SAN 15/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteELIZABETH CARDONA MINGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:6495
Número de Recurso2/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 127/05

Rollo de Sala 02/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ILMO SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

Dª ELIZABETH CARDONA MINGUEZ

SENTENCIA Nº 15/2006

En Madrid, a cuatro de abril de 2006

Vista en juicio oral y público ante la Sección CUARTA de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, seguida por delito contra la salud pública, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la lima Sra. Dª. Dolores Delgado García.

Han sido acusados:

Eduardo, nacido el 08-04-1956 en Bridge (Reino Unido), con pasaporte inglés NUM000, quien se halla privado de libertad por esta causa desde el 05-06-2005. Ha sido representado por la procuradora Dª. Luisa Torrescusa Villaverde y defendido por el Letrado D. Santiago Pérez Calvo.

Pedro Jesús, nacido el 03-03-1968 en Tallin (Estonia) con pasaporte NUM001 quien se halla privado de libertad por esta causa desde el 05-06-2005 Ha sido representado por la procuradora Dª. Luis Torrescusa Villaverde y defendido por el Letrado D. Santiago Pérez Calvo

Jose Luis, nacido el 18-11-1961 en Glasgow (Irlanda), hijo de Charles y Mary quien se halla privado de libertad por esta causa desde el 05-06-2005 Ha sido representado por la procuradora Dª. Yolanda García Hernández y defendido por el Letrado D. Arturo García

Inocencio, nacido el 28-01-1984 en Ceuta con DNI número NUM002, hijo de Mohamed y Fátima quien se halla privado de libertad por esta causa desde el 05-06-2005 Ha sido representado por la procuradora Dª. Pilar Molina López y defendido por la Letrada Dª. María Ángeles Coto Valiño

Armando, nacido el 24-06-1951 en Port Lairge Waterfor (Irlanda) con pasaporte NUM003, quien ha estado privado de libertad por esta causa desde el 06-02-2006 hasta el 2006. Ha sido representado por el procurador D. Fernando Bermúdez de Castro y defendido por el Letrado D. Alfonso Díaz Moñux.

Ha sido Ponente en el presente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELIZABETH CARDONA MINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 se incoaron Diligencias Previas nº 127/05 con fecha 29-03-2005 por un presunto delito contra la salud pública. En fecha 12-07-2005 se dictó auto por el que se acordó la continuación de esas Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, única parte acusadora, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 inciso segundo, 369.1, apartados 2º (pertenencia a una organización) y 6º (notoria importancia) y 370.3° (extrema gravedad) del Código Penal, reputando autores responsables del mismo a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran a Eduardo las penas de seis años y seis meses de prisión y multa de noventa millones de euros, a Jose Luis, Pedro Jesús y Inocencio las penas de cinco años y seis meses de prisión y multa de cuarenta y cinco millones de euros a cada uno de ellos, Y A Armando lapena de 6 años y seis meses de prisión y multa de noventa millones de euros y solicitó el comiso y destrucción de la droga incautada, y el comiso de los efectos intervenidos a los acusados. Las defensas en sus conclusiones provisionales había solicitado la libre absolución de sus representados con declaración de costas de oficio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el acto de la vista oral, que tuvo lugar los días 09 de marzo de 2006 y en el que fueron practicadas todas las pruebas solicitadas y no renunciadas, modificó sus conclusiones en el sentido de estimar que no concurre la agravante de extrema gravedad y que procede imponer a Eduardo las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de noventa millones de euros, y a Pedro Jesús, Jose Luis y Inocencio las penas de tres años y tres meses de prisión, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y multa de cuarenta y cinco millones a cada uno de estos acusados, elevando a definitivas las restantes conclusiones provisionales. Las defensas de Eduardo, Pedro Jesús, Jose Luis y Inocencio se mostraron conformes con la calificación y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal para sus defendidos. La defensa de Armando elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables

PRIMERO

El 21 de abril de 2004 Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, compró en representación de la empresa Redmon Shipping Limited el buque "Squilla" a la Marine Biological Association del Reino Unido, y procedió a su reventa el 18 de marzo de 2005. El buque "Squilla" había sido llevado desde Plymouth hasta el puerto de Vigo, donde Armando tenía una oficina dedicada a la compraventa de buques mercantes y de pesca, y fue allí donde se procedió a la redacción del contrato de venta del "Squilla", habiendo sido abonado el precio por Gustavo. En el momento de la firma del contrato de compraventa se encontraban presentes Clara en representación de Armando, Gustavo y Eduardo.

SEGUNDO

La policía española tuvo conocimiento a través de otras autoridades policiales europeas de que se iba a producir una operación relacionada con sustancias estupefacientes por vía marítima por parte de un grupo de personas en el que estarían integrados Eduardo, Pedro Jesús, Jose Luis y Inocencio, todos ellos mayores de edad de quienes no constan antecedentes penales, y otras personas que no están acusadas en la presente causa. Para llevar a cabo su proyecto el grupo compró un barco que resultó ser el buque "Squilla", para lo que el 17 de marzo de 2005 Eduardo junto a un tercero que no se halla acusado en la presente causa, se trasladaron a Vigo, y llevaron a cabo el contrato de compraventa de la citada embarcación en la oficina de Armando.

Eduardo, en calidad de capitán del barco, y Pedro Jesús, como jefe de máquinas, y un tercero, embarcaron en el Squilla y zarparon desde el Puerto de Bouzas (Vigo) el día 23 de marzo de 2005 para arribar al Puerto de Santa María (Cádiz) el día 27 de marzo de 2005. Pasados tres días zarpó de nuevo el Squilla atracando días después en el puerto de la localidad de Barbate (Cádiz). El barco Squilla permaneció en ese puerto durante los meses de abril y mayo de 2005, y el 30 de mayo se hizo a la mar para alijar el cargamento de hachís. La tripulación estaba integrada por Eduardo, Pedro Jesús, Jose Luis y Inocencio.

A las 06,50 horas del día 5 de junio de 2005, previa autorización judicial de abordaje y con el consentimiento de las autoridades británicas al ser ese su pabellón, se abordó por el buque del Servicio de Vigilancia Aduanera "Petrel" el barco "Squilla" en las coordinadas 38° 35,5' Norte y 09° 59,4' Oeste, correspondiente a aguas internacionales.

En el barco se detuvo a los acusados y se aprehendieron dentro del mismo 261 fordos conteniendo la sustancia que una vez analizada resultó ser hachís con un peso neto de 7.961.452 gramos y un índice de THC de 7,1%, cuyo precio está valorado en 33.386.171 euros Entre otros, fueron intervenidos los siguientes objetos a los tripulantes del Squillia: a Inocencio un teléfono móvil Nokia y 22,10 euros, a Jose Luis un "pod", tarjetas y un móvil satélite, a Pedro Jesús un móvil marca Sansung, cargador...

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