SAN 1/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:6483
Número de Recurso11/1999

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

SUMARIO 6/1999

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN N° 6

ROLLO 11/1999

Madrid a Nueve de Enero del Dos mil seis.

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Fernando Bermúdez de la Fuente, como Presidente y Ponente, y D Félix Alfonso Guevara Marcos y Dª. Paloma González Pastor, en el ejercicio de la

Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1/2006

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de le (Penal de la Audiencia Nacional la causa de Sumario

Ordinario 6/1999 del Juzgado Central de Instrucción n° 6, Rollo n° 11/1999 seguido por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA

(TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES) contra los procesados:

  1. - Carlos Manuel, titular del D.N.I. n° NUM000, hijo de José y de Desideria, de 52 años de edad, nacido en

    Tortosa(Tarragona) el día 8 de Noviembre de 1953 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

    situación de libertad por esta causa de la que consta estuvo privado desde el día 31 de Julio de 1998 en que fue detenido hasta

    el día 21 de Julio de 1999 en que fue puesto en Libertad provisional sin fianza.

  2. - Gerardo, titular del D.N.I. n° NUM001, hijo de Eduardo y de Olga, de 55 años de edad, nacido en Tortosa

    (Tarragona) el día 23 de Enero de 1950 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de

    libertad por esta causa de la que consta estuvo privado desde el día 31 de Julio de 1998 en que fue detenido hasta el día 21 de

    Julio de 1999 en que fue puesto en Libertad provisional sin fianza.

  3. - Almudena, titular del D.N.I. n° NUM002, hija de Luis y de Elisa, de 46 años de edad, nacida en

    Navalmoral de la Mata(Cáceres) el día 14 de Junio de 1959 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida

    solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que consta estuvo privada desde el día 31 de Agosto de 1998 en que fue

    detenida hasta el día 1 de Octubre de 1998 en que fue puesto en Libertad sin fianza.

  4. - Alberto, titular del D.N.I. n° NUM003, hijo de Eduardo y de María Ángeles, de 36 años de edad,

    nacido en Valencia el día 27 de Enero de 1969 con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en

    situación de libertad por esta causa de la que consta estuvo privado desde el día 31 de Julio de 1998 en que fue detenido hasta

    el día 21 de Julio de 1999 en que fue puesto en Libertad provisional sin fianza

    Dichos procesados aparecen representados ante el Tribunal por los siguientes procuradores: el 1 por D. Serafin el

    2 por Dª. Daniela el 3 por Dª. Blanca y el 4 por D. Donato. Y han

    sido defendidos por los siguientes letrados: el 1 por D. Francisco López Navas el 2 por D. Roberto López Ortega el 3 por Dª.

    Luisa Ramón Gomis y el 4 por D. Virgilio Latorre Latorre.

    Y la Herencia yaciente de D. Jose Pedro estuvo representada por la procuradora Dª. Blanca y

    defendida por el letrado D. Vicente Grima Lizandra.

    Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pablo Contreras Cerezo.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Bermúdez de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Tortosa mediante Auto de 28 de Enero de 1998 se incoaron las Diligencias Previas 93/08 por presunto delito Contra la Salud Pública (tráfico de estupefacientes) en virtud de recepción de oficio la misma fecha de la Policía Nacional Grupo Operativo de la Policía Judicial de Tortosa dando cuenta de las gestiones practicadas, en conexión de las Secciones de Estupefacientes de Barcelona y Madrid, de las que se ha tenido conocimiento de que un grupo de personas, organizado a tal cometido, estaría realizando desembarcos de materias estupefacientes, concretamente haschis en las costas comprendidas entre Vinaroz y Ametlla de Mar, utilizando barcos pesqueros, siendo el contacto para dichos desembarcos el llamado Marcelino, solicitando la intervención de un teléfono del que era titular la amiga sentimental del indicado. Obtenida la oportuna autorización judicial se practicaron las intervenciones y actuaciones pertinentes en esclarecimiento de los hechos dictándose por el Juzgado de Instrucción n°6 de Valencia los Autos de 3 de Agosto de 1998 por los que se decrete la prisión provisional, incondicional y comunicada de Almudena(F.1008) y de Alberto(F.1020) y por el Juzgado de Instrucción de Tortosa los Autos de 4 de Agosto de 1998 por los que acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Carlos Manuel(F.860) y de Gerardo(F.859).

SEGUNDO

Por Auto de 27 de Octubre de1998 se transformaron las Diligencias Previas 93/98 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Tortosa en el Sumario Ordinario 2/1998(F.1814)Por Auto de 5 de Noviembre de 1998(F.1926) dicho Juzgado acordó la inhibición de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción al que corresponda, siendo objeto de reforma y apelación posterior a la Audiencia provincial de Tarragona por las representaciones procesales de los imputados, que fueron desestimados, remitiéndose las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción Decano para su reparto y aceptación, en su caso, del Juzgado correspondiente.

TERCERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 6 se dictó el Auto de 10 de Mayo de 1999 (F.2382 ) por el que aceptó la competencia para el conocimiento de los hechos origen de las presentes actuaciones incoando el Sumario 6/1999,Por Auto de 27 de Mayo de 1999 se declararon procesados en esta causa y sujetos a sus resultas a Alberto, Carlos Manuel, Gerardo, Almudena, Jose Pedro, Tomás, Cristobal, María Dolores, Bernardo y Sebastián, de los que se enjuicia en esta Sentencia sólo a los reseñados en mayúscula. Por Auto de 22 de Noviembre de 1999(F.2776 ) se declaró concluso el Sumario, que fue revocado por Auto de la Sección Cuarta de 7 de Noviembre de 2000(F.2898 ) devolviendo las actuaciones al Juzgado Instructor para la práctica de diligencias. Por Auto de 28 de Diciembre de 2004(f 3305)se dictó por el Juzgado Central de Instrucción n°6 nuevo Auto de Conclusión del Sumario elevando las actuaciones a esta Sección Cuarta para su enjuiciamiento.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Cuarta, dio traslado para instrucción a las partes dictándose el Auto de 17 de Junio de 2005 que acorde confirmar el Auto de Conclusión del Sumario dictado por el Juez Instructor y se abrió el juicio oral con remisión al Ministerio Fiscal y posteriormente a las defensas de los procesados para la emisión de los correspondientes escritos de acusación y defensa provisionales, haciéndose constar que quedaba acreditado en autos el fallecimiento del procesado Jose Pedro en Valencia el día 25 de Enero de 2001. Y por Auto de 3 de Octubre de 2005 se declararon pertinentes las pruebas solicitadas por el Ministerio Fiscal y las defensas, con excepción de la audición de las conversaciones intervenidas, al existir imposibilidad material para la práctica de dicha audición, al no encontrarse las cintas magnetofónicas, donde constan las grabaciones realizadas en el Juzgado Central de Instrucción, ni haber sido elevadas, por tanto, a la Sala de lo Penal; y se señaló para el inicio de las sesiones del Juicio Oral contra los procesados Carlos Manuel, Gerardo Carlos Manuel, Almudena Y Alberto para el día 21 de Noviembre de 2005.

QUINTO

Con fecha 25 de Octubre de 2005 se presentó escrito por la procuradora Dª. María Jesús Fernández Salagre, en representación del procesado D. Cristobal, poniendo en conocimiento del Tribunal que su cliente no estaba en condiciones de asistir al juicio oral aportando certificación médica del Instituí Cátala de la Salut acreditativo de los padecimientos que sufre, dictándose providencia de 26 de Octubre de 2005 interesando informe del Médico Forense a la vista de la documental médica aportada emitiendo informes el 3 y el 10 de Noviembre de 2005 en el que se recoge que el informado sufre un deterioro cognitivo progresivo, acompañado de desorientación temporoespacial, pérdida de memoria, respuestas no orientadas a preguntas, trastorno de conducta, amimia, dificultad para comprender y ejecutar ordenes sencillas y despreocupación por el cuidado personal, siendo dicha sintomatología consecutiva a un infarto lagunar carotideo izquierdo fluctuante e infarto lagunar talamito derecho sufrido en Julio de 2002, por lo que estas consecuencias, dado el tiempo transcurrido, pueden considerarse permanentes e irreversibles, afectando al informado de tal modo que le hace carecer de aptitudes para comprender la fase de Juicio Oral del proceso".Por Auto de 14 de Noviembre tras el informe del Ministerio Fiscal y de conformidad con el Art. 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó el archivo de la causa respecto al procesado Cristobal por los referidos trastornos psicofísicos permanentes que el mismo sufre hasta que el mismo pueda recobrar las facultades mentales necesarias.

SEXTO

EI día 21 de Noviembre de 2005 comparecieron ante el Tribunal debidamente defendidos y presentes los procesados así como el Ministerio Fiscal y tras los interrogatorios de los procesados y parte de los testigos en dicha sesión, que se continuó los días 22 y 23 de Noviembre con la practica de las pruebas testifical, pericial y documental, elevando a definitivas las conclusiones provisionales en la forma que se dirá, y tras los pertinentes informes del Ministerio Fiscal y de las defensas de los procesados por el Ilmo. Sr. Presidente se concedió la ultima palabra a los procesados manifestando Carlos Manuel que ha estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR