STSJ Comunidad de Madrid 1099/2008, 11 de Junio de 2008
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2008:10674 |
Número de Recurso | 490/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1099/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01099/2008
SENTENCIA Nº 1099
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 490/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Vicente-Javier Sáiz Marco, representación no acreditada de D/ña. Raquel, contra el Auto dictado el 14 de enero del corriente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de esta Capital en el P.A. 857/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Raquel, interpuso el día 25 de septiembre de 2007, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Delegado del Gobierno de 30 de agosto, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano/ extranjero/a.
Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13, lo registró bajo el nº de autos P.A. 857/07, requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 16 de noviembre de 2007, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 14 de enero pasado, se acordó, al amparo deL art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
El/la Letrado/a interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 8 de abril del presente año, ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de junio de 2008, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.
Conviene recordar al Letrado/a apelante que quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la Resolución administrativa que se impugna, luego para iniciar un proceso en nombre y por cuenta de otro (sea, o no, Letrado) lo primero que hay que acreditar es que se actúa por cuenta y en nombre del legitimado y ese mandato representativo (salvo que se ostente una representación legalmente conferida, circunstancia que aquí no acontece), para que tenga virtualidad procesal, ha de conferirse mediante poder otorgado ante Notario (art. 24 de la LEC, de aplicación supletoria, disposición Final Primera LJCA), y, sí el mandante reside en el extranjero, en el Consulado de España en el país de residencia, pues conforme al art. 5.f) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1962 (en vigor desde el 19 de marzo de 1967) en relación con el Anexo III del Decreto de 2 de junio de 1944, que aprueba el Reglamento Notarial, es función consular "actuar en calidad de notario", o mediante comparecencia ante el Secretario Judicial que conozca o vaya a conocer del pleito si esa representación en juicio se otorga a los profesionales que tienen reconocido poder de postulación, o bien, dado que en los procesos seguidos ante los órganos jurisdiccionales unipersonales no es preceptiva la representación técnica (art. 23.1 LJCA ), bastará con que se firme la demanda, por el propio...
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