STSJ Cataluña 519/2013, 23 de Enero de 2013

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2013:1321
Número de Recurso2141/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución519/2013
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 8007257

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 23 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 519/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Sodexo España S. A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 21 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento nº 1225/2009 y siendo recurridos Benedicto, Eurest Colectividades, S.L. y Capio Sanidad S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Benedicto contra las empresas EUREST COLECTIVIDADES, S.L., CAPIO SANIDAD, S.L.U. Y SODEXO ESPAÑA, S.A y en consecuencia, condeno a las demandadas, solidariamente, a abonar al actor la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( 2.572,35 euros), con el incremento de interés del 10%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Benedicto, mayor de edad, con DNI NUM000, prestó servicios para las empresas demandadas, del ramo de la restauración, con antigüedad desde el 11.04.1989, categoría profesional de cocinero y salario diario bruto, con prorrata de pagas extra, de 2104,12 #. El demandante había suscrito con la demandada CATALANA DE DIAGNÓSTIC I CIRUGÍA, S.L., por ser la empresa que asumió el servicio de restauración que ejercía la empresa ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L, en fecha 1 de diciembre de 2001.

El 01/10/2008 el actor suscribió con EUREST COLECTIVIDADES, S.L. nuevo contrato de trabajoSEGUNDO.- El demandante, que venía percibiendo sus retribuciones con un complemento personal mensual de 383,58 euros distribuido en catorce pagas. Habiéndose reconocido el derecho a recibir el complemento mediante Sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de esta localidad en febrero de 2005. Siendo las cantidades que se reclaman las siguientes:

Año 2008 enero a diciembre y pagas..........................1.472,10 euros

Año 2009 enero a agosto y pagas..............................1.100,25 euros

Total................................................................2.572,35 euros

TERCERO

Las empresas demandadas no han aplicado el incremento salarial anual a la cantidad correspondiente al complemento personal reconocido en los años 2008 y 2009.

CUARTO

El actor presentó solicitud de conciliación previa a la vía judicial el 26/02/2009, reclamando de la empresa demandada las mismas cantidades que se suplican en la demanda origen de este procedimiento. El día 19/10/2009 se intentó celebrar el acto de conciliación derivado de tal solicitud, con resultado de SIN AVENIENCIA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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