STSJ Comunidad de Madrid 926/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:11726
Número de Recurso690/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución926/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00926/2008

SENTENCIA No 926

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

constituida por los expresados Magistrados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 690/05, interpuesto por D.

Alberto, representado por el Procurador D. Manuel García Ortiz de la Urbina y dirigido por el Letrado D.

Manuel Hernández García, contra la Orden 2907/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio, por la que se delimitan suelos sometidos al derecho de tanteo y retracto regulado en el art. 182.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Manuel García Ortiz de la Urbina, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración al pago de las costas».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisión y, subsidiariamente, la desestimación del recurso.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de mayo de 2008, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Previamente al examen de cualquier otra cuestión debe resolverse la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo que alega la Administración demandada.

Ésta basa tal obstáculo procesal en que la disposición general recurrida, la Orden 2907/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 13 de octubre de 2005, por lo que el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo hubo concluido el mismo día 13 del mes de diciembre. Pese a ello, el escrito de interposición no se presentó ante este Tribunal sino un día más tarde, el 14 de diciembre.

La expresada argumentación sería correcta si no existiera la norma contenida en el art. 135.1 LEC, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción según el art. 4 de la misma y disposición final primera de la LJCA, y a cuyo tenor «cuando la presentación de un escrito esté sometida a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo». La jurisprudencia constitucional ha aclarado las dudas sobre la aplicación de esta disposición al proceso contencioso administrativo y, dentro de éste, al plazo de ejercicio de la acción impugnatoria del acto administrativo mediante la interposición del recurso (SSTC. 222/2003, de 15-12, 64/2005, de 14-3, 239/2005, de 26-9, 335/2006, de 20-11, 343/2006, de 11-12, 348/2006, de 11-12, 25/2007, de 12-2, 130/2007, de 4-6, 179/2007, de 10-9, 199/2007, de 24-9, 24/2008, de 11-2, y otras).

En el presente caso, es cierto que el plazo de dos meses establecido en el art. 46.1 LJCA vencía el día 13 de diciembre, conforme al cómputo de fecha a fecha establecido en el art. 5.1 CC y una reiterada jurisprudencia, pero, al recaer este plazo sobre la presentación de un escrito procesal, quedó ampliado hasta las quince horas del día 14. El escrito de interposición del recurso se presentó materialmente en el registro de este Tribunal tal día 14 de diciembre a las 10,32 horas, por lo que debe considerarse temporáneo.

SEGUNDO

La Orden recurrida establece los terrenos sometidos al derecho de tanteo y retracto regulado en el art. 182.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo. Éste, bajo la rúbrica de «Bienes sujetos a derechos de tanteo y retracto y Administraciones titulares de éstos», establece: «Estarán sujetos al derecho de tanteo y, en su caso, retracto: [...] b) En favor de la Comunidad de Madrid, las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, sean terrenos, construcciones o edificaciones, así como la constitución y transmisión igualmente onerosas, de derechos reales sobre los mismos, que se realicen en los terrenos y edificaciones que, por su calificación urbanística, deban destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. A estos efectos la delimitación de los suelos sometidos a derecho de tanteo y retracto se llevará a cabo por los instrumentos de la ordenación del territorio, por el planeamiento urbanístico, o por Resolución de la Consejería competente por razón de la materia, previa información pública por plazo de 20 días».

En ejercicio de esta última facultad, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio declaró los términos municipales en que se ubican las viviendas sometidas a tanteo y retracto, y, dentro de éstos, limitó tales derechos «a las viviendas de protección oficial de promoción privada calificadas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, las viviendas de protección oficial de promoción pública y las...

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