STSJ Comunidad de Madrid 432/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:10150
Número de Recurso1123/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución432/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001123/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00432/2008

Sentencia nº 432

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a 20 de mayo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 432

En el recurso de suplicación 1123/08 interpuesto por don Marco Antonio representado por el Letrado don JUAN JOSE BENITO SANCHEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 16 DE MADRID en autos núm. 914/06

siendo recurrido MERCANTIL INTERCONTINENTAL S.L.U., representado por el Letrado don FERNANDO BAZAN LOPEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Marco Antonio contra la MERCANTIL INTERCONTINENTAL S.L.U. en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Marco Antonio empieza a trabajar para la empresa Mercantil Intercontinental SLU en 14.01.1991, con la categoría profesional de Licenciado, percibiendo una retribución fija incluidos bonos anual y trienal garantizados de 470.549,09 Euros anuales (39.212,42 Euros/mes).

SEGUNDO

El único accionista de Mercantil Intercontinental SLU, Hagemeyer NV con el propósito de adquirir las acciones del grupo español ABM realizó los siguientes contratos:

l. En 28,07.00 se firma un contrato entre Hagemeyer y ABM negociando los términos y condiciones laborales de aplicación a los tres accionistas que seguirían trabajando como ejecutivos que eran Don Marco Antonio, como director financiero; Don Leonardo, como director general y Don Romeo directos comercial.

2, En 13.12.00 accionistas mayoritarios y minoritarios firman con Hagemeyer un Contrato Marco que diseña el conjunto de la operación de compraventa.

Entre los accionistas minoritarios estaba el Sr. Marco Antonio titular de 1.100 acciones de un total de 610,153 que formaban el capital social de una de las veinte sociedades del grupo ABM, (0,09% del total)

  1. Se firma un primer contrato de compraventa entre los antiguos accionistas(mayoritarios y minoritarios) y una empresa creada al efecto Vanali Inversiones SA en fecha 17.04.01.

  2. Al día siguiente Vanali Inversiones SA vende la totalidad de las acciones del grupo ABM a Hagemeyer Holding Ibérica SLU que cambió su denominación a la actual Mercantil Intercontinental SLU.

TERCERO

En 13,12.00 al mismo tiempo que se firmó el Contrato Marco se firman las condiciones laborales entre el representante de Hagemeyer NV y Don Marco Antonio que quedaban condicionadas a la transmisión efectiva de acciones de ABM a Hagemeyer que tuvo lugar finalmente en 18.04.01.

En dicho Contrato Marco se establecía que el pacto de no concurrencia con los accionistas vendedores (Doc. 2 de los anejos a la demanda) obliga durante dos años a partir del acuerdo a los accionistas que no sean empleados y, "Respecto de aquellos accionistas que seguirán como empleados del Grupo tras la suscripción del presente acuerdo, el citado período de dos años comenzará a calcularse, de conformidad con la práctica laboral española actual, a partir de la fecha de extinción de su relación laboral con el Grupo".

CUARTO

Conforme al contrato de trabajo presentado por el mismo Sr. Marco Antonio (doc 7 de los presentados por el demandante en el acto del juicio reconocido de contrario en el acto del juicio), reconociéndole la empresa una antigüedad desde 14 de enero de 1991, en la cláusula 10 de dicho contrato se establece un pacto de no concurrencia en virtud del cual el trabajador se compromete a abstenerse de competir durante dos años desde la extinción del contrato, cualquiera que sea la causa de extinción incluso la de despido del trabajador aunque sea considerado improcedente, recibiendo en compensación "al final del plazo de abstención, una cantidad bruta equivalente al salario fijo bruto anual correspondiente a dos anualidades, conforme al salario que se viniera percibiendo en la fecha de la extinción del contrato de acuerdo con la cláusula 5.1 anterior". Dicha cláusula estipulaba el salario fijo ruto en 24.000.000 pesetas. En la cláusula 5.2 se estipula un bono, al margen de la cláusula 5.1, y en la cláusula 6 se estipula otro bono, de permanencia, también al margen de la cláusula 5.1.

QUINTO

El salario fijo bruto anual, así claramente determinado como base para el cálculo de la eventual compensación por el pacto de no concurrencia, era, en el momento de la extinción del contrato de trabajo, de 180.000 euros.

SEXTO

En el contrato de compraventa de acciones de 18 de abril de 2001 entre Hagemeyer Holding Ibérica S.L. y Vanali Inversiones S.A.(Doc.l demandada) el actor era accionista de la primera y la demandada es empresa continuadora de la segunda según reconocen las partes. En dicho contrato se establece en su Cláusula 8 que dentro de los dos años siguientes a la formalización del mismo el vendedor se compromete a no competir en la actividad desarrollada por la empresa vendedora, con una cláusula de penalización equivalente al 30% del precio recibido por las acciones, sin que ello le exonere de la obligación de no concurrencia, y con reserva expresa de las acciones de reclamación de daños y perjuicios que puedan corresponder por la ruptura del pacto.

SÉPTIMO

Tras diversos contratos laborales y acuerdos entre el actor y la demandada y empresas relacionadas, el 23 de marzo de 2004 es firmado un "pacto novatorio", (documento 3 demandada) en virtud del cual, en su cláusula novena se declaran sustituidos y extinguidos cualesquiera otros acuerdos o contratos entre el demandante y la empresa y su matriz, "relativos a las condiciones de trabajo del Sr. Marco Antonio con la Empresa y la sociedades relacionadas con la misma... declarando, así mismo, que el presente pacto es, desde su entrada en vigor, el único documento contractual que regula dichas condiciones de trabajo, en todos sus términos".

En dicho pacto la Empresa se compromete a indemnizar en caso de extinción anterior al 31 de diciembre 2004 de la relación laboral, salvo despido procedente, con la cantidad neta por todos los conceptos de 720.000 euros.

OCTAVO

Se produce la carta de despido en fecha 4 de octubre de 2004, realizándose conciliación el 22 de octubre de 2004, en la que la empresa reconoce la improcedencia de despido y ofrece 760.670,45 euros netos por todos los conceptos, declarando ambas partes que "no tendrán nada más que reclamarse por ningún concepto a excepción de las obligaciones y acciones que pudieran derivarse del contrato de fecha 13.12.00, suscrito entre Hagemeyer N.V. y los antiguos accionistas de la empresa".

NOVENO

En fecha 18.11.04 el secretario del Consejo en representación de Hagemeyer NV le remite carta recordándole la obligación de respetar la cláusula de no competencial firmada en el contrato marco de 13.12.00. (documento nº 10 folio 32).

DÉCIMO

En 22.02.06 el actor remite burofax a la empresa solicitándole el importe a que ascendía la compensación económica que debían poner a su disposición por respetar el pacto de no concurrencia.

UNDÉCIMO

Con fecha 8.03.06 la empresa vía burofax le contesta que ya está satisfecha conforme a la cláusula 9.2 del contrato de 13.12.00 "A la vista de las obligacionesasumidas por los accionistas, las partes acuerdanque el precio (de las acciones) comprende la parte correspondiente a esta obligación de no competencia". (documento n° 13 folio 45)

DUODÉCIMO

El actor remitió nuevo burofax en 25.03.06 insistiendo en que la cláusula de no concurrencia que se pactó deriva única y exclusivamente de su relación laboral.

DECIMOTERCERO

El demandante estuvo...

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