SAP Madrid 340/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2008:10181
Número de Recurso174/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución340/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO RP Nº 174/2008.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 65/2008.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 14 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 340/2008

Ilmas/os. Sras/es.

PRESIDENTA: Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. MARIO PESTANA PEREZ

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid, a diez de Julio de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ignacio Orozco García, en nombre y representación de D. Tomás, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid con fecha 20 de Febrero de 2008, recaída en el Juicio Oral núm. 65/2008; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid se dictó Sentencia el día 20 de Febrero de 2008, cuyo fallo dice así: "Condeno al acusado Tomás, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, de dos delitos de Violencia Familiar, así mismo definidos, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena, por cada uno de ellos de 9 meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y un día, y prohibición de acercamiento a Cristina y Pedro Jesús a una distancia no inferior de 500 metros, domicilio o lugares que estos frecuenten, así como a comunicar con ellos por cualquier medio por tiempo de dos años y al pago de costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Tomás se interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, vulneración del artículo 153 del Código Penal y del principio constitucional de presunción de inocencia, y, en segundo término, error en la apreciación de la prueba; interesando, en definitiva, la revocación de la Sentencia de instancia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, el mismo impugnó el recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución, habiéndose deliberado el día de hoy por los integrantes de la Sala.

Se modifican los hechos declarados probados de la Sentencia apelada, quedando determinados del modo siguiente:

Sobre las 22,20 horas del día 28 de Enero de 2008, Tomás, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, acudió al domicilio de sus padres, sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM001, Bajo D, de Madrid, y provocó una tensa discusión con sus progenitores, en cuyo contexto el acusado propinó varias bofetadas a su madre, Dña. Cristina, y un fuerte empujón a su padre, D. Pedro Jesús. Como consecuencia de las bofetadas, la Sra. Cristina resultó con lesiones en la cara que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa.

El acusado, como consecuencia de su prolongada adicción a sustancias estupefacientes y al alcohol, se hallaba afectado en sus facultades volitivas, sin que conste que la disminución de su capacidad de autocontrol fuese de gran intensidad. Por otra parte, había acometido sin éxito tratamientos de deshabituación, el último de ellos establecido, con su consentimiento, como medida de seguridad en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid con fecha 24 de Septiembre de 2007, que condenó a Tomás como autor de un delito de robo con violencia intentado y de un delito de maltrato familiar de los que fueron víctimas sus padres en el mes de Abril de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa recurrente alega en primer término la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, así como la indebida aplicación del artículo 153 del Código Penal. Señala que en la causa no ha quedado acreditada la comisión de los dos delitos de violencia familiar por los que se ha condenado a Tomás, ya que la única prueba que consta respecto a la supuesta agresión del acusado a su padre, D. Pedro Jesús, es una declaración de éste que no prestó en el acto del juicio oral, en cuyo acto optó por no declarar, al igual que la madre del acusado, Dña. Cristina. Añade que en los partes médicos que obran en autos no se desprenden lesiones sufridas por D. Pedro Jesús, y que los funcionarios de la Policía Municipal que declararon en el juicio manifestaron que no apreciaron lesiones en el denunciante -D. Pedro Jesús -.

En segundo lugar, la Defensa recurrente alega error de hecho en la apreciación de la prueba al no haber tenido en cuenta el órgano jurisdiccional a quo los informes del Médico Forense, del SAJIAD y del CAD de Vallecas, de los que se extrae que Tomás es alcohólico y consumidor de cocaína y heroína, y ello desde hace 38 años. Añade que debe estimarse probado que el acusado estaba bajo los efectos del consumo de drogas cuando se produjeron los hechos, con sus facultades volitivas y de auto regulación muy debilitadas, por lo que estima procedente la apreciación de la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso. Niega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y subraya la facultad de libre valoración y apreciación en conciencia de las pruebas que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (En adelante, L.E.Crim.) atribuye al Juez, pruebas que se practicaron ante el mismo en el juicio oral con las garantías de inmediación, contradicción y oralidad. Añade que en la Sentencia apelada se han tenido en cuenta todos los testimonios vertidos en el juicio oral y otras pruebas practicadas durante la instrucción, sin que se aprecie arbitrariedad, incongruencia o conclusiones ilógicas en la resolución apelada. Interesa el Ministerio Público, en definitiva, la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Comenzando por el examen del primer motivo de recurso, que en rigor denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, es preciso examinar las pruebas de cargo practicadas en el acto del juicio oral a fin de valorar la apreciación y motivación fáctica, así como las conclusiones probatorias, que figuran en la resolución apelada. Dichas pruebas de cargo, tal como se desprende del tenor del acta del juico y del examen de la grabación audiovisual de la sesión celebrada el día 13 de Febrero de 2008, consistieron en los testimonios prestados por los dos padres del acusado, Dña. Cristina y D. Pedro Jesús ; los testimonios prestados por los agentes de la Policía Municipal de Madrid con carnés profesionales números NUM002 y NUM003, así como por la prueba documental que tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa dieron por reproducida. El Ministerio Fiscal, en el escrito de acusación obrante a los folios 62 y 63 de los autos, propuso, entre otros medios de prueba, la documental de todas las actuaciones, propuesta de prueba que la Defensa hizo suya - folio 61-.

Los dos padres del acusado, acogiéndose a la dispensa legal de la obligación de declarar en términos que pudieran perjudicar a su hijo, optaron por no prestar declaración. No obstante, la Sra. Cristina manifestó que quería que llevasen a su hijo a un psiquiatra, propósito que también expresó el Sr. Pedro Jesús, el cual añadió que su hijo es alcohólico y que el día de los hechos les amenazó pidiendo dinero. De los testimonios de ambos agentes, que coinciden en lo sustancial, se desprende lo siguiente: Que acudieron al lugar de los hechos previamente requeridos; que fueron recibidos en el exterior del domicilio por el padre del acusado, el cual les estaba esperando y les manifestó que su hijo les estaba "agrediendo y amenazando" -agente núm. NUM002 -, o bien "que les había golpeado, pegado y amenazado" -agente núm. NUM003 - ; que ya en el interior de la vivienda, vieron que la madre estaba alterada y llorando, y les manifestó que su hijo les había agredido y amenazado, especificando el segundo agente citado que la madre les dijo que le dolía mucho y que le había golpeado. El agente núm. NUM002 añadió que el acusado estaba nervioso y alterado, que hablaba por teléfono y que tenía entendimiento, es decir, que se enteraba de lo que le decían, además de que acudió un Samur y examinó a ambos padres. En el parte de asistencia que obra al folio 14 de los autos, relativo a la asistencia prestada por miembros del Samur al Sr. Pedro Jesús sobre las 22,40 horas del día 28 de Enero de 2008, en su domicilio sito en la DIRECCION000 núm. NUM001, bajo D, de Madrid, se indica lo siguiente: "Agresión por su hijo. Refiere empujón que le lanza contra la pared. No se objetivan lesiones aparentes". A su vez, en el parte o informe de asistencia del mismo equipo y ambulancia del Samur que obra al folio 16 de los autos, relativo a la asistencia...

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