SAP Madrid 380/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2008:10789
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución380/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00380/2008

Rollo número 25/2008

Diligencias Previas número 3531/2007

Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Doña Araceli Perdices López

(Presidente)

Don Luis Carlos Pelluz Robles

Doña María Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 380/2008

En Madrid, a 22 de julio de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 16 de julio de 2008, la causa seguida con el número 25/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 3531/2007 del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid, por un supuesto delito de robo con intimidación y diez delitos de detención ilegal, contra D. Manuel, nacido el día 23 DE DICIEMBRE DE 1964, hijo de Emilio y de Ana, natural de Puente Geníl (Córdoba), en prisión provisional por esta causa y con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales a los fines de reincidencia, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador Don Silvino Gonzalez Moreno, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Herranz Blazquez; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Virna Mª Alonso Fernández; personándose como Acusación Particular la Entidad CAJA MADRID, representado por el Procurador Don Jacinto Gómez Simón y defendido por el Letrado Juan Carlos Herranz Blazquez actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Carlos Pelluz Robles, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación previsto y penado en el art. 242.1 y diez delitos de detención ilegal de los arts. 163.1, todos ellos del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por el delito de robo con intimidación la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada uno de los delitos de detención ilegal la pena de seis años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; todo ello con costas.

Se solicita además indemnización a CAJA MADRID con la cantidad de 54.000 euros, a Yolanda un teléfono móvil marca Nokia valorado en la cantidad de 65 euros, a Jose Luis una agenda electrónica marca HP 6515 valorada en la cantidad de 575 euros y a María Rosario un teléfono marca Nokia valorado en 70 euros, siendo aplicable el interés legal del art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

El/La Letrado/a de la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales solicitó por el delito de robo con intimidación la pena de cinco años de prisión y por el delito de detención ilegal la pena de seis años por cada uno de los diez delitos cometidos, con todas sus accesorias y costas, así como indemnización a la Entidad de Caja Madrid por la cantidad de 54.000 euros que devengará el interés previsto en la LEC.

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado, en igual trámite, negó la existencia del delito de detención ilegal mostrando su disconformidad con los hechos de las acusaciones y solicitando, en su caso la pena de dos años de prisión por el delito de robo y subsidiariamente, para el caso de que se considere que sí ha habido detenciones ilegales, se entiende que es de aplicación el art. 77.1. y2 y se imponga la pena más elevada en la mínima extensión de su grado superior.

UNICO.- Se declara probado que sobre las 11:20 horas del día 16 de abril de 2007, el acusado Manuel, mayor de edad, nacido el 23/12/1964, con D.N.I. nº NUM001 y sin antecedentes a los fines de reincidencia, actuando con ánimo de obtener una ganancia ilícita, entró en la entidad bancaria CAJA MADRID sita en el Paseo de la Habana nº 16 de Madrid, con una pistola cuyas características y funcionamiento se desconoce, que llevaba debidamente oculta, y una vez en su interior, se dirigió a Santiago, empleado de la referida sucursal, quien en ese momento se encontraba atendiendo a una clienta, Lidia, exhibiéndoles el arma y obligándoles a entrar en el despacho del director, Federico, dónde ató con una cinta adhesiva que llevaba consigo, a la cliente Lidia, mientras que Santiago hizo lo mismo con el director, a indicación del acusado, quién de igual forma, procedió a activar los retardos de las cajas de seguridad.

De igual forma, con el arma que portaba, el acusado obligó al resto de los clientes que se encontraban, así como los que iban llegando durante el transcurso del tiempo hasta que los retardos se activasen, Marcelina, Mercedes, Pedro Francisco, Yolanda, Jose Luis y María Rosario, como el subdirector, Augusto, a que entraran en el despacho del director, atando al subdirector Augusto y a Jose Luis con la cinta adhesiva.

Una vez que los retardos se accionaron, el acusado obligó a Santiago a que retirara el dinero de los cajetines y que lo llevara a la mesa del cajero, vaciando el propio acusado el dinero en una saca de correspondencia de la entidad, apoderándose de un total de 54.000 euros.

A continuación que el acusado cogiera el dinero, exigió a las personas anteriormente citadas a que les entregara únicamente sus teléfonos móviles, sustrayendo a Marcelina su teléfono móvil marca Nokia valorado en la cantidad de 65 euros, a Yolanda un teléfono móvil marca Nokia valorado en la cantidad de 65 euros, a Jose Luis una agenda electrónica marca HP 6515 valorada en la cantidad de 575 euros y a María Rosario un teléfono marca Nokia valorado en 70 euros.

El acusado dejó a las personas citadas encerradas en el despacho del director, utilizando las llaves del despacho, que dejó puestas por fuera de la puerta, para evitar que desde dentro, con otra llave, se pudiera abrir, arrancó el teléfono fijo de la toma de conexión inutilizándolo, permaneciendo los retenidos, en el interior del mismo, hasta que, con un perchero metálico, y tras dar múltiples golpes, pudieron romper uno de los cristales blindados del despacho, y por ese hueco poder salir,...

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