SAP Madrid 341/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2008:11753
Número de Recurso295/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00341/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 341/2008

RECURSO DE APELACION 295 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a nueve de julio de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario num. 503/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Valdemoro, a los que ha correspondido el Rollo 295/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Carlos José representado por el Procurador Sr. D. Ignacio Martínez Zapatero; y de otra, como demandadas y hoy apelantes, CANAL MUNDO PRODUCIONES AUDIOVISUALES S.A., representada por el Procurador Sr. D. Javier Zabala Falcó, y ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID, representada por la Procuradora Sra. Doña Gloria Rincón Mayoral, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL; sobre Protección del derecho al honor y a la propia imagen

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 26 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de D. Carlos José,; 1.- Debo declarar y declaro que se ha cometido por parte de Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del actor con la edición, difusión y comercialización del reportaje "11-M Historia de un atentado" parte 1 al incluir la imagen del demandante atribuyéndole la de Luis Pedro. 2.- Debo condenar y condeno al Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. a que indemnice al demandante D. Carlos José en la cantidad de 60.000 euros por los daños y perjuicios causados más el interés legal. 3.- Debo condenar y codneno a Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. a que no se comercialice el reportaje "11-M Historia de un Atentado sin la subsanación de error cometido". 4.- Debo declarar y declaro que se ha cometido por parte de Televisión Autonomia Madrid una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de actor al emitir fragmentos del reportaje "11-M Historia de un atentado" parte 1, producido por el Mundo TV en el programa "El debate de Telemadrid Especial 11-M" el día 11 de marzo de 2005 en la franja horaria de 23´00 a 00´30 horas del día siguiente, apareciendo la imagen del actor atribuyéndole ser Luis Pedro. 5.- Debo condenar y condeno aTelevisión Atunomia Madrid a que indemnice al demandante D. Carlos José en la cantidad de 15.000 euros por los daños y perjuicios causados, mas el interés legal. 6.- Debo condenar y condeno a Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. y a Televisión Autonomia Madrid a publicar, a su cargo, el contenido de la presente sentencia una vez firme en un especio emitido en la misma franje horaria en la que tuvo lugar la emisión del programa "El debate de Telemadrid Especial 11-M" entre las 23´00 horas y las 00´30 horas. 7.- No se hace expresa condena en costas"

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las demandadas, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que a continuación se exponen rechazándose los restantes.

Segundo

La Sala acepta por ser fiel trasunto de lo actuado la declaración de hechos probados recogida en el FUNDAMENTOS TERCERO de la resolución recurrida, del tenor literal siguiente: "con fecha l0 de marzo del 2005 y con ocasión de la víspera del primer aniversario del atentado terrorista ocurrido en Madrid el ll de marzo, tuvo lugar en las cadenas de Televisión Telemadrid, TVG, Canal 9 y Canal 4 Baleares a las 22´00 horas la emisión de la primera parte de un documental producido por El Mundo TV en coprodución con Telemadrid titulado "11 M Historia de un atentado", dividido en dos partes, emitiéndose la segunda parte el día siguiente, es decir, el ll de marzo del 2005 a las 22´00 horas. La difusión del reportaje tuvo lugar el mismo día y hora en las Comunidades Autónomas de Madrid, Galicia, Valencia y Baleares. En la primera parte del documental emitido el l0 de marzo del 2005, y concretamente en el capitulo titulado "Los terroristas: La célula de Lavapiés" aparecían imágenes de personas relacionadas con el terrorismo islamista en España entre las que se encontraba la del actor, identificándole como Luis Pedro, que era el dueño de las Casa de Morata de Tajuña, supuesta base de operaciones de los terroristas del once eme. En un momento del reportaje se forma en la pantalla un organigrama con las imágenes y nombres de una serie de personas vinculadas al terrorismo islámico, apareciendo una flecha que se dirige de Abu Dada, máximo responsable de Alqaeda en España, al demandante directamente, llamando la atención sobre su rostro, tomando total protagonismo su imagen. La fotografía de un primer plano...

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