SAP Madrid 344/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2008:11357
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución344/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 57 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2861 /2002

SENTENCIA Nº 344/2008

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Magistrados/as

D. MARIO PESTANA PEREZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a catorce de julio de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número

57/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL y seguida por el trámite de

PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra:

Juan Alberto con DNI número NUM000 ; nacido el 09/06/1940 en Madrid); hijo de Justino y de Josefa; en

libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Luis García Barrenechea y defendido por el Letrado D. José María Pedregal

Gutiérrez.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y D. Jesús Luis, Dª Lorenza y D. Jose Augusto, defendidos por Dª Silvia Rodríguez García; Dª Ana, defendida por Dª Dolores Rico Mayans;

y Dª Laura, defendida por la Letrada Dª Nuria Elvira Escribano.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.6ª y y 74 del Código Penal, del que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado (arts.27 y 28.1º del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE DOCE MESES, a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.1del Código Penal vigente actualmente, al ser más favorable, y costas (artículos 248, 249, 250.1.6ª y y 74.1, 66.1º y 123 del Código Penal

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Carlos Daniel con 90.151,82 euros, cantidad de la que deberán descontarse 30.000 euros que reconoce haber recibido; a Lorenza y a Jose Augusto con 30.000 euros; a Ana la cantidad de 57.096,15 euros; y a Laura en suma de 15.626,31 euros, cantidad de la que deberán descontarse 3.000 euros que reconoce haber recibido. Cantidades que se incrementarán con el interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

La Acusación Particular asistida por la Letrada Dª Silvia Rodríguez García, en la defensa que ostenta de Jesús Luis, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249, y 250.1.3º del Código Penal y 252 del mismo Cuerpo.

De tales hechos responde, en concepto de autor, el acusado, concurriendo la circunstancia agravante del art. 22.6 del Código Penal, dada la relación de amistad y confianza existente entre el acusado y todas las partes personadas.

Solicitó la pena máxima prevista para el delito de estafa de 6 años de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil modificó sus conclusiones y solicitó que de los 90.151,82 € más los intereses prometidos al 27% anual desde el año 2002, deben descontarse los 30.000 ya abonados. Gastos y costas que se originen en este procedimiento.

TERCERO

La Acusación Particular asistida por la Letrada Dª Silvia Rodríguez García, en la defensa que ostenta de Jose Augusto y Lorenza, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249, y 250.1.3º del Código Penal y 252 del mismo Cuerpo.

De tales hechos responde, en concepto de autor, el acusado, concurriendo la circunstancia agravante del art. 22.6 del Código Penal, dada la relación de amistad y confianza existente entre el acusado y todas las partes personadas.

Solicitó la pena máxima prevista para el delito de estafa de 6 años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a los perjudicados en la cantidad de 30.000 euros más los intereses prometidos al 27% anual desde el año 2002, más gastos y costas que se originen en este procedimiento.

CUARTO

La Acusación Particular asistida por la Letrada Dª Dolores Rico Mayans, en la defensa que ostenta de Ana y Casimiro, elevó sus conclusiones a definitivas.

QUINTO

La Acusación Particular asistida por la Letrada Dª Nuria Elvira Escribano, en la defensa que ostenta de Dª Laura, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 y ss. del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del mismo cuerpo legal. De tales hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa del art. 250.2 del Código Penal.

Solicitó la pena de seis años y multa de 18 meses a razón de 6 euros diarios por el delito de estafa; y por el delito de falsedad en documento mercantil tres años y doce meses a razón de 6 euros diarios.

En cuanto a la responsabilidad civil modificó sus conclusiones para adherirse a la modificación realizada por el Ministerio.

SEXTO

La defensa mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su defendido.

Como alternativa, admitió los hechos que fueron constitutivos de un delito del art. 248.1 del Código Penal.

En cuanto a las circunstancias modificativas, alternativamente, solicita la aplicación de la atenuante analógica del art. 21.6 de reparación del daño.

Asimismo, en relación a la pena a imponer, alternativamente, solicita la pena de seis meses de prisión y accesorias.

PRIMERO

En el año 2001, en fecha no determinada, el acusado Juan Alberto había entablado estrecha relación con Jesús Luis, constructor de profesión. Juan Alberto le había manifestado en diversas ocasiones que trabajaba para una entidad financiera que se dedicaba a hacer inversiones de las que resultaban cuantiosos beneficios, por lo que podía permitirse abonar a los prestamistas un elevado interés, afirmación falsa, dirigida a crear una apariencia de solvencia que no se correspondía con la realidad. En base a las conversaciones amigables y constantes que se prolongaron en el tiempo, Jesús Luis acabó depositando su confianza en el acusado, quien en algunas ocasiones llegó incluso a mencionar que trabajaba para una filial del Banco Herrero, lo que no era cierto, sino una invención para trasladar la idea de que detrás de sus préstamos había una entidad solvente.

Así, Jesús Luis acabó entregando al acusado sumas de dinero que ascendieron en total a 20 millones de Ptas. El acusado iba devolviendo pequeñas cantidades, en concepto de intereses, logrando con ello la confianza de Jesús Luis, quien en un primer momento entregó 10 millones Ptas, y en otro momento 10 millones Ptas, hasta llegar a un total de 20 millones Ptas, en la confianza de que la rentabilidad prometida por Juan Alberto iba a hacerse efectiva.

En un determinado momento Juan Alberto dejó de abonar siquiera los intereses. Alarmado Jesús Luis por el comportamiento del acusado insistentemente le urgía para que le devolviese el dinero, acabando el acusado por devolverle 11 millones de los 20 millones de pesetas que había percibido, adeudando en total, a Jesús Luis, 9 millones de pesetas, no sin antes haberle hecho entrega el acusado de varios talones, que resultaron sin fondos, con la pretensión de ganar tiempo para no devolver el dinero recibido.

Idéntico sistema llevó a cabo el acusado con la hija del primero de los perjudicados, Jesús Luis, Dña. Lorenza y con el esposo de ésta, Jose Augusto (DNI 02889392). Lorenza fiada de la confianza que el acusado había provocado en su padre, al que incluso había llegado decir que trabajaba para empresas que estaban en contacto con deudores incluidos en el RAI, y que tenían beneficios muy cuantiosos, lo que no se correspondía con la realidad, pero que ayudaba a crear la idea de solvencia, acabó entregando con consentimiento de su marido al acusado la suma total de 5 millones Ptas. poco tiempo después de la entrega inicial, el acusado devolvió pequeñas cantidades como correspondientes a intereses, pero posteriormente el acusado dejó de abonar ninguna cantidad, habiéndose apoderado mediante el ardid manifestado de 5 millones de Ptas pertenecientes al citado matrimonio, al que también entregó talones al portador como lo había hecho con el padre de Dª Lorenza.

SEGUNDO

Igual comportamiento observó el acusado para engañar a una persona que regentaba un bar en la localidad de Colmenarejo.

Así, Ana acabó por confiar en el acusado, al que entregó en un principio 4 millones Ptas, convenciendo también a su pareja sentimental, Casimiro para que éste le entregara dinero, así lo hizo éste, ascendiendo el total de la suma entregada por la pareja a 57.096 €.

Laura regentaba también un bar en la misma localidad de Colmenarejo, habiendo entregado al acusado determinada cantidad de dinero para ayudarle a que éste costeara los gastos de la boda de su hija, debido a la relación de máxima confianza que existía entre ellos.

Como garantía de la devolución del dinero que le prestaba, el acusado le entregó un talón por importe de 9.015 euros, que posteriormente resultó sin fondos, talón emitido con fecha 26 de Julio de 2002, fecha que coincidía con las fiestas patronales de la localidad. Hasta acabar las fiestas patronales no se enteró la perjudicada de que el talón no tenía fondos, pero entretanto había prestado dinero otra...

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