la empresa APARTO SUITTES MURALTO S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, al abono a la actora de la cantidad de 6.834,24 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el 10% de recargo de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante Dña. Flor, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Aparto Suittes Muralto, S.A., del sector económico de hostelería, en virtud de contrato de duración indefinida y a tiempo completo, con antigüedad de 20 de diciembre de 1983, categoría profesional de Subdirectora y salario bruto mensual de 2.410 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. La demandante desempeña su actividad en horario de ocho horas diarias, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. SEGUNDO.- El 23 enero de 2006, en el curso de una reunión, la actora y los trabajadores D. Carlos Alberto (Director Gerente), D. Juan Ignacio y Dña. Esther (Directora General), llegaron a un acuerdo para hacer guardias de fin de semana y festivos, a partir de febrero de 2006. Desde el citado mes de febrero de 2006 la actora viene realizando guardias los fines de semana (sábado y domingo), a razón de uno de cada tres, debiendo estar disponible y localizable a disposición de la empresa, realizando al menos cuatro horas presenciales en las dependencias del hotel, a razón de dos horas cada uno de los días del fin de semana, según detalle que consta en los folios 51 y 52 de las actuaciones que se tienen por reproducidos en aras a la brevedad, acreditando las siguientes horas:

Mes de febrero/ 06:

-día 11.......6 horas presenciales y 18 horas de localizable

-día 12........6 horas presenciales y 18 horas de localizable

Mes de marzo/06:

-día 4.......6 horas presencialesy 18 horas delocalizable

-día 5.......6 horas presenciales y 18 horas de localizable

-día 25......4horas presencialesy 20horas de localizable

-día 26......4horas presencialesy 20horas de localizable

Mes de abril/06:

-día 13......4horas presenciales y 20 horas de localizable

-día 14......2horas presencialesy 22horas de localizable

-día 15......2horas presencialesy 22horas de localizable

-día 16......2horas presencialesy 22horas de localizable

Mes de mayo/06:

-día 6.......4horas presencialesy 20horas de localizable

-día 7...... 4 horas presencialesy 20horas de localizable

-día 27......4 horas presencialesy 20horas de localizable

-día 28......4 horas presencialesy 20 horas de localizable

Mes de junio/06:

-día 10......4 horas presenciales y 20 horasde localizable

-día 11......4 horas presencialesy 20horas de localizable

Mes de julio/06:

-día 8.......6 horas presenciales y 18horas de localizable

-día 9.......4 horas presencialesy 20horas de localizable

-día 29......4 horas presencialesy 20 horas de localizable

-día 30......4 horas presencialesy 20horas de localizable

Mes de agosto/06:

-día 5.......4 horas presenciales y 20horas de localizable

-día 6.......4 horas presencialesy 20horas de localizable

Mes de septiembre/06:

-día 16......4 horas presencialesy 20horas de localizable

-día 17......4 horas presencialesy 20horas de localizable

Total: 100 horas presenciales y 478 horas localizable

TERCERO

La demandante reclama la cantidad de 6.834,24 euros, por el citado exceso de jornada ordinaria, en concepto de horas extraordinarias, a razón de 20,16 euros la hora extraordinaria presencial (2.016,00 euros) y 10,08 la hora extraordinaria localizable (4.818,24 euros), con un total de 6.834,24 euros, así como el recargo del 10% de interés por mora. CUARTO.- La actora causó baja por incapacidad temporal desde el 21 hasta el 24 de marzo de 2006. También acudió al servicio de urgencias en una institución hospitalaria el 3 de octubre de 2006, fue ingresada en una clínica el 1 de marzo y el 15 de marzo de 2006. QUINTO.- En fecha 14 de junio de 2006, la actora fue sancionada por la empresa por negarse a realizar dos días de guardia de fin de semana, impugnando la sanción, recayendo el 19 de enero de 2007, sentencia del Juzgado de lo social n° 7 de los de Madrid, autos 707/06, que revoca la sanción con fundamento en que el acuerdo de fines de semana no ha sido impuesto por la empresa sino que deriva de un acuerdo o pacto entre los cuatro trabajadores reseñados en el...

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