SAP Madrid 214/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:9796
Número de Recurso177/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00214/2008

Rollo de apelación número 177/2008

Juicio de Faltas número 434/2007

Juzgado de Instrucción número 4 de Majadahonda

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 214/2008

En Madrid, a 1 de julio de 2008

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal

Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas

número 434/2007 del Juzgado de Instrucción número 4 de Majadahonda en el que han sido parte como apelantes Dª. Remedios y el Ministerio Fiscal y como apelada Dª María Luisa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 28 de septiembre de 2008 con el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Remedios como autora responsable criminalmente de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de multa de un mes con la cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y con expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta cusa a la condenada. Debiendo indemnizar Remedios a María Luisa en la suma de 210 euros.

Debo condenar y condeno a María Luisa como autora responsables criminalmente de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP a la pena de multa de treinta días con la cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.

Y debo absolver y absuelvo a Miguel de la falta que venía siendo imputado declarando de oficio las costas causadas por su imputación.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª. Remedios que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo al resto de las partes habiéndose adherido al él el Ministerio Fiscal, mientras que Dª María Luisa lo impugnó, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se modifican los de la sentencia de instancia, que quedan en los siguientes términos:

"Se declara probado que sobre las 21,00 horas del día 16 de septiembre de 2007 cuando María Luisa y Miguel circulaban en su vehículo por la zona de Monterozas de Las Rozas, al llegar a un cruce se encontraron con Gregorio que circulaba en motocicleta.

Que se inició una discusión entre ellos, en lugar próximo al domicilio de Gregorio. Que al escuchar voces se acercó la madre de Gregorio, llamada Remedios, y se inició un forcejeo entre Remedios y María Luisa, en el curso del cual María Luisa cogió a Remedios del pelo y la empujó contra un coche, sin que ésta sufriera lesión alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la apelante en su recurso de apelación, que se ha infringido el principio acusatorio al habérsela condenado sin que se hubiera formulado acusación contra ella por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular y también el principio de presunción de inocencia al no existir prueba de cargo que demuestre que las lesiones que pudiera tener María Luisa, se las hubiera producido Remedios.

Comenzando con el primer motivo de impugnación el mismo debe ser objeto de estimación. Resumiendo el desarrollo procedimental de las actuaciones se comprueba que aclarado al inicio del juicio oral el error en que se había incurrido sobre el carácter con el que fueron citadas a juicio las partes, y que todas eran denunciantes y denunciados, ofreciéndoles incluso por la Juez de Instrucción la posibilidad de un aplazamiento del juicio, por si querían preparar mejor su defensa, durante su desarrollo María Luisa manifestó que reclamaba por sus lesiones, no obstante lo cual, una vez finalizada la fase probatoria, se dio la palabra el Ministerio Fiscal que solicito la libre absolución de Remedios, emitiendo su informe, y luego se le confirió al Letrado defensor de Remedios, pero no se hizo lo propio con María Luisa pese a que como denunciante que era le correspondía tal derecho, sin que tampoco se cumplimentara en relación a la misma el trámite de la última palabra, infringiéndose así lo dispuesto en el art. 969.1 de la LECrim, precepto que determina el desarrollo del juicio de faltas y que una vez practicada la prueba señala que "acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean...

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