SAP Madrid 357/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:10732
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución357/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00357/2008

Rollo número 36/2008

Diligencias Previas número 3055/2007

Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Doña Araceli Perdices López

(Presidente)

Don Luis Carlos Pelluz Robles

Doña María Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 357/2008

En Madrid, a 16 de julio de 2008

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrado por las Magistrados más arriba indicados, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número 36/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 3055/2007 del Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid, por un supuesto delito de estafa, contra D. Jorge, nacido el día 18 de enero de 1982, hijo de Abel Joaquín y de Ana Paula, natural de Portugal, titular del DNI nº NUM000 en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª María Belén Fernández de León, y defendido por el Letrado D. Fausto del Castillo Fernández; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Dolores Nieto, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

Ejercitó la acusación particular D. Luis Carlos, representado por la Procuradora Dª María Isabel Herrada Martín y defendido por el Letrado D. Armando Palmerin Amicis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3º del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Jorge, sin que concurran en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 10 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite consideró los hechos constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1º en relación con los arts. 249 y 250.3 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Jorge, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitado se le condene a unas penas de cinco años de prisión y multa de diez meses a razón de 20 euros con accesorias, al pago de las costas y a que indemnice a Luis Carlos en la cuantía de 5527, 20 euros más los intereses devengados desde la fecha de la firma del contrato. Asimismo deberá entregar a su demandante el vehículo marca BMW, serie 730, con.... WQL, del que en la actualidad es depositario.

TERCERO

El Letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que Jorge, mayor de edad, y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito y sin tener intención de cumplir lo acordado, pacto con Luis Carlos el 13 de junio de 2007 en Madrid la compraventa de un vehículo marca BMW, modelo serie 730, matrícula.... WQL, propiedad del señor Luis Carlos, para lo que a cambio de la entrega del coche le dio como pago del precio acordado un cheque por importe de 13.600 euros contra una cuenta corriente en la que no había fondos, circunstancia que al comprobarla al día siguiente el vendedor determinó que se pusiera en contacto con Jorge, documentando la operación por escrito y entregándole éste último en sustitución del anterior cheque dos talones con fecha de 14 de junio de 2007 de la cuenta nº NUM001, de la sucursal del Banco Santander Central Hispano, sita en la calle Luchana nº 19 de esta capital por valor de 6.800 euros cada uno a sabiendas de que carecía de fondos para hacer frente a su pago, motivo por el que presentados al cobro el día 18 de junio de 2007 no pudieron ser hechos efectivos.

Ante esta situación Luis Carlos denunció los hechos ante la Guardia Civil el 19 de junio de 2007, procediendo, una vez realizó gestiones y localizó el coche estacionado en la calle DIRECCION000 de Madrid, a avisar a la policía nacional que lo intervino, habiendo quedado depositado en su poder.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.3 del CP, al concurrir los presupuestos del tipo penal.

Como es sabido el delito de estafa precisa como elemento esencial la existencia de un engaño que ha de ser bastante e idóneo para llevar a error al sujeto pasivo y provocar que realice un acto de disposición patrimonial perjudicial para él, debiendo existir un nexo causal entre el acto de disposición y el engaño, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente con la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo subsequens, esto es, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

Entre las modalidades de engaño integradoras del delito se encuentra la que aparece en los denominados negocios jurídicos criminalizados, que son aquellos contratos civiles o mercantiles en los que la propia apariencia del negocio integra el engaño al simular el agente un falso propósito contractual cuando en...

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