SAP Madrid 866/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:11337
Número de Recurso89/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución866/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00866/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 89/08 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 464/ 08

SENTENCIA Nº866/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento

Abreviado núm. 464/2007, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, seguido por delitos de lesiones, contra los

acusados D. Alfredo representado por Procurador D. Jorge Luis Miguel López y defendido por Letrado D.

Guillermo Olivera Marañón y Dª Elsa, representada por Procuradora Dª Marta Franch Martínez y defendido

por Letrado D. Daniel Gómez de Arriba, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos

en tiempo y forma por ambos acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de referido Juzgado, con

fecha 5 de octubre de 2007, siendo parte apelada en ambos recursos el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta acreditado y así expresamente se declara que sobre las 16:30 horas del día 18 de septiembre de 2007, la acusada Elsa, de nacionalidad española, con DNI número NUM000, mayor de edad en cuanto nacida el día 27 de mayo de 1984 y sin antecedentes penales, se personó en el domicilio de su ex pareja, el también acusado Alfredo, mayor de edad, en cuanto nacido el día 15 de noviembre de 1976, español con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales, sito en la Avenida de DIRECCION000 número NUM002, piso NUM003, letra D de Madrid. En el transcurso de un discusión en dicho domicilio, la acusada Elsa, con ánimo de menoscabar la integridad física de su ex pareja, golpeó al acusado Alfredo, causándole como consecuencia de ello lesiones consistentes en tres erosiones superficiales en cara dorsal de mano derecha, erosión superficial y pequeño hematoma en pabellón auricular derecho, cervicalgia con contractura de músculo trapecio derecho y contusión en región mandibular derecha, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, las cuales tardaron en curar cuatro días, durante los cuales no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Del mismo modo y con el mismo ánimo de menoscabar la integridad física de su ex pareja, el acusado Alfredo golpeó a la acusada Elsa causándole como consecuencia de ello lesiones consistentes en dolor en muñeca derecha, que requirieron para su santidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico, las cuales tardaron en curar siete días, de los cuales tres estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Ambos perjudicados han renunciado a ser indemnizados por las lesiones sufridas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a Alfredo, como autor responsable de un delito de MALTRATO del artículo 153.1º y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y prohibición de comunicarse a través de cualquier medio o aproximarse a menos de 500 metros y por un periodo de dos años a Elsa, al lugar donde se encuentre a su lugar de trabajo ( presente o futuro) o a su domicilio ( presente o futuro). Y abono de la mitad de las costas causadas. Y debo condenar y condeno a Elsa como autora responsable de un delito de MALTRATO del artículo 153.2º y del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día y prohibición de comunicarse a través de cualquier medio o aproximarse a menos de 500 metros y por un periodo de dos años a Alfredo, al lugar donde se encuentre, a su lugar de trabajo (presente o futuro) o a su domicilio (presente o futuro). Y abono de la mitad de las costas causadas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Jorge Luis Miguel López, en nombre y representación del acusado D. Alfredo, exponiendo como motivos vulneración del principio de presunción de inocencia, errónea aplicación del art. 153.1 y 3 C.P. y subsidiariamente, error en la valoración de la prueba.

Asimismo se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Marta Franch Martínez, en nombre y representación de la acusada Dª Elsa, invocando vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnados ambos por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 89/08 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

No se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes: "Sobre las 16:30 horas del día 18 de septiembre de 2007, la acusada Dª Elsa, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en el domicilio de su ex pareja, el también acusado D. Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en Avda. DIRECCION000 NUM002, NUM003 de Madrid, surgiendo entre ambos una discusión, no habiendo quedado probado que se acometieran mutuamente, ni acreditado que las lesiones que después presentaban cada uno de los acusados se...

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