STSJ Comunidad de Madrid 419/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2008:12803 |
Número de Recurso | 2122/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 419/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002122/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00419/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2122/08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 507/06
RECURRENTE/S: Mercedes
RECURRIDO/S: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a dieciséis de junio de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.
Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,,
Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº419
En el recurso de suplicación nº 2122/08 interpuesto por el Letrado MARIA ANGELES RAMIRO MORALES en nombre y
representación de Mercedes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los
de MADRID, de fecha 27.09.2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 507/06 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Mercedes contra, MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27.09.2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda interpuesta por Mercedes, absuelvo de sus pretensiones al Ministerio de Defensa y a las empresa Eulen, SA, Cibernos Consulting S.A, Cobra Servicios Auxiliares, SA, Jubel Servicios de Control y Mantenimiento, SL, y Servicios Profesionales y Proyectos, SA.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Como consecuencia de la Adjudicación administrativa otorgada a partir de 1994 por el Ministerio de Defensa, de servicios de consultoría y asistencia en la Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (antigua Dirección de Servicios Técnicos del Ejército del Aire) se han sucedido las empresas Servicios Profesionales y Proyectos, S.A (hasta el 15.04.98), Eulen, SA (desde el 17.04.98 hasta 31.12.01), Cibernos Consulting, SA (desde el 18.03.02 hasta el 31.12.03), Cobra Servicios Auxiliares, SA (desde el 01.01.04 hasta 31.12.05) y Jubel Servicios de Control y Mantenimiento, SL (desde el 01.01.06).
En el marco de desarrollo del contrato administrativo de servicios, la parte actora fue contratada por Servicios Profesionales y Proyectos, SA, el 09.09.96 y ha ido quedado vinculada a la plantilla de las posteriores adjudicatarias, formando parte en la actualidad de la de Jubel Servicios de Control y Mantenimiento, SL.
No obstante, consta el período de interrupción en la prestación de servicios que se desprende de la cita cronológica de las empresas adjudicatarias efectuada en el ordinal primero de este relato, que igualmente se refleja en el informe de vida laboral aportado por la actora, conforme al cual cesó en Eulen, SA, el 31.12.01 y no se incorporó a Cibernos Consulting S.A, hasta el 18.03.02.
La categoría profesional de la demandante es la de Oficial Administrativo.
El testigo examinado a instancia de la actora, director en el centro de trabajo hasta el 28.01.98, manifestó que las órdenes las daba el personal del Ministerio, que el material era de éste, y que también fijaban las vacaciones.
La parte actora presentó reclamación previa el día 07.03.06.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de declaración de cesión ilegal. En el primer motivo, amparado en el art. 191.b) LPL, se solicita una revisión de los hechos probados que alcanza a los tres primeros y al cuarto. La recurrente efectúa primeramente una exposición amplia de los medios de prueba practicados y su resultado - a su juicio -, para después proponer la redacción de los mencionados hechos. No se presenta con toda claridad una conexión inmediata entre cada documento y cada uno de los aspectos fácticos que se pretende introducir o modificar. Por otra parte, tampoco se ponen de manifiesto errores evidentes que se puedan constatar con la mera compulsa de documentos. En realidad, lo que realiza la recurrente es una nueva valoración en su conjunto de toda la prueba practicada - incluso la testifical, que no puede ser objeto de control en...
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