SAP Madrid 388/2008, 10 de Julio de 2008

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2008:11659
Número de Recurso193/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 193/2008

PROC. ORAL Nº 424/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 10 de Julio de 2008.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias

seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 424/06, en virtud del recurso de apelación interpuesto por

Maribel, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, de fecha 4 de

Marzo de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe dictó sentencia, de fecha 4 de Marzo de 2008, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que el dia 10 de diciembre de 2.005, sobre las 13 horas, la acusada Maribel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en el Cuartel de la Guardia Civil de Rivas-Vaciamadrid, denunciando - a sabiendas de su falsedad - que sobre las 22 horas del dia 9 de diciembre de 2.005, en el interior del Centro Comercial "Parquesur" de Leganés, dos chicos jóvenes le habían robado el bolso por el procedimiento del tirón. Dicha denuncia dio lugar a la apertura de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey a las que correspondió el nº 3451/05 ; el referido lugar se inhibió del conocimiento de los hechos a favor de los Juzgados de Instrucción de Leganés donde fue repartida correspondiendo su reparto al Juzgado de Instrucción nº 7, que en fecha 13 de marzo de 2.006, dictó auto de incoación de diligencias previas con nº 275/06, acordándose en dicha resolución oficiar a la comisaria de Leganés para que practicara gestiones encaminadas al esclarecimiento de los hechos. La acusada fue citada en la Comisaría de Leganés donde reconoció que los hechos denunciados no se ajustaban a la realidad, que lo cierto era que se había dejado el bolso en el respaldo de una silla y le había desaparecido."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Maribel - ya circunstanciada - como autor penalmente responsable de un delito de simulación de delito previsto y penado en el art. 457 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Julián Caballero Aguado, en representación de Maribel, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 3 de Junio de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 5 de Junio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 9 de Julio de 2008.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la parte recurrente, en el primero de los motivos por los que impugna la sentencia dictada en el presente procedimiento, que la condena de la acusada por un delito de simulación de delito en lugar de por un delito de denuncia falsa, de que acusaba el Ministerio Fiscal, vulnera el principio acusatorio al haber sido condenado el imputado por un delito que ni figuraba en los escritos de calificación ni al que se hizo referencia en el acto del juicio. Como establece el Auto del Tribunal...

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