SAP Madrid 407/2008, 24 de Junio de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2008:9861 |
Número de Recurso | 751/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00407/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 751 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 274/2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS, a los que
ha correspondido el Rollo 751/2006, en los que aparece como parte apelante APLITECNIA S.L., y como apelado COMERCIAL
DE PRERESA S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 5 de junio de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por COMERCIAL DE PRERESA, S.A. contra APLITECNIA, S.L., debo de condenar y condeno a dicha demandada a satisfacer a la actora cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (17.284'98 euros) de principal, intereses devengados por dicha cantidad, al tipo del interés legal del dinero desde el día 30-5-200 hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual y hasta el completo pago de lo adeudado se verán incrementados en dos puntos. Siendo igualmente condenada dicha demandada a satisfacer las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
La resolución de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Aplitecnia, S.L. contra el auto de 20 de febrero de 2.006 y contra la sentencia de 5 de julio de ese año, exige rescatar sus antecedentes iniciados con la presentación el 7 de febrero de 2.005 por Comercial de Prepesa, S.A. de petición inicial de procedimiento monitorio contra la ahora apelante que, debidamente turnado, fue admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Alcobendas por providencia de 14 de febrero de 2.005, registrándose como sus autos civiles 66/05.
Aplitecnia se opuso al requerimiento de pago recibido por escrito de 7 de abril de 2.005, por lo que Comercial Prepesa, S.A. el 20 de abril de 2.005, ante ese Juzgado, interpuso la correspondiente demanda de Juicio Ordinario contra esa sociedad opositora formándose los autos civiles 274/05 de los que dimana este Rollo de apelación.
En esa demanda se ejercita acción de condena de la ahora parte apelante al pago del mortero suministrado para la ejecución de una obra en el tramo del Canal de Isabel II. Demanda a la que se opuso Aplitecnia el 24 de junio de 2.005, formulando reconvención tanto contra la sociedad demandante como contra Morteros del Norte S.A. (Mortensa) y Soluciones Químicas Constructivas Rodríguez, en la que ejercitaba acción de condena de esas sociedades al pago de los daños y perjuicios causados por el mortero suministrado, aplicado inicialmente en ese mismo tramo del Canal de Isabel II, y que hubo de ser levantado o derruido por ni reunir la composición del mortero las características demandadas.
Haciendo constar en el tercer Otrosí digo de esa reconvención la existencia de los autos civiles 311/05 de juicio ordinario del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Torrejón de Ardoz, incoados por la demanda interpuesta el 5 de mayo de 2005, (admitida a trámite por providencia del día 9 de ese mismo mes) por Aplitecnia contra las tres mismas sociedades frente a las que se dirigió la reconvención, ejercitando idéntica acción que en esta demanda reconvencional. Interesando, conforme al artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la acumulación de esos autos a este proceso.
Conferido traslado de la reconvención a la sociedad reconvenida, ésta contestó esa demanda, oponiendo, como cuestión procesal, litispendencia. Convocando a las partes, una vez que las otras reconvenidas se opusieron a la reconvención, a la preceptiva audiencia previa, que se celebró el 16 de diciembre de 2.005, acogiendo la Juzgadora de instancia la litispendencia. Mostrando su conformidad las sociedades reconvenidas.
En ese mismo acto, Aplitecnica alega un hecho nuevo consistente en que en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Valladolid se tramitan los autos civiles 351/05 de juicio ordinario, incoados a instancia de Comercial de Preresa, S.A., contra Soluciones Químicas Constructivas Rodríguez Cabezas, S.L. (Solquicons, S.L.), alegando la existencia de litispendencia, que fue desestimada en ese mismo acto al haber sobreseído la demanda reconvencional al acoger esa cuestión procesal.
Tras diversas y erróneas vicisitudes procesales, detalladamente recogidas en los Antecedentes de la sentencia apelada, se dictó el auto de 20 de febrero de 2.006 por el que se documentaron aquellas...
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