SAP Madrid 310/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2008:10037
Número de Recurso24/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución310/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

PA: 24/06

DP: 2239/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 COSLADA

SENTENCIA Nº 310

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 25 de Junio de 2008.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº PA 24/06, procedente del

Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada, seguida de oficio por delito de ESTAFA contra Diego, con D.N.I.

NUM000, natural de Madrid, nacido el 28/02/1970, hijo de José y de Soledad, sin antecedentes penales y en libertad provisional

por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad del 18 al 19-07-03; contra Bruno, con

D.N.I. NUM001, natural de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), nacido el 18/02/1970, hijo de Manuel y de Dolores, con

antecedentes penales cancelables y en libertad por esta causa; contra Andrés, con D.N.I.

NUM002, nacido el 20/07/1960, hijo de Alfonso y Maria, natural y vecino de Calatayud (Zaragoza) y sin antecedentes penales

y en libertad por esta causa, y contra Ángel Jesús, con D.N.I. NUM003, natural de Barcelona, nacido el

21/07/1976, hijo de Eduardo y de Milagros, vecino de Calatayud (Zaragoza), sin antecedentes penales y en libertad por esta

causa. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por Dña. Mª Paz Ruiz Franco, y dichos acusados, Diego, Bruno, Andrés y Ángel Jesús, representados por los procuradores

  1. Amancio Amaro Vicente, Dña. Celia Fernández Redondo, D. José Pérez Fernández Turegano y D. Joaquín Fajul de Antonio y

defendidos por los letrados Dña. Maria Dolores Garrido Ayala, D. Federico José Martínez de Pisón, D. José Manuel Beltrán

Cristóbal y Dña. Leire López Piña, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas con carácter previo en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

    1. Un delito continuado de estafa previsto en los arts. 248, 250.3 y 6, y 74 del CP; y

    2. Un delito de receptación del art. 298, párrafo 1º y del CP.

    Y reputando responsables del primer delito a los acusados Diego y Bruno y del segundo a los acusados Andrés y Ángel Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los dos primeros acusados, y con la concurrencia de la atenuante nº 5 del art. 21 en Andrés y Ángel Jesús solicitó las siguientes penas:

    -2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 6€ diarios, con una responsabilidad penal subsidiaria del art. 53, para Diego.

    -1 año y 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6€ y una responsabilidad penal subsidiaria del art. 53, para Bruno.

    -1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo para el tiempo de la condena para cada uno de los dos acusados, Ángel Jesús y Andrés, y pago de costas proporcionales.

    En concepto de responsabilidad civil, solicitó que tanto el acusado Diego como Bruno de forma conjunta y solidaria indemnizaran a las siguientes empresas y por las siguientes cantidades: a la empresa ANNABEL en la suma 10745€, al representante legal de la empresa ARMONIA en 15977,5€ deduciendo las cantidades que hubiera percibido por parte de la compañía aseguradora y que se acreditará en trámite de ejecución de sentencia, al representante legal EMMECIA en 17311€ y al representante legal de WITTE LIETAER en la suma de 27098€.

  2. -. Los acusados, en el acto del juicio oral, mostraron su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, al igual que sus defensas.

    1. - El día 20 de marzo de 2002 el acusado Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, puesto de común acuerdo con el también acusado...

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