STSJ Comunidad de Madrid 454/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2008:10556
Número de Recurso184/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución454/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00454/2008

SENTENCIA Nº 454

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Doña Inés Huerta Garicano:

Magistrados:

Miguel Ángel Vegas Valiente.

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a dieciocho de marzo del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 184/2005, interpuesto por la Procuradora Sra. Muñoz González, en nombre y representación de DON Raúl, contra la desestimación por silencio de la reclamación administrativa sobre responsabilidad patrimonial por el defectuoso funcionamiento de los servicios del Hospital Severo Ochoa de Leganés, dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos, y como codemandada Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.

La cuantía del recurso es de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE EURO (158.691´26 €).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24- 02-2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos y a ser indemnizado en la cantidad de (158.692´26€) o en la que se estime conveniente por la defectuosa asistencia sanitaria recibida el 6 de abril de 2002.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, petición hecha igualmente por la codemandada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 26 de febrero de 2008, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio de la reclamación administrativa sobre responsabilidad patrimonial por el defectuoso funcionamiento de los servicios del Hospital Severo Ochoa de Leganés, dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, y concretamente en el suplico de la demanda lo refiere el recurrente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Mayo de 2010
    • España
    • 14 Mayo 2010
    ...de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 8ª, en el recurso núm. 184/05, seguido a instancias de D. Nicanor contra la desestimación por silencio de la reclamación administrativa sobre responsabilidad patrimonial por el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR