SAN, 11 de Junio de 2008
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2008:3143 |
Número de Recurso | 340/2007 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a once de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el
recurso de apelación número 340/2007, interpuesto por Cesar, representado y asistido por la letrada
Sra. Martín Soto, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2.007 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 9 en
el procedimiento nº abreviado 492/2006, siendo parte apelada el Ministerio del Interior, representado y asistido por la Abogacía
del Estado, sobre inadmisión a trámite de derecho de asilo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 en fecha 24 de septiembre de 2.007 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2.007 por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 20 de octubre de 2.006, por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 21 de agosto de 2.006.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose al mismo por escrito de fecha 4 de octubre de 2.007.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por providencia de fecha 22.10.2007, se señaló día y hora para la votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2.008. Habiendo quedado sin efecto el señalamiento para votación y fallo al objeto de practicar la diligencia final acordada, una vez fue evacuada la misma, y previa audiencia de las partes, se procedió a nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 4 de junio de 2.008.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.
Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y además se expresan los siguientes:
En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2.007 por dicho Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 20 de octubre de 2.006, adoptada por delegación por la Directora General de Política Interior, por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 21 de agosto de 2.006, y ello por la causa contemplada en el art.5.6.b de la ley de asilo 5/1984, al no basarse la solicitud formulada en una causa de protección contemplada en dicha ley.
Se opone la actora a la sentencia impugnada alegando como motivos de impugnación los que a continuación se exponen:
A/ En primer término se invoca vulneración del art.24.1 de la CE, así como de los art.60,61 y 78 de la ley jurisdiccional, en la medida en que no ha...
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