SAP Madrid 337/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2008:11636
Número de Recurso205/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 205/2008

PROC. ORAL Nº 368/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº /2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

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En Madrid, a 20 de junio de 2008.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias

seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Millán, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 20 de

diciembre de 2007, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quién expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid dictó sentencia, de fecha 20 de diciembre de 2007, cuyo relato fáctico es el siguiente: "COPIAR."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "COPIAR."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, por Millán, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las partes personadas, siendo impugnado dicho recurso por el acusado, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 10 de junio de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 12 de junio se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 19 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación plantea que no existe prueba de cargo bastante para romper el principio de presunción de inocencia porque el recurrente ha negado que supiese que el NIE fuese falso y porque impugnó la prueba documental al realizarse la pericia sobre una fotocopia sin que se hubiese ratificado en el plenario. Por último se alega arraigo en el apelante respecto de la expulsión.

La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador "a quo" obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado en el que el Sr. Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación...

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