STSJ Comunidad de Madrid 1027/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:21082
Número de Recurso3706/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1027/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003706/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01027/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3706/06

Sentencia nº 1027/06-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3706/06 interpuesto por D. Jose Pablo, asistido por la Letrada Dña. Carmen Fernández-Bravo García; y por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SER+MAS), asistido por el Letrado D. Francisco J. Peláez Albendea, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de los de MADRID, en los autos nº 58/06, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 58/06 del Juzgado de lo Social nº Dos de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose Pablo, contra el Servicio Madrileño de la Salud (SER+MAS), en materia de Reintegro de Gastos de Asistencia Sanitaria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha tres de Abril de dos mil seis en los términos siguientes:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Pablo frente al Servicio Madrileño de Salud, condeno al Organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 12.088,53 euros.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. El 18 de agosto de 2004 el actor, beneficiario de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, fue examinado en Servicio de Radiodiagnóstico del IMSALUD, recomendándose cistoscopia. II. El 21 de septiembre de 2004 se practicó diagnóstico por imagen en el Hospital Clínico San Carlos, del IMSALUD, diagnosticándose uropatía obstructiva derecha. III. El 11 de octubre de 2004 se emitió informe de endoscopia urológica en dicho Hospital Clínico. IV. El 2 de noviembre de 2004, diagnosticado el actor de "tumor de trígono" con preoperatorio realizado el 28 de octubre de 2004, se le asignó prioridad normal. V. Se practicó al actor intervención el 29 de diciembre de 2004 bajo anestesia raquídea consistente en resección en profundidad de lesión de aspecto edematoso que protruye en trígono, sin conseguir visualizar los meatos uretrales. VI. El 4 de enero de 2005 se emitió informe clínico indicándose que el actor padecía carcinoma urotelial grado III de la OMS-estadio B1 de Jewtt, reiterándose tal diagnóstico en el informe de Anatomía Patológica del día siguiente. VII. No consta que se indicase al actor fecha de intervención quirúrgica en relación con dicho carcinoma urotelial grado III a lo largo de enero y febrero de 2005. VIII. La patología del actor requería una actuación inmediata, dada la gravedad del proceso oncológico sufrido, suponiendo dicho retraso un grave riesgo de progresiva expansión y diseminación del carcinoma. IX. El 21 de febrero de 2005 el actor ingresó y fue objeto de analítica en el Centro Médico Teknon, donde el día siguiente se le practicó intervención quirúrgica con anestesia general, consistente en prostatociscectomía radical con linfadenectomía. Fue dado de alta clínica el 4 de marzo de 2005. Se le recomendó seguir tratamiento de quimioterapia. Por el tratamiento recibido en dicho Centro Médico ha tenido que abonar 12.088,53 euros. X. El 8 de marzo de 2005 el actor comunicó a la entidad demandada que se le practicó intervención quirúrgica en dicho Centro Médico Teknon, interesando que el tratamiento de quicio o radioterapia se le hiciese en la S.S., concretamente en la Fundación Jiménez Díaz. XI. El 11 de marzo de 2005 se le contestó por la entidad demandada en el sentido de que el tratamiento debía ser indicado por médico responsable de su asistencia en centro del IMSALUD. XII. El actor presentó escrito ante la Inspección del IMSALUD fechado de 6 de junio de 2005, indicando que "Tras haber solicitado el cambio de Hospital... de éste (Hospital Clínico San Carlos) a la Fundación Jiménez Díaz donde me están atendiendo con carácter de urgencia... y por haber dejado de tener confianza en el equipo de Urología... les ruego que me trasladen de Hospital de zona al que Vd estime oportuno dentro de los centros adscritos al IMSALUD". XIII. Solicitado por el actor el reintegro de gastos médicos, se dictó resolución por la entidad demandada con fecha 21 de marzo de 2006, en el sentido de "denegar su solicitud, toda vez que el paciente acudió a la Medicina privada sin que conste denegación injustificada de asistencia por parte del Sistema Nacional de Salud...'. XIV. Por el demandante se formuló reclamación previa ante la entidad demandada, la cual no fue estimada. XV. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 2 de febrero de 2006, solicitándose en su "suplico" que se condene a la entidad demandada a reintegrar al actor la cantidad de 26.461,71 euros, más intereses, y que la entidad demandada asuma la continuación del tratamiento.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jose Pablo, asistido por la Letrada Dña. Carmen Fernández-Bravo García; y por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SER+MAS), asistido por el Letrado D. Francisco J. Peláez Albendea, siendo impugnados ambos por la parte contraria. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda del beneficiario de asistencia sanitaria y condena al Servicio Madrileño de la Salud a abonar al actor la cantidad de 12.088'53 Euros en concepto de reintegro de gastos de asistencia sanitaria, se interponen por la representación letrada del actor y por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del Servicio Madrileño de la Salud sendos recursos de Suplicación, ambos articulados a través de dos motivos, al amparo de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Solicitan los recurrentes, la modificación de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales, proponiendo el demandante la adición al hecho probado Décimo Primero del siguiente texto: "El 11 de marzo de 2005 se le contestó por la entidad demandada en relación a su solicitud de tratamiento en la FJD considerando que no procede la derivación a dicha clínica ya que el proceso que refiere puede ser atendido con los recursos propios de su hospital de referencia o, por derivación desde el mismo, en otro centro adscrito a este Servicio Madrileño de Salud y que en cualquier caso, la petición de un procedimiento diagnóstico o terapéutico debe ser indicado par el médico responsable de su asistencia de su hospital de referencia, bien de otro de los centros adscritos a este Instituto Madrileño de Salud, con el Informe Clínico correspondiente en el que se establezca dicha indicación. Asimismo, la FJD ES UN CENTRO ADSCRITO al Instituto Madrileño de la Salud mediante CONCIERTO SINGULAR PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LA FUNDACIÓN JIMÉNEZ DIAZ de fecha 26 de junio de 1989 y efectos desde el 1 de julio de 1.989, y uno de los tratamientos prestados a pacientes de la Seguridad Social se encuentran los servicios de radio y/o quimioterapia".

El motivo así articulado, merece favorable acogida, no sólo porque su contenido ha quedado debidamente acreditado (Documento nº 27 y Documental aportada por la demandada unidos a los folios 142 a 189) sino porque además, es un hecho incontrovertido.-

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, insta la revisión del hecho probado Séptimo proponiendo la siguiente redacción alternativa: "Tras el alta hospitalaria de 4 de enero de 2005 el paciente fue citado a consultas el 31.1.2005. Es citada para la realización de TAC para estadificación de forma preferente para el 16.2.2005; no constando en su historia la realización de dicha prueba ni más episodios de consulta....

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