SAP Madrid 214/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2008:11763
Número de Recurso11/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 11/05 PA

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 3171/1998

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41 MADRID

MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

Dña. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 214/08

En Madrid, a catorce de marzo de dos mil ocho.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo

arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de los de Madrid, seguida por un delito de apropiación indebida,

contra Alejandro, nacido en Madrid el día 14 de mayo de 1949, hijo de Ovidio y de Pilar, con domicilio en

Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 y con D.N.I.nº NUM003, Melisa, nacida en Madrid el día 19 de octubre de

1976, hija de Jesús Ovidio y de María del Pilar, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM000. NUM001 NUM002 y con D.N.I. NUM004, Nieves, nacida en Arenas de San Pedro (Ávila) el día 27 de Octubre de 1955, hija de Daniel y de Ovidia, con domicilio en

la localidad de Arenas de San Pedro C/ CARRETERA000 nº NUM005, chalet nº NUM001 y con D.N.I. nº NUM006 y contra Luis Alberto, con domicilio en Arenas de San Pedro (Ávila) c/ CARRETERA000 nº NUM005 Chalet nº NUM001 y D.N.I. NUM007,

habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Noya Otero, en nombre y

representación de Inversiones, Proyectos y Construcciones S.A., actuando como acusación particular; dichos acusados,

representados, Alejandro y Melisa por la Procuradora doña Ángela Martín de Cruz y Carmen y Luis Alberto por la Procuradora

doña María Mercedes Espallargas Carbo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el

parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal y reputando como responsables del mismo a los acusados Alejandro, Melisa, Nieves y Luis Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, para cada uno de ellos, de prisión de un año, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Así como que los acusados abonen conjunta y solidariamente al representante legal de la empresa Inversiones, Proyectos y Construcciones S.A. la suma de 105.621,55 euros.

La acusación particular, Inversiones, Proyectos y Construcciones S.A. a través de su representante legal en autos, calificó los hechos como constitutivos de un delito societario previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal, un delito de los previstos y penados en el artículo 301 del referido texto legal y otro delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal y reputando como autores de los mismos a los acusados, Alejandro, Melisa, Nieves y Luis Alberto, concurriendo en el acusado Alejandro la circunstancias agravante modificativa de la responsabilidad criminal de obrar con abuso de confianza (art. 22.6º del Código Penal ) y solicitó la imposición de penas al acusado Alejandro por el delito del artículo 295 del Código Penal la pena de dos años y tres meses de prisión y por el delito del artículo 252 del Código Penal la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses, al resto de acusados solicito la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 105.621,55 euros, para cada uno de ellos, por el delito del artículo 301 del Código Penal y un año y seis meses de prisión y multa de seis meses, asimismo para cada uno de ellos, por el delito del artículo 252 del Código Penal. Debiendo imponer las penas accesorias y costas del procedimiento a todos los acusados. E indemnización conjunta y solidaria a Inversiones, Proyectos y Construcciones S.A. en la cantidad de 105.621,55 euros, más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de 16 de diciembre de 1996 hasta el abono efectivo por los acusados. Así mismo califican como responsable civil y responderá del pago de indemnizaciones la entidad Vías y Canteras S.A.

SEGUNDO

Las representaciones de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

UNICO.- Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, y sus hermanos Luis Miguel, Eduardo, Sebastián y Fermín, así como otro grupo reducido de personas, formaban parte del accionariado de un Grupo de Empresas, en el que Inversiones, Proyectos y Construcciones S.A. (INPROCOSA) era la empresa matriz.

Esta de la que Alejandro, era Consejero Delegado, recibió el pagaré numero 6.218.011.605, fecha de emisión 15 de Mayo de 1.996 y fecha de vencimiento 5 de Diciembre de 1.996, por importe de 17.573.947 Ptas. librado por la empresa OCP Construcción S.A. en pago de determinados trabajos que habían sido realizados por INPROCOSA.

Alejandro en fecha 27 de Junio de 1.996 lo ingresó en la cuenta de otra de las empresas del Grupo, Calzados y Firmes S.A. (CYFIRSA) de la que aquel también era Consejero Delegado.

En fecha 20 de Noviembre de 1.996 Alejandro dispuso el ingreso del efecto en nombre de CYFIRSA en la cuenta de la sociedad Vías y Canteras S.A. (VYCASA) administrada por un Consejo de Administración formado por Nieves, Luis Alberto y Melisa, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales y la última hija de Alejandro, haciendo éste finalmente efectivo el importe del pagaré.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado Don Alejandro planteo como cuestión previa al inicio del juicio oral la falta de legitimación de la Acusación Particular para el ejercicio de la acción penal en atención a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Establece el precepto que: "Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre si.....2º Los ascendentes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros."

La querella ha sido deducida por delitos de carácter exclusivamente patrimonial. Ello excluiría el ejercicio de la acción penal en el caso de que la misma hubiese sido planteada entre personas con vínculos de parentesco a los que se refiere el precepto reseñado.

Sin embargo en el presente caso no puede ser acogida la falta de legitimación alegada. De la actividad practicada en el juicio resulta que es cierto que la sociedad querellante y perjudicada por los hechos, INPROCOSA, es una sociedad eminentemente, pero no únicamente, familiar. Aunque es cierto que la condición de familiares de la mayor parte de los socios conforma notablemente el funcionamiento de la empresa.

Aún así ha quedado suficientemente acreditado a través de la prueba testifical y fundamentalmente por la documental que obra en el rollo de Sala, folio 66, que forman parte también del accionariado otro número de personas ajenas al vínculo familiar. El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad en el documento del folio 66 aludido, identifica a la totalidad de los doce socios. En el año 1.995 estaban vinculados por el parentesco al que se refiere el articulo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los cinco hermanos y las esposas de algunos de ellos, lo que constituía el 98,5 % del capital social tal y como reconoce el propio acusado en el acta de manifestaciones que elevo a escritura publica ante el Notario Sr. Escartín Ipiens, en fecha 11 de Noviembre de 1.996, folio 432 de la causa y ha confirmado en la vista oral.

No hay duda de que las diferencias planteadas entre los socios y que han dado lugar a la causa se han producido entre Don Alejandro y sus hermanos, pero ello no puede obviar que el supuesto perjuicio y descapitalización denunciada alcanzaría a los intereses de otras personas cuya salvaguarda sitúa en primer plano a la sociedad que cuenta con personalidad jurídica propia liberando de ésta manera la acción de las limitaciones que se contienen en el repetido articulo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

1. Ha formulado acusación el Ministerio Fiscal contra don Alejandro por un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.3 y 6 del mismo Texto Legal.

La Acusación Particular la formula contra don Alejandro por el delito aludido y contra doña Melisa por un delito del artículo 301 del Código Penal.

Ambas acusaciones han retirado la formulada contra doña Nieves y don Luis Alberto.

El artículo 252 del Código Penal señala que: "Serán castigados con las penas del articulo 249 y 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en deposito, comisión o administración o por cualquier otro titulo...."

El precepto aludido persigue la apropiación indebida y contiene otro tipo autónomo, el de la administración desleal por distracción de dinero junto con la apropiación indebida, y así se ha venido recogiendo en las sentencia del Tribunal Supremo de 7.3.94, 14.3.94 y 30.10.97, jurisprudencia que resultó definitivamente consolidada en la sentencia del Alto Tribunal de 26.2.98 (Caso "Argentia Trust")

Además el Tribunal Supremo en sentencia...

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