SAP Madrid 384/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:10794
Número de Recurso266/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución384/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00384/2008

Rollo número 266/2008

Procedimiento Abreviado número 104/2008

Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Doña Araceli Perdices López

(Presidente)

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don Luís Carlos Pelluz Robles

S E N T E N C I A Nº 383/2008

En Madrid, a 24 de julio de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 266/2008 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 104/2008 del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid, por un supuesto delito de prostitución, en el que han sido parte como apelantes Dª. Margarita y D. Narciso y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 21 de abril de 2008, con el siguiente fallo: Debo condenar y condeno a Margarita y a Narciso como autores responsables cada uno un delito de prostitución del Art. 188 del c.p. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas por mitad.

Abónese a los Acusados para el cumplimiento de las penas que aquí se les impone el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpusieron contra ella recurso de apelación Dª. Margarita y D. Narciso, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos el Ministerio Fiscal que los impugnó, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzando por el recurso formulado por Narciso contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, en la que se le condena como autor de un delito del art. 188.1 del CP, se invoca en el primero de los motivos de impugnación que se ha producido un error en la valoración de la prueba, error que descansaría en la existencia de una duda sobre la posible voluntariedad de la testigo protegida 126/G6 a la hora de ejercer la prostitución en nuestro país, a la vista de sus declaraciones ante la policía al no señalar que fuera coaccionada o engañada para venir desde Bulgaria a España, duda que debería resolverse a favor del acusado. Asimismo el error se produciría porque basándose la condena en el testimonio de la testigo protegida, el mismo no resulta convincente y carece de verosimilitud al no contar con corroboraciones de carácter objetivo que lo avalen, pudiendo obedecer por el contrario al propósito de obtener beneficios en materia de extranjería, incidiéndose al respecto en que tenía total libertad de movimientos, y disponía de dinero, documentación y de llaves de la vivienda para haberse ido cuando quisiera, por lo que en todo caso el ejercicio de la prostitución era voluntario, y en las contradicciones en que habría incurrido a lo largo de sus declaraciones.

Como es bien sabido, la doctrina jurisprudencial tiene señalado que la declaración de la víctima practicada en el juicio oral con las necesarias garantías, es prueba de cargo suficiente para fundamentar una condena penal siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) La ausencia de incredulidad subjetiva derivada de las previas declaraciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento o venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio de aquélla; b) Verosimilitud del testimonio, al venir corroborado por datos objetivos; c) Persistencia en la incriminación, expuesta sin ambigüedades o contradicciones (por todas, SSTS 29-09-2003, 16-10-2003 y 11-4-2005 ), pudiendo incluso faltar alguno de dichos elementos, pero en todo caso, lo esencial es la motivación lógica y coherente, que fluya del previo ejercicio de inmediación realizado por el Tribunal. (STS 28-2-2006 ).

Frente a lo que se sostiene en el recurso, esas notas se aprecian en el testimonio de la testigo protegida, quién ha mantenido a lo largo de sus declaraciones en lo esencial su versión de los hechos, sin que se detecten contradicciones reveladoras de una fabulación. Así en su declaración policial declaró que en un primer momento, al llegar a España, Narciso le dijo que su trabajo sería limpiar casa y fregar, pero que ya el primer día la llevaron a la Casa de Campo a ejercer la prostitución, así como que no se atrevía a hacer otra cosa que lo que Narciso le dijera ya que se percibía por su apariencia que era un hombre "muy peligroso", apuntando que el control sobre ella lo realizaba una mujer llamada Maya a quién entregaba la mitad del dinero recaudado, que ambos le decían donde tenía que dormir y la cambiaba de piso cuando ellos querían, que Narciso les ponía...

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