STSJ Comunidad de Madrid 854/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2008:10813
Número de Recurso555/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución854/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00854/2008

SENTENCIA Nº 854

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

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En la Villa de Madrid a cinco de junio del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales Doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la mercantil "Baisa Bebidas Alimentación Imagen, S.A.", contra la sentencia nº 373/2007 de fecha 4 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid en el PA nº 38/2006, habiendo sido parte habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid dictó sentencia nº 373/2007 de fecha 4 de octubre de 2007, en el PA nº 38/2006 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando el Recurso Contencioso Administrativo sobre plusvalía, apremio formulado por BAISA BEBIDAS DE ALIMENTACION IMAGEN S.A., representada por la Procuradora Dña. CARMEN ORTIZ CORNAGO, colegiado nº 366, y de otra el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, representado por el Letrado Consistorial, debo declarar y declaro la conformidad a derecho de la resolución recurrida en fecha 29-06-05 (expediente 910109). Debiendo estar y pasar por la presente resolución. No ha lugar a pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

La Procurador de los Tribunales Doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de "Baisa Bebidas Alimentación Imagen, S.A.", interpone en fecha 12 de noviembre de 2007 recurso de apelación contra dicha sentencia al que se opone la Administración demandada.

TERCERO

La Sección no consideró oportuna la celebración de vista ni trámite quedando los actos pendientes de deliberación y sentencia señalándose para votación y fallo el día 5 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia nº 373/2007 de fecha 4 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid en el PA nº 38/2006.

En dicho procedimiento, la parte actora impugnaba la resolución de fecha 29 de junio de 2005 de la Recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, confirmada en reposición por silencio administrativo del tenor literal siguiente:

"Pongo en su conocimiento que, según consta en el expediente ejecutivo nº 534892 a nombre de INDUSTRIAL DOMINO, S.A., al día de la fecha, las cantidades que se adeudan, s.e.u.o. responden al siguiente detalle:

IMPUESTO DE PLUSVALIA EXP. 910109-EJERCICIO 1991

Principal 70.310,66 €

Recargo 14.062,13 €

Costas a resultas 300.51 €

Suma 84.673,30 €

Entrega a cuenta año 1993......16.838,60 €

Entrega a cuenta año 1994......17.156,82 €-33.995,42 €

Total 50.677,88 €

En virtud del art. 109.1 del Reglamento General de Recaudación, las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso, calculándose su importe definitivo en dicho momento".

La sentencia impugnada en apelación contiene el Fallo siguiente:

"Que desestimando el Recurso Contencioso Administrativo sobre plusvalía, apremio formulado por BAISA BEBIDAS DE ALIMENTACION IMAGEN S.A., representada por la Procuradora Dña. CARMEN ORTIZ CORNAGO, colegiado nº 366, y de otra el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, representado por el Letrado Consistorial, debo declarar y declaro la conformidad a derecho de la resolución recurrida en fecha 29-06-05 (expediente 910109). Debiendo estar y pasar por la presente resolución. No ha lugar a pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

La Sentencia apelada, tras rechazar la causa de inamisibilidad alegada por la Administración demandada, desestima el recurso contencioso administrativo por entender que no se ha producido la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria, de 17 de diciembre, considerando textualmente en su fundamento de Derecho Séptimo lo siguiente:

"SÉPTIMO.- Una vez acreditado lo anterior debe decirse, que el DIES A QUO para el inicio del periodo prescriptivo es el 01-06-01 fecha en la que por la Corporación Demandada se notificó la desestimación de la solicitud denegatoria de la suspensión solicitada por haberse formulado Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

Dicha notificación se practicó en el domicilio designado por D. Gonzalo el 19-04-01 (Folio 159 procedimiento) y se realizó a Dña. Lourdes, constando en el acuse el DNI de la misma, de lo que se infiere, que dicha notificación resulta realizada en legal forma, a tenor de lo que expresa en el artículo 59.2 de la Ley 30/92, domicilio del interesado, expresándose en el mismo que puede hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en el mismo y haga constar su identidad tal es el caso; por lo que la notificación practicada en dicha persona debe declararse ajustada a la legalidad, debiendo añadirse que no resulta necesario que dicha persona sea empleado o tenga que hacer constar tal condición ya que se encuentra en el domicilio de D. Gonzalo y ha quedado debidamente identificado con su DNI.

En fecha 13-07-01 la Corporación Demandada notificó la resolución de 04-06-01 igualmente a Doña Lourdes, figurando el DNI (Folios 169-170 del procedimiento) lo que a tenor de lo que dispone el artículo 68 de la LGT ya transcrito, opera la interrupción de la transcripción, iniciándose un nuevo "DIES A QUO" el día 13-07-01 reiterándose que la notificación realizada a Doña Lourdes cumple los cánones de la legalidad que exige la Ley 30/92.

Según lo expuesto, el DIES A QUO debe computarase desde el día 13-07-01 y el DIES AD QUEM debe ser el 13-07-05".

TERCERO

La parte...

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