SAP Madrid 284/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:11591
Número de Recurso187/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución284/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 187/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 112/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 26 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 284/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 18 de julio de 2008.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de

esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez

del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid de fecha 3 de marzo de 2008, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 2008 cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "Que el dia 28 de noviembre de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente tenor literal: "6ª) Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con el progenitor no custodio, se establece a favor del padre que el mismo podrá tener en su compañía a dicha menor los fines de semana alternos desde el viernes a la hora de salida del colegio, en que la recogerá, en el horario que fije el Centro dependiendo del calendario escolar o grado que curse la menor, hasta las 20 horas, del domingo en que la reintegrará al domicilio materno.

Como dias intersemanales de visitas se establece aquél o aquellos que convengan libremente a los progenitores, y, en su defecto, tales dias será los martes y jueves desde la hora de salida del colegio por la tarde, en que el padre la recogerá, hasta las 20 horas, en que la reintegrará al domicilio materno. Los dias de visita intersemanal no lectivos o aquellos lectivos en que no hubiere clase en horario de tarde, la recogida de la menor se realizará a las 16,30 horas, en el domicilio materno y el reintegro al mismo se producirá a las 20 horas.

Las recogidas y entregas de la menor por su padre para el cumplimiento de estancias, sean de fines de semana, dias intersemanales, puentes, festivos intersemanales y períodos vacacionales, que hubieren de tener lugar en el domicilio materno, tendrán lugar en el portal de calle del domicilio de la madre y a presencia de la abuela materna, salvo acuerdo en otro sentido de los progenitores y a salvo de lo que resulte de lo acordado en la medida décima del fallo de esta sentencia.

Los festivos que precedan o sigan a un fin de semana y los "puentes escolares" (festivos no consecutivos al fin de semana en que el dia o dias intermedios son declarados no lectivos) los disfrutará la menor con el progenitor al que corresponda el fin de semana al que aquellos estén unidos.

Los festivos intersemanales no unidos al fin de semana los disfrutará la menor alternativamente con ambos progenitores comenzando por el no custodio.

El dia del cumpleaños del padre, si la menor no debiere permanecer con el mismo en cumplimiento del régimen establecido, el padre podrá tener a su hija en su compañía desde las 11 a las 20, con recogida y entrega en el domicilio materno, estándose a la recíproca, con igual horario, para el supuesto contrario, en el dia del cumpleaños de la madre. Si el dia del cumpleaños de uno de los progenitores fuere lectivo, el progenitor correspondiente podrá tener consigo a la menor desde la finalización de la actividad lectiva, con recogida en el colegio, hasta las 20 horas. Si el dia coincidiere con un periodo vacacional de navidad, verano semana santa, el progenitor que celebra su cumpleaños y no deba tener a la menor consigo, tendrá derecho a disfrutar de su compañía 4 horas, desde las 16 a las 20 horas, recogiéndola y retornándola al lugar en que el progenitor correspondiente se encontrare con la menor dicho dia, circunstancia que, al efecto se comunicará oportunamente, con diez dias, al menos, de antelación.

El dia del cumpleaños de la menor, el progenitor al que no corresponda tenerla consigo, tendrá derecho a disfrutar de su compañía 4 horas, desde las 16 a las 20 horas, si el dia fuere no lectivo, o desde la salida del colegio por la tarde, o las 17 horas, hasta las 20 horas.

El dia del padre, el progenitor masculino, si no le correspondiere tener a su hija en su compañía, tendrá derecho a tener a la menor consigo durante cuatro horas desde las 16 a las 20 horas, y correlativamente, la madre tendrá igual derecho el dia de la madre.

Igualmente podrá el padre tener consigo a la hija menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y vacaciones escolares de verano, correspondiendo la elección el periodo vacacional (1ª o 2ª mitad, y, en su caso, quincenas correspondientes de pares y a la madre en los impares, hasta que la menor cumpla diez años, las vacaciones de verano serán disfrutadas por la menor con el progenitor no custodio por quincenas no consecutivas coincidente con las quincenas naturales de julio o agosto (1-16; 16-31 de Julio, 1-16; 16-31 de Agosto) formando un periodo las vacaciones de verano de junio y otro igual periodo de septiembre.

La duración de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano vendrá determinada por el calendario escolar oficial vigente para el colegio o centro de enseñanza al que asista el/los menores y, a efectos de su reparto entre los progenitores, comienzan a las 10 horas del dia siguiente al de la finalización de la actividad lectiva y finalizan a las 20 horas el dia inmediato anterior al del reinicio de la actividad escolar. Las vacaciones de navidad se dividirán en dos períodos. La finalización del primero e inicio del segundo se fija en las 12 horas del 31 de diciembre. Las de semana santa se dividirán en dos periodos: el primero comprende desde su inicio hasta las 12 horas del miércoles santo; el segundo hasta su finalización. Las de verano comprenderán dos periodos; el primero finalizará a las 12 horas del dia 1 de agosto; el segundo se iniciará en dicho momento y finalizará en el dia y hora antes indicados. Las quincenas de verano o periodos inferiores comenzarán para uno y finalizarán para otro a las 12 horas de los dias expresados (1º julio, 16 de julio, 1º de agosto, 16 de agosto).

Durante los periodos vacaciones de navidad, semana santa y verano queda en suspenso el régimen ordinario de visitas de fin de semana y dias intersemanales.

El progenitor al que corresponda la preferencia en la elección del turno del periodo vacacional deberá efectuar notificación fehaciente al otro cónyuge del turno elegido, a través del Juzgado o por cualquier otro medio que deje constancia de la comunicación, con la mayor antelación posible, y en todo caso, con anterioridad al 1º de junio para las vacaciones de verano, al 8 de diciembre para las de navidad y quince dias antes de su inicio en las de semana santa. La falta de preaviso por parte del progenitor al que corresponda la elección de turno le hará perder la preferencia, que pasará al otro para el periodo vacacional de que se trate.

Concluidos los periodos vacacionales, corresponderá disfrutar de la compañía de los menores, durante el fin de semana siguiente al término de aquellos, al progenitor que no haya tenido a los hijos consigo en la segunda mitad del periodo vacacional o en el último periodo de la segunda mitad, si se tratare de la vacaciones de verano".

También ha resultado acreditado que el dia 6 de enero del 2.007, el denunciado Gabriel, no llevó a la menor, Rocío, al domicilio materno."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Gabriel, de la falta que se le imputaba; con condena expresa de todas las costas causadas a Marí Jose, incluyéndose expresamente los honorarios de la parte contraria."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por el condenado en la instancia Isidro se interpuso, en tiempo y forma, por la Procurador Dª Rocío Sampere Meneses, en representación de Marí Jose, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnada por el Ministerio Fiscal y por Gabriel, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 27 de mayo de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y señalándose para la resolución del recurso la audiencia del día 17 de julio de 2008.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba al absolver al acusado Gabriel, porque al entender del recurrente la sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid el día 22 de diciembre...

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