STSJ Cataluña 768/2013, 31 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 768/2013 |
Fecha | 31 Enero 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8012862
mi
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 31 de enero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 768/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Marisol frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 14 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 315/2011 y siendo recurrido Caprabo, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 23 de marzo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a CAPRABO S.A. a abonar a Dª Marisol la cantidad de 15.905'05 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido el 20-3-2008, más el interés legal desde la fecha de la conciliación ante el CMAC hasta esta sentencia.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Marisol, nacida el NUM000 -1951 y provista de NIE nº NUM001, prestó servicios como por cuenta de la empresa CAPRABO S.A., en la sección de pescadería del supermercado de Blanes (incontrovertido).
El 20-3-2008, mientras Dª Marisol estaba trabajando para CAPRABO S.A., sufrió una caída al depositar unas cajas en la cámara frigorífica, generándole una fractura del peroné derecho. La caída se produjo porque el suelo estaba resbaladizo y húmedo y porque la empresa no puso a disposición de la trabajadora botas de protección antideslizantes y no mantenía en un buen estado de orden y limpieza el suelo de la sección (incontrovertido).
CAPRABO S.A. fue sancionada por la Inspección de Trabajo por falta de medidas de seguridad e higiene, imponiendo a la empresa el correspondiente recargo de prestaciones del 30% (incontrovertido).
A resultas del accidente, Dª Marisol permaneció de baja médica desde el 20-3-2008 hasta que se agotó el tiempo máximo de IT. De los 540 días de curación, todos ellos fueron impeditivos, sin estancia hospitalaria (hecho tercero de la demanda y folio 26.8).
En fecha 20-8-2009, el INSS declaró a Dª Marisol afecta a lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir 1.280 euros, de cuyo pago es responsable la Mutua FREMAP (folio 30).
Presentada reclamación judicial, por sentencia de 1-9-2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gerona, la cual es firme, se confirmó la resolución administrativa, fijándose como cuadro residual "Fractura tercio distal peroné derecho supraindesmal intervenida quirúrgicamente. Rehabilitación funcional. Secuelas de limitación últimos grados de la flexo-extensión. Tobilloalgias residuales" (folios 31-32).
Dª Marisol no puede correr, ponerse de puntillas ni acuclillarse (informe Dr. Marino, folio 25).
A Dª Marisol se le ha reconocido prestación por desempleo desde el 19-1-2011 hasta el 18-7-2012, con una base reguladora diaria de 33'28 euros y un porcentaje del 70% (folio 33).
Por concepto de IT, Dª Marisol ha recibido de CAPRABO S.A. la cantidad de 21.206 euros (folio 35).
El día 21-2-2011, Dª Marisol presentó ante el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose sin efecto acto de conciliación el 14-3-2011 (folio 8)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En su primer Motivo, al amparo del párrafo b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente se revise el hecho probado sexto de la sentencia por otro que diga: " Por concepto de IT, Dª Marisol ha recibido de Caprabo, S.A. la cantidad de 21.206 Euros en el període ( sic ) de 28/03/08 a 17/06/10 )
La citada revisión la funda al folio 35
Y dejando aparte que el amparo procesal elegido, como indica el impugnante, no es el transcrito sino el art. 193 b) LRJS, L.36/2011, de 10 de octubre, según su Dispos. Trans. segunda. 1, si bien sin significación alguna para su posible inadmisión como aquél pretende, dado el idéntico contenido de los preceptos y porque no cabe aplicar un rigorismo formal excesivo contrario a la tutela judicial efectiva (art. 24 Const.), la citada revisión se estima al inferirse de la documental que cita y poder tener efectos en la decisión a adoptar, según se ha de ver y razonar
En su segundo Motivo, al amparo del párrafo b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( sin duda art. 193 b) LRJS, según lo ya referido anteriormente), interesa el recurrente la adición de un nuevo hecho probado que establezca las secuelas, los días de IT y la incapacidad permanente que sufrió la Sra. Marisol en el accidente, proponiendo para ello el redactado de lesiones que reproduce básicamente el informe pericial del Dr. Marino al folio 25 y que constituye también el contenido de su demanda.
El impugnante se opone ya que tales datos se recogen en la sentencia de instancia en base a los que ofrece otra sentencia; y por haber debido formular el Motivo en base a la revisión de esos hechos y no por adición de lo que ahora propone.
En cualquier caso, y obviando que en la adición propuesta junto a la descripción de lesiones se unen una serie de conceptos jurídicos inadmisibles en esta vía de la
revisión fáctica, cuales son la valoración de las secuelas, como ha tenido ocasión de
manifestar esta Sala(STSJ Cat. 16/3/2012) para que prospere la revisión de cualquier hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos: " - No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 ).
-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.
-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y fluir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental eficaz y eficiente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999 ), pues ello supondría, en definitiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia --Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.
-Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero ."
El motivo, por tanto, no puede prosperar en cuanto que la adición propuesta entra en contradicción con la descripción de lesiones que efectúa la sentencia y descritas en el ordinal cuarto, puesto que dicho hecho probado se obtiene del...
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