STSJ Cataluña 533/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2013
Fecha23 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2011 - 8007362

RM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 533/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 13 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 211/2011 y siendo recurridos Amelia e Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Girona. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda de oficio interpuesta por la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GIRONA, contra el empresario Eulalio, debo declarar que la relación existente entre ellos el día 4 de septiembre de 2010, es de naturaleza laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias a ello inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Don. Eulalio es el titular de un bar-restaurante, sito en la calle Explanada del port núm. 13 bajos de la localidad de Blanes (no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 4 de septiembre de 2010, a las 13:00 horas, se personó en el centro de trabajo del referido bar- restaurante un funcionario de la Inspección de Trabajo, a los efectos de realizar un control de empleo, encontrándose con de la Sra. Amelia, quien era receptora de la prestación por desempleo y que no había comunicado a la oficina de empleo la prestación de servicios, incompatible con el trabajo por cuenta ajena, en el momento en que se produjo dicha circunstancia, atendiendo la barra del bar como camarera. También se encontraba en el local el titular del establecimiento Sr. Eulalio, quien no había comunicado el alta de dicha trabajadora al Régimen general de la Seguridad Social (Acta de Infracción, folios 8-9).

TERCERO

En fecha 16 de diciembre de 2010 la Inspección de Trabajo ha levantado Acta de Infracción, la número NUM000, al Sr. Eulalio por la comisión de una falta muy grave, imponiéndole la sanción de 6.251 euros y la sanción accesoria de la pérdida de ayudas, bonificaciones y, en general, beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo con efectos desde 10.09.2010, respondiendo el empresario de forma solidaria de la devolución de las cantidades, en su caso, cobradas indebidamente por la trabajadora y sanción accesoria de exclusión a los citados beneficios por un período de una año. (hecho primero de la demanda y Acta de Infracción).

CUARTO

En fecha 13 de enero de 2011 el Sr. Eulalio presentó escritos de descargo contra el Acta levantada, en los que se niega que haya existido relación laboral entre la empresa y la señora Amelia, (hecho segundo de la demanda y escritos de alegaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Eulalio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Girona, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de D. Eulalio invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( por error se cita la LPL, siendo aquella aplicable por haberse dictado la sentencia impugnada con posterioridad a la entrada en vigor de la LRJS, de conformidad con la disposición Transitoria Segunda de la LRJS ).

.

En primer lugar, la recurrente solicita la modificación del hecho probado segundo, para que se haga constar que Amelia no estaba trabajando, sino tomando una consumición, vestida de calle y fuera de la barra, al amparo de los folios 2,3,4,5 vuelto, 8 vuelto, 19 a 24, 25 y 31. A continuación, manifiesta la recurrente que ha aportado declaración notarial en que la Sra. Amelia niega la existencia de cualquier tipo de relación laboral ( folios 19 a 23), y que la única prueba que había en el expediente de la supuesta existencia de una relación laboral, era la mera manifestación de la subinspectora de Empleo y de Seguridad Social. Considera que la sentencia está plagada de errores, pues en el folio 29 se equivoca en la fecha de celebración del juicio ( que fue el 26 de enero de 2012 ), en el folio 32 ( en el que consta que el empresario es el Sr. Teodosio - en lugar de Eulalio ), y en el hecho probado segundo al afirmar que Amelia atendiendo la barra del bar como camarera, sin existir prueba que acredite lo que afirma. Añade que el error del juzgador es más patente cuando en el fundamento de derecho primero, expone que se ha basado en la apreciación conjunta de la prueba, sin que exista ninguna manifestación de la subinspectora de Trabajo de que Amelia estaba atendiendo la barra del bar como camarera. Además, alega que en el fundamento de derecho segundo se dice que la empresa no ha aportado prueba para desvirtuar la presunción de veracidad del acta de la inspección de Trabajo, cuando sí la ha aportado, como resulta de los folios 17 a 26 y la conducta de la Administración demandante; y que existe una contradicción en el fundamento de derecho tercero cuando el juzgador dice "de la prueba documental aportada a autos", cuando la única aportada es la de la empresa (folios 16 a 27), sin que la demandante presentara prueba alguna, por lo que la recurrente sí ha aportado prueba para desvirtuar la presunción de veracidad. Y finaliza diciendo que en el mismo fundamento de derecho tercero se llega a la conclusión de que la Sra. Amelia prestaba servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Abril de 2014
    • España
    • 30 Abril 2014
    ...respecto de la sentencia que se aporta de referencia, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de enero de 2013 (rec. 3093/2012 ). Aunque también en este caso se procede a la extinción de la prestación por desempleo de la actora por considerar que estaba realizando una actividad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR