SAP Madrid 774/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:11182
Número de Recurso73/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución774/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00774/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 73/08 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 80/05

SENTENCIA Nº774 /08

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento

Abreviado núm. 80/05, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid, seguido por un delito de maltrato, delito

continuado de amenazas y delito de violencia habitual, contra el acusado D. Jose Ramón, venido a

conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representada

por Procuradora Dª Teresa García Aparicio y defendido por Letrada Dª Susana Cumplido Álvarez, contra la sentencia dictada por

la Ilma. Sra. Magistrada Juez de referido Juzgado, con fecha 6 de noviembre de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Jose Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental análoga a la del matrimonio durante un periodo aproximado de cinco años con Silvia, con quien tiene dos hijos en común. En enero de 2004 tras una ruptura de la pareja el acusado ha venido efectuado una serie de llamadas telefónicas a Silvia, manifestándola de forma constante y continuada que "la va a matar", la va a reventar la cabeza". Siendo denunciado por estos hechos por Silvia en la calle Amposta de Madrid y en presencia de la hija menor de edad común de la pareja, comenzaron a discutir y en un momento dado el acusado propinó varias patadas a Silvia, causándola lesiones consistentes en contusiones en rodilla, que solo requirieron una primera asistencia facultativa, tardando en curar un total de dos días durante los cuales no estuvo impedida para dedicarse a sus ocupaciones habituales". El día 30 de agosto volvieron a encontrase en la calle y negarse ella, volvió a golpearla, dándola un golpe en el ojo. Hechos por lo que se siguió juicio rápido número 87/2004, ante el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid, en el que el acusado fue condenado por un delito de maltrato familiar del artículo 153 del Código Penal ".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Jose Ramón, como autor responsable de un delito de AMENZAS del artículo 169.2º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos años de prohibición aproximación a menos de 500 metros del lugar donde se encuentre Silvia, de su domicilio (presentes o prohibiciones a menos de 500 metros del lugar donde se encuentre Silvia, de su domicilio (presente o futuro).ambas prohibiciones por un periodo de dos años. Como autor responsable de un delito de maltrato familiar del artículo 153.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN in habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de aproximación a menos de 500 metros del lugar donde se encuentre Silvia, de su domicilio (presente o futuro) o lugar de trabajo (presente o futuro). Y como autor responsable de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, sin la concurrencia de criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, dos años de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de aproximación a menos de 500 metros del lugar donde se encuentre Silvia, de su domicilio (presente o futuro) o de su lugar de trabajo (presente o futuro). Y como autor responsable de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 de Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena dos años de prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de aproximación a menos de 500 metros del lugar donde se encuentre Silvia, de su domicilio (presente o futuro) o de su lugar de trabajo (presente o futuro). Y abono de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Teresa García Aparicio, en nombre y representación del acusado D. Jose Ramón, exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 73/08 RP y constando que por este Tribunal se había dictado sentencia contra el recurrente, entre otros, por delito de maltrato habitual, se acordó oír a las partes sobre una posible cosa juzgada, siendo evacuado solo por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos, añadiéndose : "En los autos de Juicio oral 240/07 del Juzgado de lo Penal 18 de Madrid, Rollo se sala 69/08 RP, por sentencia de fecha 22 de junio de 2007, parcialmente revocada por sentencia de 24 de enero de 2008, dictada por esta Audiencia Provincial, se condenó al acusado D. Jose Ramón como autor de un delito de violencia habitual, que el acusado ha venido cometiendo hasta los últimos meses del año 2006"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal 17 de Madrid, de fecha 6 de noviembre de 2007, por la que se condena al acusado D. Jose Ramón por un delito continuado de amenazas del art. 169.2 y 74 C.P., un delito de maltrato del art. 153.1 C.P. y un delito de violencia habitual del art. 173.2 C.P., se alza en apelación dicho acusado denunciando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Esta presentación, además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia, según reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 29 de junio de 1.994, 9 de febrero de 1.995 y 11 de marzo de 1.996, entre otras), es en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la prueba que compone su contexto es incompatible con una infracción constitucional que precisamente supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo y las fijadas por la parte en un ejercicio inadmisible de invasión de funciones procesales y constitucionalmente asignadas a dicho órgano jurisdiccional. Es decir, o no existe prueba de cargo alguna en cuyo caso el argumento a utilizar en la impugnación de la sentencia condenatoria es la vulneración del principio de presunción de inocencia y no el de error en la apreciación de la prueba, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso el argumento en el que se debe basar el recurso es el de error en la apreciación de la misma al ser incompatible con el principio de presunción de inocencia.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución Española), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone...

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