STSJ Comunidad de Madrid 234/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:11088
Número de Recurso802/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000802/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00234/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 802/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. MOSTOLES 1 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 506/07

RECURRENTE/S: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS

RECURRIDO/S: Gregorio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 234

En el recurso de suplicación nº 802/08 interpuesto por el Letrado MARINA SANCHEZ JEAN en nombre y representación

de MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº MOSTOLES 1 de los de

MADRID, de fecha 18.07.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 506/07 del Juzgado de lo Social nº MOSTOLES 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Gregorio contra, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18.07.07, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Dº Gregorio frente a MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 N NUM000 AL NUM001 de Alcorcon debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 22.632,32 Euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 55,10 euros/día salvo desde el 29-11-06 que se halla de baja médica hasta la fecha de alta, que habrá de determinarse en ejecución de sentencia, y desde el 8-7-08 hasta hoy, fecha en que el actor viene prestando servicios para otra empresa, debiendo descontarse durante este periodo el SMI para el año 2007.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"l)- El- actor Gregorio comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS CE LA C/ DIRECCION000 nos NUM000 al NUM001 de Alcorcón con fecha 29-3-98, con la categoría profesional de conserje y con un salario bruto mensual de 1.653,05 € con prorrata de pagas extras.

2)- Con fecha 11-5-07 la empresa demandada le notificó una carta de despido con efectos desde la fecha, alegando como causa las ofensas verbales a determinados comuneros y la infracción de la buena fe contractual basada en 1a realización de tareas propias de ss actividad de reformista durante la jornada laboral, así como durante el periodo de incapacidad temporal. Dicha carta obra en autos y se da por reproducida.

3)-E1 actor venía prestando sus servicios de conserje en la Mancomunidad demandada con un horario de 8 a 13h y de 16,30 a 19,30h.

4)-E1 actor ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 29-11-06 hasta la fecha del despido.

5)-El actor adquirió diverso material para realizar pequeñas reformas en otras fincas en las siguientes fechas: 19-9-OS (jueves)> 10-6-OS (recogida a las 13,20h), 8-7-06 (sábado), 18-7-07 (martes), 22-7-06 (sábado), 18-7-06 (martes), 29-7-06 (sábado). No consta probado que el actor realizara trabajos de reformas a terceros o adquiriera el material correspondiente durante su horario de trabajo.

6)-El día 20-3-07 sobre las 11h el actor compró en un establecimiento, diverso material de obra y construcción y lo transportó en su vehículo hasta la C/ General Fanjul n° 39 de Madrid, lugar donde se estaba realizando una obra de albañilería. Dicho material lo entregó a dos obreros de la obra pero sin cargarlo él mismo y se marchó posteriormente. Sobre las 9,95h del día 23-3-07 también realizó una entrega de material en dicha obra. No consta probado que el actor estuviera ejecutando dicha obra,

7)-En fecha 21-12-05 la empresa le notifica una sanción de amonestación escrita por falta de limpieza en las dependencias de su cargo" y por "abandono notorio de la vigilancia del edificio, elementos comunes y demás deberes de. su cargo", por cuanto se va a desayunar a su domicilio. Frente a dicha sanción el actor interpuso demanda (autos 23/06 del social n° 2) que finalizó por conciliación entre las partes, habiendo la empresa retirado dicha sanción.

8)-En fecha 18-11-06 la empresa notifica al actor una carta en la que se le requiere para que cumpla debidamente sus obligaciones en los términos expuestos.-

9)-En el acta de 17-1-07 de 1a Mancomunidad de propietarios demandada se acuerda respecto de la actuación del conserje "autorizar a 1a Junta de gobierno a realizar cualquier tipo de actuación que considere oportuna en interés de 1a Comunidad, cueste 1o que cueste y teniendo en cuenta que las decisiones pueden no gustar a todos los vecinos".

10)-En fecha 6-2-07 la empresa 1e notifica que e1 periodo vacacional será del 1 al 15 de junio de 2007.

11)-En fecha 27-3-07 1a empresa la amonesta por escríto por incurrir en una falta de malos tratos de palabra u obra a los propietarios de la finca el día 9-3-07. Contra dicha. sanción el actor ha interpuesto demanda judicial (autos 381/2007 de este mismo Juzgado), estando pendiente de señalamiento. Por sentencia del Juzgado de Instrucción ni 2 de Alcorcón de 29-5-07, se absolvió al demandante de una presunta falta de injurias contra diversos propietarios durante los días 9, 12 y 23 de marzo de 2007 (denuncias de fecha 12, 13 y 23 de marzo).

12)-El actor viene prestando servicios para las siguientes Comunidades de propietarios: realiza trabajes de jardinería para la Cdad de la C/ Porto Colón 12, y trabajos de retirada de cubos de basura y mantenimiento para la Comunidad demandada.

13)-El actor está siguiendo un tratamiento en los Servicios de Salud Mental del Hospital de Alcorcón desde el mes de febrero de 2006 por un trastorno ansioso-depresivo moderado..

. 14)-E1 actor viene prestando servicios para otra empresa desde e1 5-7-07.

15)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo laboral de empleados de fincas urbanas de la...

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