SAP Madrid 12/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:10099
Número de Recurso101/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00012/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 91-4991989 Fax: 91-4931996

T16

Rollo de apelación nº 101/2007

Materia: Sociedades. Responsabilidad administradores sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madird

Autos de origen: juicio ordinario nº 841/2002

Parte recurrente: Dª. Flora y D. Matías.

Parte recurrida: DRONAS 2002 SL (antes BURGAL SA)

T16

SENTENCIA Núm. 12/08

En Madrid, a 17 de enero de 2008.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los

ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro Gómez Sánchez, ha visto

en grado de apelación, bajo el nº de rollo 101/2007, los autos del procedimiento nº 841/2002, provenientes del Juzgado de

Primera Instancia nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por BURGAL SA contra D. Gabriel, Dª María Virtudes, D Alexander, Dª Flora, D. Rubén y D. Matías siendo

objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra los administradores sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador D D. Francisco García

Crespo y el Letrado D. Jorge Manrique Castellano por Dª. Flora, la Procuradora Dª. Mª. Soledad Urzaiz Moreno

y el Letrado D. Emilio Hernández Revuelta por D. Matías y el Procurador D. Francisco José Abajo Abril

y el Letrado D. Francisco J. Puy Pérez de Obanos por BURGAL SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 20 de septiembre de 2002 por la representación de "BURGAL SA" contra D. Gabriel, Dª María Virtudes, D Alexander, Dª Flora., D. Rubén y D. Matías en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba;

(.) que se condene solidariamente a los codemandados a satisfacer a mi principal la suma de 359.346,30 euros (trescientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis euros con treinta céntimos), más sus intereses legales, todo ello ocn expresa condena en costas a la parte demandada

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado Primera Instancia nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de marzo de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril en nombre y representación de BURGAL SA, actualmente DRONAS 2002 SL, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Gabriel, María Virtudes, Alexander, Flora., Rubén y Matías a satisfacer a la parte actora la cantidad de 359.346,30 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representaciones de Dª. Flora y de D. Matías se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, con oposición a los mismos por parte de DRONAS 2002 SL (antes BURGAL SA), han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 16 de enero de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad demandante, la agencia de transporte BURGAL SA (ahora DRONAS 2002 SL), exigió responsabilidad a los sucesivos administradores de la sociedad ALVAREZ FRA SA, ya que, tras realizar servicios de transporte para ésta, no ha podido cobrar el precio de ninguno de ellos, encontrándose con la sorpresa de que la deudora, que acabó instando un expediente de suspensión de pagos, era desde hacía tiempo una entidad insolvente, lo que se le ocultó en su momento, habiendo desparecido sus bienes o sido gravados a favor de entidades vinculadas a sus administradores.

Consideramos pertinente reseñar los siguientes hechos:

1- BURGAL SA prestó, por encargo de ALVAREZ FRA SA, servicios de transporte a lo largo del año 2000 y primeros meses de 2001, hasta acumularse un crédito a su favor de 359.346,30 euros, que no le fue abonado ni al respectivo vencimiento de las facturas libradas al efecto (fechadas entre el 30 de abril de 2000 y el 31 de marzo de 2001) ni de los pagarés en los que se renegoció su pago (folios nº 26 a 208 de autos);

2- el órgano de administración de ALVAREZ FRA SA estuvo formado por un consejo, integrado por D. Gabriel, Dª María Virtudes, D Alexander y Dª Flora, desde la constitución de la sociedad en 1984 hasta la junta general del 14 de diciembre de 2000, en que cesaron por dimisión; a continuación fue designado administrador único D. Rubén, que cesó el 16 de abril de 2001, cuando fue nombrado para ese cargo D. Matías (folios nº 263 a 274 de autos);

3- la contabilidad de ALVAREZ FRA SA de los ejercicios 1998, 1999 y 2000 publicaba una situación económica aparentemente equilibrada de la entidad (folios nº 275 a 279 de autos);

4- el 16 de mayo de 2001 fue admitida a trámite la solicitud de suspensión de pagos de ALVAREZ FRA SA, expediente que, tras la declaración de la situación de la sociedad como insolvencia definitiva (por déficit de 18.491.970,41 euros - folio n 282 de autos), fue sobreseído tras la junta celebrada el 4 de julio de 2002 por falta de quórum de los acreedores;

5- en el informe emitido por la intervención judicial de la suspensión de pagos se señalaba que la contabilidad de ALVAREZ FRA SA se había estado llevando con graves irregularidades, entre otras muchas, omitiendo que se había estado disponiendo de fondos a favor de empresas o personas vinculadas que en diciembre de 2000 ya ascendían a más de 500 millones de pesetas y no reflejando la habitual operativa de financiarse con pagarés de favor (folios nº 828 a 830 de autos), todo lo cual había ido socavando la situación económica de la sociedad; si se hubiesen hecho las provisiones oportunas los fondos propios de la sociedad habrían resultado negativos al menos desde el ejercicio 1999;

6- por auto de 11 de marzo de 2003, a instancia de Banco de Sabadell SA y Caja de Inversiones SA, fue declarada la quiebra necesaria de ALVAREZ FRA SA, y en dicho expediente se fijó la retroacción de sus efectos a 1 de diciembre de 1999 (folio nº 289 de autos).

La acción ejercitada en la demanda, al amparo del artículo 135 del TR de la LSA, fue la individual de responsabilidad de los administradores sociales, por lo que debe descartarse, en aras a los principios de congruencia, "pendente apellatione nihil innovetur" y de prohibición de suscitar en apelación cuestiones nuevas no tratadas en la anterior instancia, la posibilidad de justificar la condena de ninguno de los demandados al amparo de la responsabilidad por deudas del artículo 262.5 del TRLSA, puesto que éste no fue exigida en la demanda. Se efectúa esta precisión porque en los escritos de oposición a la apelación se realizan alegatos solo defendibles si esa hubiera sido la acción ejercitada, por lo que este tribunal no podrá analizarlos.

La presente resolución se va a centrar en los argumentos esgrimidos por los dos recurrentes, Dª. Flora y D. Matías, sin que este tribunal vaya a referirse a las condenas impuestas al resto de los codemandados puesto que deben entenderse consentidas por éstos al no haber formalizado apelación contra la decisión del juzgado.

SEGUNDO

La parte apelada realiza en sus escritos de oposición unas consideraciones con respecto a la admisibilidad de los recursos interpuestos de contrario que este tribunal no puede compartir, pues apreciamos que los escritos de preparación cumplían las exigencias del artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La razón última del recurso ha de buscarse en los pronunciamientos establecidos en la parte dispositiva de la resolución recurrida, que es lo que directamente perjudica al interesado, por lo que si los recurrentes señalaron que el motivo de su recurso eran todos los pronunciamientos de la sentencia no cabe duda de que su desacuerdo lo era por la condena que en ella se les había impuesto. La fórmula para ello utilizada puede haber sido más o menos afortunada, tal vez demasiado genérica, pero no justificaría la inadmisión del recurso cuando la finalidad de la norma legal resulte cumplida, que no es otra que impedir la existencia de dudas sobre cuáles son los pronunciamientos impugnados por el recurrente.

La parte apelada, al alegar esta causa de inadmisibilidad del recurso, está realizando una interpretación de las normas que regulan las exigencias formales del recurso desviándose del sentido propio de tales requisitos, interpretados a la luz del artículo 24.1 de la Const...

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