STSJ Comunidad de Madrid 419/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:12803
Número de Recurso2122/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución419/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002122/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00419/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2122/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 507/06

RECURRENTE/S: Mercedes

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº419

En el recurso de suplicación nº 2122/08 interpuesto por el Letrado MARIA ANGELES RAMIRO MORALES en nombre y

representación de Mercedes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los

de MADRID, de fecha 27.09.2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 507/06 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Mercedes contra, MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27.09.2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Mercedes, absuelvo de sus pretensiones al Ministerio de Defensa y a las empresa Eulen, SA, Cibernos Consulting S.A, Cobra Servicios Auxiliares, SA, Jubel Servicios de Control y Mantenimiento, SL, y Servicios Profesionales y Proyectos, SA.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Como consecuencia de la Adjudicación administrativa otorgada a partir de 1994 por el Ministerio de Defensa, de servicios de consultoría y asistencia en la Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (antigua Dirección de Servicios Técnicos del Ejército del Aire) se han sucedido las empresas Servicios Profesionales y Proyectos, S.A (hasta el 15.04.98), Eulen, SA (desde el 17.04.98 hasta 31.12.01), Cibernos Consulting, SA (desde el 18.03.02 hasta el 31.12.03), Cobra Servicios Auxiliares, SA (desde el 01.01.04 hasta 31.12.05) y Jubel Servicios de Control y Mantenimiento, SL (desde el 01.01.06).

SEGUNDO

En el marco de desarrollo del contrato administrativo de servicios, la parte actora fue contratada por Servicios Profesionales y Proyectos, SA, el 09.09.96 y ha ido quedado vinculada a la plantilla de las posteriores adjudicatarias, formando parte en la actualidad de la de Jubel Servicios de Control y Mantenimiento, SL.

TERCERO

No obstante, consta el período de interrupción en la prestación de servicios que se desprende de la cita cronológica de las empresas adjudicatarias efectuada en el ordinal primero de este relato, que igualmente se refleja en el informe de vida laboral aportado por la actora, conforme al cual cesó en Eulen, SA, el 31.12.01 y no se incorporó a Cibernos Consulting S.A, hasta el 18.03.02.

CUARTO

La categoría profesional de la demandante es la de Oficial Administrativo.

QUINTO

El testigo examinado a instancia de la actora, director en el centro de trabajo hasta el 28.01.98, manifestó que las órdenes las daba el personal del Ministerio, que el material era de éste, y que también fijaban las vacaciones.

SEXTO

La parte actora presentó reclamación previa el día 07.03.06.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de declaración de cesión ilegal. En el primer motivo, amparado en el art. 191.b) LPL, se solicita una revisión de los hechos probados que alcanza a los tres primeros y al cuarto. La recurrente efectúa primeramente una exposición amplia de los medios de prueba practicados y su resultado - a su juicio -, para después proponer la redacción de los mencionados hechos. No se presenta con toda claridad una conexión inmediata entre cada documento y cada uno de los aspectos fácticos que se pretende introducir o modificar. Por otra parte, tampoco se ponen de manifiesto errores evidentes que se puedan constatar con la mera compulsa de documentos. En realidad, lo que realiza la recurrente es una nueva valoración en su conjunto de toda la prueba practicada - incluso la testifical, que no puede ser objeto de control en...

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