STSJ Cataluña 519/2013, 23 de Enero de 2013
Ponente | JACOBO QUINTANS GARCIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2013:1321 |
Número de Recurso | 2141/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 519/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 8007257
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 23 de enero de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 519/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Sodexo España S. A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 21 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento nº 1225/2009 y siendo recurridos Benedicto, Eurest Colectividades, S.L. y Capio Sanidad S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda interpuesta por Benedicto contra las empresas EUREST COLECTIVIDADES, S.L., CAPIO SANIDAD, S.L.U. Y SODEXO ESPAÑA, S.A y en consecuencia, condeno a las demandadas, solidariamente, a abonar al actor la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( 2.572,35 euros), con el incremento de interés del 10%.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Don Benedicto, mayor de edad, con DNI NUM000, prestó servicios para las empresas demandadas, del ramo de la restauración, con antigüedad desde el 11.04.1989, categoría profesional de cocinero y salario diario bruto, con prorrata de pagas extra, de 2104,12 #. El demandante había suscrito con la demandada CATALANA DE DIAGNÓSTIC I CIRUGÍA, S.L., por ser la empresa que asumió el servicio de restauración que ejercía la empresa ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L, en fecha 1 de diciembre de 2001.
El 01/10/2008 el actor suscribió con EUREST COLECTIVIDADES, S.L. nuevo contrato de trabajoSEGUNDO.- El demandante, que venía percibiendo sus retribuciones con un complemento personal mensual de 383,58 euros distribuido en catorce pagas. Habiéndose reconocido el derecho a recibir el complemento mediante Sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de esta localidad en febrero de 2005. Siendo las cantidades que se reclaman las siguientes:
Año 2008 enero a diciembre y pagas..........................1.472,10 euros
Año 2009 enero a agosto y pagas..............................1.100,25 euros
Total................................................................2.572,35 euros
Las empresas demandadas no han aplicado el incremento salarial anual a la cantidad correspondiente al complemento personal reconocido en los años 2008 y 2009.
El actor presentó solicitud de conciliación previa a la vía judicial el 26/02/2009, reclamando de la empresa demandada las mismas cantidades que se suplican en la demanda origen de este procedimiento. El día 19/10/2009 se intentó celebrar el acto de conciliación derivado de tal solicitud, con resultado de SIN AVENIENCIA."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia del juzgado de lo social estimó la demanda en materia de...
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STS, 3 de Junio de 2014
...dictada el 23 de enero de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación nº 2141/2012 , interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa , en autos núm. 1225/2009, seg......