SAN, 4 de Junio de 2008

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:3153
Número de Recurso359/2007

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el

recurso contencioso-administrativo número 359/2007 interpuesto por Gabriel, representado por el

Procurador Sr. Abajo Abril y asistido por el letrado Sr. Guío Montero, contra el Tribunal Económico-

Administrativo Central

representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre IRPF, ejercicio 1997-2.000.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 2 de octubre de 2007, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 12 de julio de 2.007 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINACIERA Y TRIBUTARIA contra la resolución de 24 de noviembre de 2.005 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón por la que se estimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a sendos acuerdos de liquidación del Inspector Jefe de la Delegación en Zaragoza de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por la que se giraba al recurrente sendas liquidaciones por IRPF, ejercicio 1997-2.000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada por la parte actora, y declaración de que la declaración tributaria presentada por la actora resulta conforme a Derecho; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites y evacuado por las partes por escrito y por su orden, el trámite de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 28 de mayo de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 330.070,65 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de fecha 12 de julio de 2.007 del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FINACIERA Y TRIBUTARIA contra la resolución de 24 de noviembre de 2.005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón por la que se estimaba en esta última, la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta frente a sendos acuerdos de liquidación del Inspector Jefe de la Delegación en Zaragoza de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, confirmados en reposición por acuerdos de fecha 17.10.2002, y por la que se gira al recurrente sendas liquidaciones por IRPF, ejercicio 1997-2.000.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que los servicios de la Inspección de Tributos de la Delegación en Zaragoza de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria formalizaron al actor, sendas actas suscritas en disconformidad, modelo A.02, núm. NUM001 y NUM002 por el Impuesto y períodos referidos -correspondiendo ésta última a los cobros aplazados realizados en dichos ejercicios- en las que se hace constar que según certificación de 15 de julio de 1997, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil LAGUENS Y PÉREZ, S.A. (LAPESA), reunida en la misma fecha, de la que el recurrente poseía como consorciales 1.264 acciones (31,13% del capital), acordó por unanimidad autorizar la adquisición derivativa, a título de compraventa, de 1.516 acciones propias (472 acciones propiedad del recurrente y de su cónyuge, que suponían el 31,13% del total de las ofrecidas en venta, y mantenían la titularidad sobre 792 títulos, también el 31,13% del total de los mismas en manos de los accionistas, una vez efectuada la compraventa), al precio de 364.706 ptas, (2.191,93 €) por acción, a pagar fraccionadamente hasta enero de 2001 conforme al calendario de pagos expresamente establecido.

Mediante escritura pública de 21 de julio de 1997, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Zaragoza, se formalizó por todos los socios conjuntamente la autorizada venta de las acciones a la sociedad.

En idéntica fecha, y según certificación del acta correspondiente, la Junta General Universal y Extraordinaria de socios acordó asimismo por unanimidad reducir el capital de la compañía en 15.160.000 ptas (91.113,44 €) mediante la amortización y anulación de 1.516 acciones de 10.000 pts (60,1 €) de valor nominal cada una, es decir, la totalidad de las inmediatamente adquiridas de los socios, con cargo a la cuenta de capital por importe de 15.160.000 ptas (91.113,44 €) y con cargo a la cuenta de reserva indisponible por acciones propias por importe de 537.734.296 ptas (3.231.848,21 €), con elevación a público del acuerdo por escritura de 18 de septiembre.

Asimismo, de...

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