SAP Madrid 298/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2008:9995
Número de Recurso589/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00298/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7035833 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 589 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 256 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: C.P. DIRECCION000 NUM000 A NUM001

Procurador: JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Daños, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, números NUM000 a NUM001 de Madrid, y de otra, como demandados-apelantes Construcciones, Inmuebles y Viviendas, S.A., Dragados, S.A., Don Luis, Don Darío, Don Juan Ignacio y Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Madrid, en fecha veintisiete de marzo de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 - NUM001, representada por el Procurador D. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO y asistido por el letrado D. SATURNINO PALOMO GARCIA contra CONSTRUCCIONES INMUEBLES Y VIVIENDAS S.A., (CIVISA), representada por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE y asistido de letrado D. Juan María, DRAGADOS Y CONTRUCCIONES S.A., representada por el procurador D. FERDERICO PINILLA ROMERO y asistida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER HOYOS SEIJO, D. Luis Y ASESMAS, representados por el procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ y asistido por el letrado D. DANIEL BASTERRA ALONSO, D. Darío, D. Luis Enrique representado por el procurador Dª. TERESA PUENTE MENDEZ y asistidos por el letrado D. FERNANDO PALACIO MORALES, sobre obligación de hacer, debo condenar y condeno:

A CONSTRUCCIONES INMUEBLES Y VIVIENDAS S.A., (CIVIS

  1. DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., D. Luis, D. Darío, D. Luis Enrique Y ASEMAS solidariamente a reconstruir, rehacer, sanear, limpiar o arreglar las siguientes deficiencias constructivas:

    1. Humedades en los sótanos: a) humedades aparecidas en los paños centrales de los techos o en zonas donde no se aprecia desde el interior vías de comunicación posible con el exterior, que permita el paso el agua, efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado a) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

      1. Las que se manifiestan en el entorno de los puntos de ventilación natural de los garajes que denominamos "chimeneas de ventilación" y las que aparecen alrededor de los pasos de las distintas instalaciones que desde el exterior comunican con esta planta.

    2. Grietas y fisuras en muros de fábrica de cerramiento medianero de la urbanización efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apart5ado b) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    3. Muros que delimitan y dividen las zonas ajardinadas de las parcelas de planta baja de los números 88 y 90 de la calle DIRECCION000 efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado c) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    4. Humedades de filtraciones entre petos de terraza y muros de contención de las viviendas de planta baja de los bloques 88 y 90 y en los cerramiento s que conforman las fachadas de los edificios, efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado d) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    5. Desprendimiento de piezas de remate en peldaños de escalera, grietas y fisuras en petos de fábrica y cerramiento de zonas comunes que comunican el acceso al conjunto con el pasillo central de distribución efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado e) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    6. Abombamientos puntuales en pavimentos de solarium de piscina efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado g) del fundamento del derecho tercero de esta sentencia.

    7. Puntos en el pavimento del hormigón impreso de las zonas comunes correspondientes a juntas de dilatación, efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado h) 3º del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    8. Grietas en cerramientos de fachada, efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado h) 3º del fundamento del derecho tercero de esta sentencia.

  2. A CONSTRUCCIONES INMUEBLES Y VIVIENDAS S.A., (CIVISA) DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., D. Darío Y D. Luis Enrique solidariamente a reconstruir, rehacer, sanear, limpiar o arreglar las siguientes deficiencias constructivas: 1º. Humedades en los sótanos, aparecidas en techos y paredes, próximas a las juntas de dilatación de la edificación efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado a) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    1. Defectos de ejecución de albardillas y vierteaguas de piedra artificial efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado f) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    2. Inundación de arquetas en zonas ajardinadas, efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado i) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    3. Deficiencias en muros de contención de hormigón visto, efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado k) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    4. Filtraciones y atrancos y atrancos de la red de saneamiento con inundaciones de los fosos de ascensor, efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado 1) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia, si bien por lo que respecta a las tareas de limpieza solo responderá la empresa constructora.

    5. Falta de regularidad en pavimentos de pista de paddel efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado m) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    6. Pendiente mal ejecutada en pavimentos, efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado o) del fundamento del derecho tercero de esta sentencia.

    7. Descuadre de anclaje de ventana en escaleras de comunicación efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado t) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    8. Levantamiento y rotura de losetas de capa de rodadura de acceso al garaje, efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado u) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

  3. A CONSTRUCCIONES INMUEBLES Y VIVIENDAS S.A., (CIVISA) DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., D. Luis y ASEMAS, solidariamente, a arreglar las humedades en paramentos de sala comunitaria, conforme a lo indicado en el apartado v) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

  4. A D. Luis Y ASESMAS, CONSTRUCV CIONES INMUEBLES Y VIVIENDAS S.A., (CIVISA) D. Darío Y D. Luis Enrique solidariamente a arreglar el deterioro de piezas de albardilla y vierteaguas de piedra artificial en su anclaje a los balcones, de las viviendas de plantas primera y segunda efectuándose la reparación en la forma expuesta en el apartado q) del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

    De no realizarse estas obras en el plazo que se especifique en ejecución de sentencia se ejecutarán a su costa.

    No procede hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de septiembre de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de junio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida en esta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La decisión de los recursos de apelación interpuesto por Dragados, S.A., como constructora y contratista, y Construcciones, Inmuebles y Viviendas, S.A., en adelante Civisa, como propietaria de los terrenos y promotora, en virtud del contrato de ejecución de obra, con suministro de los materiales bajo el sistema de precio cerrado, que suscribieron el 3 de marzo de 2000, contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, puso fin al procedimiento en la primera instancia, requiere la precisión previa de cual sea la acción o acciones ejercitadas por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid.

Como ya tenemos dicho en numerosas sentencia y entre las más recientes las de 11 de octubre de 2007 (Rollo 709/2006 ) y 30 de enero de 2008 (Rollo 167/07), la insatisfacción del primer comprador, de varios o de todos ellos a través de la Comunidad de Propietarios, sujeta al régimen de la propiedad horizontal, en la que se integran, a consecuencia de los defectos o vicios de las viviendas o del inmueble en su conjunto fruto de la ejecución de la obra nueva por terceros, que son quienes la promueven, gestionan y, en definitiva, completan el...

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