SAP Madrid 357/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2008:10012
Número de Recurso217/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00357/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 217 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 712/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 217/2008, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 EN ARROYOMOLINOS (MADRID), representada por la procuradora Dña. MARILUZ SIMARRO VALVERDE, en esta alzada, y como apelado TECSA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., representada por el procurador D. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR, en esta alzada, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre responsabilidad decenal por vicios constructivos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero (Madrid), en fecha 20 de junio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ARROYOMOLINOS contra la mercantil TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., y CONDENAR a la misma a reparar los vicios consistentes en la inexistencia de bordillos, la insuficiente sección del tubo de acometida, la existencia de cables sueltos y aparatos sin cuadro eléctrico en los cuartos de duchas y en los vestuarios interiores, la falta de contador en el armario de acometida de obras y la cubierta, debiendo cada parte abonar sus costas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 EN ARROYOMOLINOS (MADRID), al que se opuso la parte apelada TECSA, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de Arroyomolinos (Madrid) ejercita acción de responsabilidad por incumplimiento de contrato y por vicios ruinógenos contra Tecsa Empresa Constructora S.A., (en adelante Tecsa), invocando su doble condición de constructora y promotora de la edificación e, indiscriminadamente, el artículo 1.591 del Código civil y el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Los incumplimientos contractuales que imputa a la demandada son: deficiencias en la piscina comunitaria, observadas por la Administración Pública (adaptación de la piscina comunitaria a los criterios establecidos en el Proyecto de la misma y a las normas sanitarias para completar el expediente de concesión de licencia municipal de apertura de dichas instalaciones), que han determinado la ejecución de obras de subsanación de aquella, cuyo coste ha sido asumido por la Comunidad de Propietarios (coste reparaciones/1.388,40 euros), al igual que el de la licencia (abono del importe de la licencia de las instalaciones/778,52 euros); Tecsa vende en febrero de 2002 las fincas (el certificado de fin de obra de las viviendas es de fecha 10 de diciembre de 2001 y el de las obras de infraestructura común de telecomunicaciones de 22 de abril de 2002, no constando el certificado de fin de obra de las dependencias comunes) y los espacios comunes anejos de forma indivisible a las viviendas unifamiliares, antes de haber concluido las obras de acondicionamiento de las zonas comunes, sin que ni siquiera, de algunas de ellas (piscina, telecomunicaciones, suministros de luz y agua) se hubiere presentado los Proyectos en forma u obtenido las correspondientes licencias de uso de las mismas; no se ha procedido a la entrega en forma de las zonas comunes y de la documentación establecida en la Norma Básica de Edificación (artículo 7, párrafo 3 ) y la inexistencia de entrega en forma de zonas comunes ha imposibilitado el uso de algunos servicios, entre ellos, la piscina por ausencia de la licencia y adecuación de sus instalaciones (subsanado el 4 de julio de 2003) o la contratación de los servicios de luz, que sólo se pudo hacer en julio de 2005, fecha en que se entregó el certificado de instalación por la empresa constructora (el certificado de boletín de instalación no fue presentado en el registro de la Comunidad de Madrid hasta el 16 de diciembre de 2002) o la contratación de los servicios de suministro de agua al ser las acometidas incompatibles, imposibilitando la instalación del contador y hasta la fecha de la demanda no se ha subsanado por la constructora la deficiencia de no tener contratado el suministro de agua.

A tales incumplimientos únicamente se vincula la pretensión indemnizatoria por las cantidades satisfechas por la Comunidad de Propietarios por las subsanaciones necesarias para la concesión de la licencia de funcionamiento de la piscina y por el coste de la licencia misma y por las abonadas al arquitecto que emitió el informe pericial sobre deficiencias constructivas que aporta con la demanda y a la empresa que elaboró el informe sobre la pocería y efectuó determinados trabajos relativos a la misma.

Los vicios o defectos graves en la construcción de las zonas comunes determinantes de ruina que, en los términos de la demanda, afectan tanto a la estabilidad como al uso de las instalaciones por parte de los propietarios, resultando algunos peligrosos para la seguridad de los vecinos por su estado y otros no solo son inadecuados a su uso sino que están en clara contradicción con el proyecto de obra aprobado, son, según la demanda, los reflejados en el informe pericial aportado con la misma, fechado el 3 de noviembre de 2003 y visado el 3 de febrero de 2004, emitido por el arquitecto superior don Ángel Daniel (informe que no sólo describe los defectos sino que propone las soluciones reparadoras/conclusiones en los folios 222, 222 vuelto y 223); defectos que en dicha demanda son los siguientes: 1) falta de recogida en los jardines comunes de aguas pluviales con alcantarillas, imbornales, rejillas y conductos que la evacuen al exterior a través de conductos instalados en terrenos comunes o, en su defecto, canaletas de superficie en las que se canalice el vertido del agua de lluvia con sedimentos para mantener así limpias las aceras; 2) inexistencia de bordillos en los macizos de césped que junto a la pendiente de los terrenos dan lugar a que las tierras sean lavadas y arrastradas por el agua de lluvia a las aceras; 3) escasa compactación y capa de asiento defectuosa bajo las baldosas que hacen que las escaleras en la zona de Paddle y las formadas por tablones de traviesas de ferrocarril se muevan y se hundan, con grandes baches que dificultan la circulación segura, especialmente para ancianos y niños; 4) las últimas, además, tienen los hierros mal o insuficientemente clavados, engendrando peligro especialmente para niños y personas mayores; 5) ausencia de drenaje para recogida de aguas pluviales que lleve las aguas al exterior a través de una zona municipal; 6) cambio de dirección de las pendientes previstas en el plano, no existiendo una zona común por la que evacuar las aguas; 7) recogida de aguas mediante tubo drena situado en paralelo a los chalets, en contra de la pendiente natural del terreno, que pasa por parcelas privadas para verter en la parcela número 13 de la calle Arroyo del Médico, sin aumentar la sección del tubo, a pesar del número de parcelas vertiendo en él, por lo que se inunda el sótano cuando llueve; 8) falta de vallado del arenero -para juego de niños- y que por higiene debe estar cerrado y no adaptación de los columpios y otros elementos a las normas de seguridad; 9) falta de acometida de telecomunicaciones por zona común, sino atravesando un jardín privado, sin que conste la servidumbre correspondiente en escritura pública; 10 y 11) las duchas de superficies exteriores situadas en el solarium de la piscina fueron efectuadas a requerimiento del Ayuntamiento por imprevisión en su emplazamiento inicial y ha exigido disponer dos nuevos puntos de ducha y la canalización de agua pertinente, habiéndose llevado los tubos por el exterior para evitar tener que levantar el solado del recinto, como medida provisional y menos perjudicial, afeando el conjunto; 12) humedades en las duchas interiores de vestuarios y en cuarto de depuradora; 13) existencia de cables sueltos y aparatos sin cuadro eléctrico en cuartos de duchas y vestuarios; 14) el armario de la acometida de agua carece de contador y el suministro de agua se hace a través de un contrato de agua para obra porque la sección del tubo es insuficiente según la compañía suministradora de agua; 15) las instalaciones de telecomunicaciones acceden al cuarto de instalaciones a través de la parcela privada número 21, correspondiente a la calle Valdelacea número 64, esquina a calle Río Perales, sin haberse formalizado esta servidumbre documentalmente; 16) los cerramientos de jardines privados en su frente al espacio verde común son de malla simple de acero sin murete inferior, en detrimento del atado de los mástiles que sujetan el conjunto, lo...

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