SAP Madrid 328/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2008:10849
Número de Recurso271/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00328/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7017302 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 271 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 640 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

IS

De: Iván

Procurador: EULOGIO PANIAGUA GARCIA

Contra: Federico

Procurador: EMILIO MARTINEZ BENITEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 640/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, D. Iván y Dª Patricia como apelantes-demandantes, y de otra, D. Federico como apelado-demandado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 18 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Iván y Dª Patricia absuelvo a D. Federico condenando a la parte actora al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 15 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Iván y Dª Patricia formularon demanda de juicio ordinario contra D. Federico reclamando al mismo cierta cantidad por el cumplimiento poco diligente de sus funciones como Letrado, a quien habían encomendado la defensa de sus intereses en las cuestiones relativas a la resolución del contrato de arrendamiento en virtud del cual habían venido ocupando el piso NUM000 C, de la casa nº NUM001 de la calle DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Móstoles, no habiendo elegido aquél correctamente el tipo de procedimiento por el que debían conocerse las pretensiones por ellos deducidas en la demanda planteada ante el Juzgado nº 2 de los de Móstoles, habiendo llegado a un acuerdo transaccional con la parte demandada en dicho procedimiento sin tener autorización al respecto sobre ello, y sin que les hubiera informado ni dado cuenta del acuerdo al que había llegado, ni entregado cantidad alguna recibida como consecuencia del mismo.

D. Federico se opuso a las pretensiones frente al mismo deducidas, manteniendo que las pretensiones por los actores deducidas ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Móstoles a que los mismos se referían no podían prosperar, siendo por ello que les informó de lo conveniente que era llegaran a un acuerdo con la parte demandada en la litis, teniendo los mismos pleno conocimiento del acuerdo a que había llegado, no pudiendo reclamarle cantidad alguna por daños y perjuicios sin haber acreditado la certeza y existencia de los mismos, habiendo conseguido él para sus clientes, en cualquier caso, una cantidad superior a la que les hubiera correspondido.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones en la litis deducidas por D. Iván y Dª Patricia, quienes han mostrado su disconformidad con esta resolución por entender que cuanto menos debía haber sido condenado el Sr Federico a que les satisficiera el importe de las cantidades por él recibidas en nombre de los mismos en el procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Móstoles, en el que llegó al acuerdo transaccional a que se habían referido en su demanda, considerando, por otra parte, que de la prueba practicada en el procedimiento había quedado acreditado que aquél había llegado al acuerdo transaccional referido sin contar con su consentimiento y sin haberles informado ni de tal acuerdo ni de haber recibido cantidad alguna de dinero en su nombre, no habiendo cumplido con las obligaciones que como Letrado le correspondían.

SEGUNDO

No se discute por las partes en litigio el que los actores en el presente procedimiento convinieran con el Sr Federico un contrato de arrendamiento de servicios, en virtud del cual este último se comprometió a prestar a favor de aquéllos sus servicios profesionales como Letrado, en concreto y a los efectos en la presente litis discutidos, en relación con la reclamación de la indemnización que a los Sres Iván y Patricia correspondiera al haber procedido al desalojo de la vivienda que como arrendatarios venían ocupando, tras haber recibido comunicación de la parte arrendadora denegándoles la prórroga...

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